REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000054
ASUNTO : RP01-D-2009-000054

Visto el escrito N° DPA2-239-09, de fecha 21-05-09, suscrito por la Abg. Beatriz Planez de la Cruz, actuando en su carácter de defensora Pública Penal del adolescente XXXXXXXXXX, quien aparece como imputado en la causa signada con el N° RP01-D-2009-00054, Nomenclatura de este Tribunal, mediante el cual solicita la Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de las presentaciones periódicas acordadas, por este Tribunal en fecha 24-02-2009, en virtud de que su representado actualmente se encuentra trabajando y le resulta difícil presentarse de manera frecuente ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y para lo cual consigna constancia de trabajo, suscrita por el ciudadano Luís Eduardo Orihuela Betancourt, de fecha 17-03-2009, Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 24 de Febrero del año 2009, este Tribunal impuso al adolescente XXXXXXXXXXX, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo dispuesto en el literal “C” del artículo 582 de la LOPNA, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: La solicitante fundamenta su solicitud, en que su representado se encuentra actualmente trabajando y le resulta difícil de presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) para lo cual consigna constancia de trabajo, suscrita por el ciudadano Luís Eduardo Orihuela Betancourt, de fecha 17-03-2009. TERCERO: De la revisión a la causa se observa, que en fecha 24-02-09, este Tribunal acordó las presentaciones del adolescente de autos, cada 08 días por ante este Circuito Judicial Penal, como lo alega el solicitante y en virtud de que el mismo cumple las presentaciones de manera permanente como se puede evidenciar del Sistema Juris 2000, considera pertinente quien aquí decide, ampliar el régimen de las presentaciones solicitada. Por lo que este Tribunal estima procedente ampliar el régimen de presentaciones del adolescente de autos, de ocho (08) a treinta (30) días, debiéndose presentar el mismo cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se decide. Por todo lo indicado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar lo solicitado por la Abg. Beatriz Planez de la Cruz, actuando en su carácter de defensora Pública Penal del adolescente XXXXXXXXXX Líbrese oficio al ciudadano Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca de la ampliación de la medida cautelar de presentación por ante esa Unidad. Notifíquese a la solicitante y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Lìbrese oficio remitiendo los presentes recaudos a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregados a la causa principal. Lìbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control,

Abg. Gilberto Carlos Figuera

La Secretaria,
Abg. Carmen Victoria Rivas