ASUNTO : RP01-D-2005-000033
CESACIÓN DE MEDIDA

Realizada como ha sido la Audiencia para Acreditar el Cumplimiento de la sanción que se le impuso al joven XXXXXXXXXX; por su participación en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y vista lo planteado en audiencia se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Previa imposición del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cede la palabra al sancionado XXXXXXXX, quien expone: “estaba trabajando en caracas pero me sacaron del trabajo del CENTRAL MADEIRENSE porque aparecí en pantalla.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA


La Defensora Pública, ABG. BEATRIZ PLANEZ, manifestó: “solicito de conformidad con el art. 616 en concordancia con el art. 645 ambos de la LOPNNA, se decreta la prescripción de la sanción de reglas de conducta impuesta a mi representado por el lapso de seis meses, y en consecuencia se ordene la cesación de la sanción, toda vez que la sentencia dictada en esta causa quedo firme el día 07-01-2008, fecha desde la cual ha transcurrido un año seis meses y quince días superando así el termino ordenado para cumplirle mas la mitad es decir nueve meses, por último solicito copia simple del acta”.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL
La Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, manifestó: “el Ministerio Público en este caso de acuerdo a la solicitud hecha por la defensa en cuanto a la cesación de la sanción esta representación fiscal no hace objeción ya que una vez revisadas las actuaciones la misma se pudo dar cuenta de que efectivamente la sanción se encuentra prescrita todo de conformidad con el art. 616 de la LOPNNA, por último solicito copia simple del acta”.
RESOLUCIÓN
Una vez oído al sancionado, la exposición de la defensa y escuchado a la representante del Ministerio Público, para decidir observa: De la revisión a la causa, se evidencia que desde el día 09-01-2008 fecha en quedó definitivamente firme la sanción, hasta el día de hoy 07-05-2009 ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, el cual es superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para declarar prescrita la medida impuesta al ciudadano XXXXXXXX, siendo procedente decretar la prescripción de la sanción y ordenar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem.
La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”. En el presente caso seguido al adolescente XXXXXXXXXX, la sentencia dictada en contra quedó firme 09/01/2009 mediante la cual fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses; siendo citado en diversas oportunidades pero nunca acredito el efectivo cumplimiento de la medida. Denotando todo ello que si bien la sanción que se encontraba firme y la cual fue debidamente impuesta en fecha 22-01-2008, por lo que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que pauta; “… Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este Plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentra firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…”, en atención a ello , se contara en este caso a partir de la fecha en que quedó firme, por lo que siendo hoy 07-05-2009, ha transcurrido para la prescripción de la sanción, mas del término ordenado para cumplirlas; es decir que ha transcurrido ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, lo que denota que la presente sanción prescribió el día 09-10-2008, conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, que le fuera impuesta al sancionado XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 Y 647 LITERAL H ejusdem, se ordena la CESACION DE LA MEDIDA.; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 616, 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial a los fines consiguientes. Así se decide, en Cumaná, a los siete días del mes de mayo de 2009.
La Juez de Ejecución Sección Penal de Adolescentes,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.


El Secretario,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.