REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000107



ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000107

PARTE ACTORA: CIRA LORENA CUBEROS PERNIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.042.859, de este domicilio y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.088, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.


PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA COMUNICACIÓN EN DESARROLLO.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EUCARI SAAVEDRA y ROSMARY CAROLINA DOMINGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.452 y 115.295 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 04 de Mayo de 2009, siendo las 03:00 p.m.., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana CIRA LORENA CUBEROS PERNIA, asistida por el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente la ciudadana ALIDE DEL CARMEN OCANTO, en su carácter de Coordinadora General de la demandada ASOCIACION COOPERATIVA COMUNICACIÓN EN DESARROLLO, asistida por las abogadas en ejercicio EUCARI SAAVEDRA y ROSMARY DOMINGUEZ, ya identificadas, quienes han llegado al siguiente acuerdo la Demandada con el objeto de cumplir con las obligaciones laborales inherentes, manifiesta estar de acuerdo con los conceptos reclamados, después de una verificación y determinación de los salarios devengados por la parte actora en vistas de los medios probatorios, montos reclamados en el libelo de la demanda por concepto de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales, la fecha de ingreso y egreso de la relación, exceptuando que el monto por concepto de preaviso fue descontado y dejando claro que el horario de trabajo era de 08 horas diarias, de lunes a viernes, con algunos sábados según directrices y/o pautadas a nivel central. Dejamos constancia que el escrito libelar no se encuentran demandadas el concepto de utilidades fraccionadas del año 2008, los cuales le estamos cancelando en este mismo acto. A tal efecto, ofrezco en esta audiencia pagar a la parte actora la cantidad de BSF 3.038,59, los cuales serán cancelados uno para el día de hoy, por el monto BSF 1.000,00 mediante cheque contra BANFOANDES de la cuenta Corriente Nº 0000035572, Nº de cheque 05470437 a favor de CIRA LORENA CUBEROS, de esta misma fecha, el segundo pago para el monto Bsf 1.000,00 para el 04 de junio de 2009 y el último monto por Bsf 1.038,59 para el día 03 de julio de 2009, los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación. Seguidamente, la parte actora, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago y las fecha en las cuales la parte demandada señalo anteriormente. Con respecto, al horario la trabajadora manifiesta en este mismo acto que laboraba 8: 30 a.m. a 4:30 p.m. y con pocas extensiones a las cinco de la tarde. Por otra parte, la accionante recibe en este mismo acto el cheque anteriormente descrito y La arte actora acepta el pago anteriormente ofrecido, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan la homologación de presente ACUERDO AMISTOSO, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y abstenga de cerrar el expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION.AÑOS. 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION




LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA PARTE ACTORA,





CIRA LORENA CUBEROS PERNIA,





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,




HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO,





LA PARTE DEMANDADA,




ALIDE DEL CARMEN OCANTO,









LAS ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,








EUCARI SAAVEDRA y ROSMARY DOMINGUEZ






LA SECRETARIA,





EGLI MAIRE DURAN DUGARTE



En la misma fecha se publicó la decisión, se devolvieron las pruebas y se expidió la copia para su archivo.






SRIA.