REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000148



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000148.

PARTE ACTORA: LEYDIS GISELL BERNAL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.284.700, de este domicilio y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.755, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: YUAN LIN EXPRESS C.A.

APODERADA JUDIICAL DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARIA LAREZ MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Bajo el Nº 61.084.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 04 de Mayo de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana LEYDIS GISELL BERNAL MENDOZA, asistida por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente la abogada en ejercicio INES MARIA LAREZ MARIN, en su caráter de apoderada judicial de la demandada de autos YUAN LIN EXPRESS C.A. quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representante legal de la demandada consigna instrumento poder en original a los fines de que sea confrontada dejando en su lugar copia certificada, constante de 02 folios útiles, este Tribunal ordena a la Secretaria proceder a su certificar y agregarlo al expediente. La Demandada, a con el objeto de cumplir con las obligaciones laborales inherentes, manifiesta estar de acuerdo con el monto y conceptos reclamados en el libelo de la demanda por concepto de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales, por el monto de Bsf 840,00 cuales serán pagados en dinero en efectivo y moneda de curso de legal,. La arte actora acepta el pago anteriormente ofrecido, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan la homologación de presente ACUERDO AMISTOSO, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se ordene el cierre del expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION.AÑOS. 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION



LA JUEZ,

MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA,




LEYDIS GISELL BERNAL MENDOZA,




LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,



ANA BEATRIZ CIRIMELE




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





INES MARIA LAREZ MARIN,





LA SECRETARIA,



YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO





En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.