CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004559
ASUNTO: RP11-P-2005-004559

AUTO ACORDANDO AUDIENCIA ESPECIAL A LOS FINES DE MEDIDA HUMANITARIA

Revisada por este despacho la presente causa, se observa que el penado Anselmo Silvio Salas Placeres, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.421.597, natural de Sabacuar del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, donde nació el 21/04/1942, de 65 años de edad, hijo de Andrés Salas y de Epifania Pláceres, de oficio agricultor, residenciado en Caserío de las Palomas del Pilar, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; a quien el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jhonny José Tousaint Rojas; de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tiene detenido: Tres (03) Año, Once (11) Mes y Cuatro (04) Días.
Le falta por cumplir: Cinco (05) Años, y veintiséis (26) días.
Que Vencerá: en fecha: 22/05/2014.
De igual forma de evidencia en el folio 90 al 93 de la tercera pieza, Informe Conductual Extraordinario de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de la ciudad de Carúpano, avalado por el Ciudadano Director Abg. Daniel Marcano; mediante la cual sugiere una al tribunal le sea concedido el Beneficio de Libertad Condicional por una Medida Humanitaria.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; acuerda de conformidad al Artículo 483 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal una Audiencia Especial a los fines indicados en la presente solicitud; para el día 23/05/2009 en la sede de este Circuito Judicial a la 2:30 de al Tarde. Así, se decide.

En consecuencia; Notifíquese al Ciudadano Defensor, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario; al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la Delegada de Prueba; al Medico Tratante y al Medico Forense, señalándole la importancia de su presencia. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.

La Secretaria
Abg. Nereida Estaba