REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001843
ASUNTO: RJ11-P-2009-000006

Visto el escrito presentado por la Abogada Sandra Kassis, en su carácter de defensora pública penal del ciudadano Eibar Del Valle Lara Rosario, mediante el cual solicita traslado de su defendido hasta la medicatura forense de esta ciudad, a los fines de que sea evaluado para determinar sus condiciones de salud, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 209 del Código Orgánico Procesal Penal; Este tribunal, pasa a resolver en los términos siguientes: De la revisión de la causa se evidencia que el penado Eibar Del Valle Lara Rosario, Venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, nacido el 27-06-86, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.779.273, hijo de Pedro Lara y Marina de Lara, y residenciado en la calle Versalles, casa Nº 50, Carúpano, Estado Sucre; fue a cumplir la pena Ocho (08) Años De Prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Enrique José Boschetti, igualmente se evidencia que desde el inicio del proceso, se determinó que el ahora penado presentó lesión causada por herida con arma de fuego a nivel de región lumbar, presentando fractura de vértebra L5 y signos sugestivos de fractura conminuta de lámina izquierda de 5ta Vértebra Lumbar, lo que motivó a que el tribunal Segundo de control, por auto de fecha 8 de Julio del año 2008, decretara una medida de detención domiciliaría, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal en sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre dicho ciudadano; Ahora bien, encontrándose en los actuales momentos la presente causa en etapa de Ejecución de Sentencia, considera quien decide procedente acordar nuevo reconocimiento médico Legal al Penado Eibar Del Valle Lara Rosario, a los fines de que se determine su condición clínica actual; la evolución de su situación y la posibilidad de cumplimiento intra muros en base al estado actual de salud, razón por la cual se ordena el traslado de dicho ciudadano desde su domicilio donde se encuentra detenido hasta la medicatura forense, con la asistencia de su padre Pedro Lara, par que se lleve a cabo la evaluación solicitada por la defensa y requerida por el tribunal. Ofíciese a la medicatura forense de esta ciudad, Ofíciese a la comandancia de policía de esta ciudad para que se lleve a cabo el traslado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en materia de Ejecución de sentencias. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.