REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000133



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000133

PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES CALDERON MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.107.298, de este domicilio hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.088, en su condición de Procurador especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: MARIA MERCEDES CALDERON MARQUEZ,
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS MIZ.
APODERADA JUDIICAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIRA INES CHALBAUD LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el Bajo el Nº 42.749.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 04 de Mayo de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana MARIA MERCEDES CALDERON MARQUEZ, acompañada por el abogado HERNY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien consigna original instrumento poder donde acredita su representación constante de 02 folios útiles, este Tribunal ordena agregarlo al expediente respectivo. Igualmente se encuentra presente la abogada en ejercicio ALCIRA CHALBAUD LEON, en su caráter de apoderada judicial de la demandada de autos INDUSTRIAS MIZ, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representante legal de la firma personal consigna instrumento poder en original a los fines de que sea confrontada dejando en su lugar copia certificada, constante de 02 folios útiles, este Tribunal ordena a la Secretaria proceder a su certificar y agregarlo al expediente. La Demandada, a con el objeto de cumplir con las obligaciones laborales inherentes, manifiesta estar de acuerdo con el monto y conceptos reclamados en el libelo de la demanda por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales, por el monto de Bsf 5.879,88, los cuales serán pagados en tres cuotas cada una de ellas por el monto de Bsf 1.959,96, los días 20 de mayo de 2009, 10 de junio de 2009 y 25 de junio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación. La arte actora acepta el pago fraccionado en las fechas anteriormente indicadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan la homologación de presente ACUERDO AMISTOSO, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga del cierre del mismo hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION.AÑOS. 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION



LA JUEZ,

MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA,




MARIA MERCEDES CALDERON MARQUEZ,





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,



HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



ALCIRA INES CHALBAUD LEON



LA SECRETARIA,



YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO





En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.