REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000280
ASUNTO: RP11-P-2007-000280

AUTO ACORDANDO NEGAR LA PRESENTE SOLICITUD

Vista la solicitud de fecha de hoy 25 de Mayo de 2009, realizada por de Abg. Siolis Crespo Díaz, en su carácter de Defensora Pública Penal Ordinario, el siguiente documento: escrito solicitando, se Ordene la Practica de los Exámenes Correspondiente, a los fines de que se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, así mismo se Autorizar su traslado al internado Judicial de Carúpano, a los fines de imponerlo de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena; en consideración a lo antes expuesto este tribunal acuerda:

Fue detenido en fecha 09-02-2007, hasta la fecha (25/05/2009).
Tiene un tiempo efectivo de pena Cumplida de: Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Dieciséis (16) días de prisión
(Más la primera Redención) de: Ocho (08) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas.
Arrojando un total de pena cumplida con Redención de: Dos (02) Años, Once (11) Meses, Veintiocho (28) Días y Doce (12) Horas.
Le falta por Cumplir: Tres (03) Años, Un (12) Día y Doce (12) Horas, de pena impuesta.
Que Vencerán en fecha: 25-05-2012, a las Doce (12) Horas.
De igual forma de evidencia en el folio 78, la consignación de los antecedentes penales; sin existir data de ningún otro requisito exigido por nuestra legislación a los fines solicitado. De igual forma se acuerda ratificar el Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines del Examen Psicosocial y al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano y de Maturín Estado Monagas ( La Pica), a los fines de que remita constancia de la conducta del penado en durante su reclusión.

En cuanto al traslado del penado; son directrices del Director del Internado Judicial; conjuntamente con la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; por cuanto la guarda y custodia son atribuciones propias del referido Ministerio; sin tener potestad al respecto esta representación. Considerando todo lo anteriormente expuesto y en Observación de la falta de los requisitos exigidos por nuestra legislación, a los fines de otorgamiento de Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena; se acuerda negar la solicitud, por cuanto no están cubiertos los extremos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se insta a la Ciudadana Defensora Pública, gestionar los recaudos necesarios al respecto. Así, se decide.

Notifíquese al Ciudadano Defensor, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria

Abg. Nereida Estaba García.