REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000074
ASUNTO: RP11-P-2007-000074

EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO


Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 08 de Mayo del año en curso, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a las Dailin Carolina Velásquez Avila, venezolana, de 30 años de edad, nacida el 19-09-1889; titular de la Cédula de Identidad N° 13.729.227, de profesión u Oficio: Comerciante, hija de Héctor Rafael Hernández Velásquez y María Josefina Velásquez Avila, domiciliada en Villa Paraíso, calle las Palmeras, casa Nº 03, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Omaira Cecilia Rodríguez De Hidalgo, venezolana, de 45 años de edad, nacida el 22-11-1963; titular de la Cédula de Identidad N° 6.875.897, de profesión u Oficio: Comerciante, hija de Candido Montaño y Lourdes Rodríguez, domiciliada en Vía Nacional, Copacabana, frente al Coco Frío, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en la causa penal que se les sigue por delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las mismas, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7°, todos del código orgánico procesal penal. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 08 de Mayo del año en curso, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a las Dailin Carolina Velásquez Avila, venezolana, de 30 años de edad, nacida el 19-09-1889; titular de la Cédula de Identidad N° 13.729.227, de profesión u Oficio: Comerciante, hija de Héctor Rafael Hernández Velásquez y María Josefina Velásquez Avila, domiciliada en Villa Paraíso, calle las Palmeras, casa Nº 03, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Omaira Cecilia Rodríguez De Hidalgo, venezolana, de 45 años de edad, nacida el 22-11-1963; titular de la Cédula de Identidad N° 6.875.897, de profesión u Oficio: Comerciante, hija de Candido Montaño y Lourdes Rodríguez, domiciliada en Vía Nacional, Copacabana, frente al Coco Frío, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en la causa penal que se les sigue por delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las mismas, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7°, todos del código orgánico procesal penal; En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.