REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000776
ASUNTO: RP11-P-2007-000776

AUTO ACORDANDO NEGAR LA PRESENTE SOLICITUD

Vista la solicitud de hecha por la Ciudadana Abg. Annia Núñez Morales, en su carácter de Defensor Público Penal, de los ciudadanos: Elvis José Aguilera Guerra, titular de la cédula de identidad N° V- 10.881.390, y Yorbis José Aguilera Guerra, titular de la cédula de identidad N° V- 15.415.432, en la cual solicita la aplicación de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de conformidad al articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:

Analizada la solicitud, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente que los penados cuentan con los requisitos siguientes: Cata de Trabajo al folio 76 de la pieza numero tres (03), y constancia de antecedentes penales en folio N° 89 de la pieza numero tres (03), de donde sen evidencia que el ciudadano Yorbis José Aguilera Guerra, no presenta antecedentes penales y el Ciudadano penado Elvis José Aguilera Guerra, presenta antecedentes penales con reincidencia en el tipo de penal. Faltando requisitos exigidos por nuestra legislación a los efectos legales solicitados.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; acuerda negar la solicitud de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; por no estar cubiertos los extremos legales del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, se decide.

Notifíquese a la Ciudadana Defensora Pública, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.

La Secretaria
Abg. Nereida Estaba