Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Surilma Del Valle Aguilera Figueroa y Wualter Vicente García Milano logrado ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación de Manutención de los niños Articulo 65 LOPNA, en donde la ciudadana: Surilma Del Valle Aguilera Figueroa, en su condición de madre de los mencionados niños, manifestó, que el padre de sus hijos cuenta con ingresos suficientes para cumplir con la manutención y solicita le pase a sus dos hijos la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) Quincenal y veinte (20) cesta tickets, mensualmente, así para los gastos de medico y medicinas en caso de enfermarse, en Agosto que le de lo necesario para el gasto de útiles escolares y uniformes y en el mes de diciembre Ochocientos Bolívares (Bs 800,00), para comprarle su ropa y juguetes de fin de año; una vez señalado el petitorio de la solicitante se le concedió la palabra al Ciudadano: Wualter Vicente García Milano; quien expuso: convengo en darle la cantidad solicitada por la madre de mis hijos, así como todo lo demás solicitado por ella, y aumentare la cantidad cuando perciba mas beneficios y lo cual me comprometo a entregárselo personalmente a ella; habiendo expuesto la ciudadana, Surilma Del Valle Aguilera Figueroa, que los beneficios fijados como Manutención para sus hijos le sean entregados personalmente. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los niños antes mencionados, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. exigencias En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Surilma Del Valle Aguilera Figueroa y Wualter Vicente García Milano, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.063.921 y V-14.559.405, respectivamente, Domiciliados la primera en Chorochoro sector Kuwait y el segundo en el Sector la Playa de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de 2.009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación
La Jueza Provisoria,
_________________________
Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
________________________
Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-