REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000138
REVISIÓN DE MEDIDA DONDE SE ACUERDA MANTENER LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE REVISIÖN DE MEDIDA en el asunto seguido al adolescente XXXXXXXXXXX, sancionado a cumplir la medida de CUATRO (04) AÑOS de privación de libertad, por su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 408 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXX en perjuicio de MIRIAN SUAREZ, previa solicitud por parte del sancionado y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la medida , por lo que para decidir se observa:
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La ABG. MILDRED GUERRA, en su carácter de Defensora Pública Penal, expone: Ratifico el escrito presentado ante este tribunal, mediante el cual solicito de conformidad con en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, revise la sanción de la que es objeto el adolescente presente en esta sala, y asimismo sustituya la privación de libertad por una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 620 ejusdem, ya que el sancionado ha reflexionado en cuanto a la conducta ilícita que dio origen al presente procedimiento, por lo que considero que estando en libertad pude cumplir el resto de la sanción con otra de las medidas contempladas en la norma antes señalada, por último solicito copia simple de la presente acta.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Se le concede la palabra al sancionado XXXXXXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: yo tengo ya un año y diez meses metido allí, estoy sentenciado desde octubre.
EXPOSICIÓN FISCAL

La Fiscal de Ministerio Público, expuso: En cuanto a la solicitud de la defensa de ratificación de medida el ministerio público considera que este joven sancionado debe cumplir la totalidad de la sanción que le falta por cuanto sea a observado de las actuaciones, que resultó sancionado por la comisión de dos homicidios además de eso no existe en las actuaciones ningún informe que indique que el adolescente ha mostrado durante la permanencia en el centro de reclusión, una conducta adecuada , razón por la cual en este acto me opongo a que la ciudadana juez haga la modificación a la sanción impuesta por el tribunal de juicio al adolescente..
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Que el sancionado XXXXX, fue sentenciado a cuatro años de privación de libertad por los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Calificado, en perjuicio de XXXXXXXXXX, estando el mismo detenido desde el día 04-07-2007, al 21-12-2007, estuvo detenido cinco meses y diecisiete días, detenido nuevamente desde el 29-01-2008, hasta el día de hoy 06-05-2009, un (01) año, tres (03) meses y siete (07) días, para un total de sanción cumplida de Un (01) año ocho (08) meses y veinticuatro (24) días. SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que Plan Individual y resultas del informe social y evaluación psiquiatrita, realizada al adolescente XXXXXXXXX donde se deja constancia de las características de su personalidad, de su entorno familiar y medios donde se desenvuelve y que si bien es cierto , durante la permanencia en ese centro, ha tenido una conducta ajustada a las normas del centro, no es menos cierto que el sancionado aún requiere recibir orientaciones y tratamiento psicológico para lograr el pleno desarrollo de sus capacidades; tal como lo recomienda el psiquiatra que lo evaluó, donde además recomienda orientación permanente al entrevistado y a sus familiares, por parte del especialista en psiquiatría y trabajo social, aunado al hecho que en las conclusiones se desprende que presentó un cuadro de ansiedad agudo el año pasado. Aunado al hecho que el adolescente lleva cumplido de su sanción un año siete meses y veinticuatro días, no teniendo hasta la presente fecha la mitad de la sanción cumplida, que si bien la norma no establece el tiempo para sustituir la medida, si prevé que el juez tiene facultades para revisarla y sustituirla cuando la misma sea contraria al desarrollo del adolescente y en el presente caso la medida de privación es la mas idónea para el momento a los fines que el mismo entiende que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad y que trata del delito de Homicidio, en dos oportunidades diferentes, siendo la vida el derecho mas preciado que tiene el ser humano y nadie tiene derecho a quitárselo. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de privación de libertad, y así se declara. En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXXXX, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de prisión Preventiva de Cumaná, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda que el sancionado de autos, continúe el cumplimiento de la sanción en la Centro de prisión Preventiva de Cumaná, en donde se encuentra recluido. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los seis días del mes de mayo de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS.


EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ