REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARUPANO




EXPEDIENTE: Nº 6.862.09
SOLICITANTES: JOSE ANGEL RONDON AGUILAR Y
ANAHID DEL JESUS MUNDARAIN DE RONDON
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha Diecinueve (19) de Marzo del 2009, los ciudadanos JOSE ANGEL RONDON AGUILAR Y ANAHID DEL JESUS MUNDARAIN DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.442.478 y 12.531.224, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Loreto Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.135, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha Treinta (30) de Julio del año 1994, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez, Estado sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Nuestro ultimo domicilio conyugal fue en Urbanización Guayacán de Las Flores, sector 1, vereda Nº 28, casa Nº 20, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos omisis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

“Por razones personales surgidas, resolvimos separarnos de hecho, hace más de cinco años (05) y hasta la presente fecha, no nos hemos vuelto a reconciliar”.-
La demanda fue admitida el Veinticuatro (24) de Marzo del 2009, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose la misma en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2009. Y oír a la adolescente omisis y el niño omisis.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio trece (13) del expediente.-
Corre inserta al folio catorce (14) del expediente opinión de la adolescente omisis y el niño omisis.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos, es decir, padre y madre, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. En relaciòn a la obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de de MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.1.470, oo) mensuales. En relaciòn al Régimen de Convivencia familiar, se desarrollara de manera amplia, el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.

Con respecto a la partición de los bienes adquiridos durante la unión conyugal, de común y mutuo acuerdo, han decidido que el bien inmueble consistente en una casa, cuyas características y linderos constan en el ordinal primero del libelo de la demanda, queda en plena propiedad de la cónyuge, renunciando el cónyuge a los derechos que sobre el posea, a favor de aquella. Asimismo la cónyuge renuncia, a favor del cónyuge, a los derechos que tiene sobre el vehículo descrito, cuyas características, también constan en el ordinal segundo del libelo de la demanda.
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, JOSE ANGEL RONDON AGUILAR Y ANAHID DEL JESUS MUNDASRAIN DE RONDON, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FLORANGEL SALINAS GOMEZ

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FLORANGEL SALINAS GOMEZ

N° 6.862. 09.-
JMG/fsg/imr.-