JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE N° AP42-G-2009-000013
En fecha 18 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0840-6557 de fecha 15 de diciembre de 2008, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió expediente contentivo de demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por el Abogado Luis Edgardo Villanueva Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.256, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSULTORA ESTRELLA AZUL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 30 de septiembre de 2004, bajo el Nº 13, del Libro A-9, siendo la última modificación de sus estatutos sociales en fecha 26 de abril de 2006, agregada al expediente Nº 33, Tomo A-2, quedando registrada en esa misma Oficina, contra la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., creada por la Ley de Nacionalización de la Industria Petrolera el Primero (1)º de Enero de 1976, e inicialmente inscrita bajo la denominación de Corpoven ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 16 de noviembre del año 1978, bajo el No. 26, Tomo 127-A Sgdo, siendo inscrita su última modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 09 de mayo de 2001, bajo el No. 23, tomo 81-A-Sgdo.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2008, por el referido Juzgado, mediante la cual declinó la competencia en esta Corte para conocer de la presente causa.
Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 18 de diciembre de 2008, ésta quedó integrada de la siguiente manera: ANDRÉS BRITO, Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente, y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 26 de febrero de 2009, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, a quien se le pasó el expediente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:
I
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
En fecha 21 de junio de 2006, el Abogado Luis Edgardo Villanueva Torres, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa Consultora Estrella Azul, C.A., interpuso demanda por cumplimiento de contrato, contra la empresa PDVSA Petróleo, S.A, con base en las consideraciones siguientes:
Expresó, que su representada en fecha 07 de abril de 2006, suscribió con la empresa PDVSA Petróleo, S.A., un contrato de servicio denominado “Contrato Nº 4600010886, SERVICIO DE MUDANZA DE TALADROS -DISTRITO NORTE- FRENTE B (MUDANZA DE TALADROS DE 2000 HP)”, el cual le fue asignado en Buena Pro por ser el segundo mejor oferente, según consta en licitación Nº 2004-05-275-1-0, de fecha 14 de diciembre de 2004.
Señaló, que el referido Contrato fue estimado por un monto de Cuatrocientos Cincuenta Millones Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Seis Bolívares con cero céntimos (Bs. 450.255.256,00); que dicho contrato fue efectivamente ejecutado dentro del tiempo estimado por la empresa contratante, cumpliéndolo a cabalidad, “…pero con una carga diferencial en el costo de la ejecución de la obra como tal que fue sufragada por mi representada y que generaron (sic) COSTOS ADICIONALES…”, por la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Millones Seiscientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Bolívares Con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 1.438.678.436,66).
Arguyó, que dichos costos son el resultado de situaciones que modificaron la base de la Oferta, y además no fueron indicados en los pliegos ni en las especificaciones entregadas por la empresa demandada para preparar la Oferta, según los análisis técnicos y jurídicos de los documentos relativos al referido contrato.
Alegó, que debido a los gastos adicionales que generó la ejecución de la obra y que fueron cubiertos por su representada, se le ocasionaron “…pérdidas millonarias a mi representada y corriendo el peligro inminente de cerrar sus puertas por falta de liquidez…”.
Indicó, que el punto Nº 3.1 de la Clausula Nº 3 del Contrato de Servicio establece que “…la vigencia de este contrato será por el tiempo que duren las operaciones asociadas al servicio, las cuales están estimadas en trescientos sesenta y cinco (365) días calendarios, contados a partir de la fecha y hora establecida en el ACTA DE INICIO y finalizado cuando sea firmada el ACTA DE TERMINACION…”. Asimismo, respecto al alcance del contrato señaló que “…EL CONTRATISTA ejecutará el SERVICIO DE MUDANZA DE TALADROS DISTRITO NORTE en lo adelante denominado el Servicio que consiste en la Mudanza de Taladros, la cual se compone de las siguientes actividades: Desvestir, Movilizar y Vestir en sitio los diferentes equipos integrantes de los taladros de Perforación y Rehabilitación que operan en las áreas operacionales del Distrito Maturín…”.
En este sentido, expresó que dentro de los hechos que originaron los costos adicionales en el Contrato se encuentran en primer lugar, que el arranque o inicio de los trabajos se realizó mucho tiempo después de haberse presentado la oferta y recibida la Buena Pro; en segundo lugar, que la ejecución de los trabajos se realizó en condiciones laborales diferentes a las consideradas en la Oferta; en tercer lugar, la asignación de mudanzas de taladros con distancias a recorrer muy por debajo a los 50 Kilometros, considerados como promedio en el pliego y utilizado como base para estimar el precio presentado en la Oferta; en cuarto lugar, que la cantidad de equipos movilizados es mayor a la indicada en el pliego de licitación; en quinto lugar, el arranque y paralización del trabajo por instrucción de la empresa contratante; y en sexto lugar, los costos por espera o “stand by”.
Finalmente, a los efectos de determinar la cuantía, estimó la presente demanda en la cantidad de Un Millón Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes Con Tres Céntimos (BsF. 1.685.755,03), monto que comprende los costos adicionales generados con ocasión del cumplimiento del contrato, el impuesto al valor agregado a razón de la tasa actual para el momento de la interposición de la demanda de catorce por ciento (14%), la diferencia de pago de servicio que fue descontado sin autorización de su representada y, las costas y costos del presente juicio.
II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 04 de marzo de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró Incompetente para conocer de la presente causa, Declinando la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, bajo las consideraciones siguientes:
“…Ahora bien observa este Juzgador que el elemento fundamental de la presente incidencia se ajusta a la declaración de declinatoria de competencia de este tribunal, por cuanto la parte actora estimó la presente demanda de cumplimiento de contrato en el año 2006 por un monto de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.685.755.033,00), en virtud de que comenzó a regir el Decreto de Ley de Reconversión Monetaria decretada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, en fecha 06 de marzo de 2007, es la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 1.685.755,03).
Al respecto y en virtud de lo anterior este sentenciador considera pertinente citar el contenido del artículo 185 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en virtud de que en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia existe un silencio en relación a la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la cual expresa lo siguiente:
…omisiss…
Igualmente, la norma rectora en materia de competencia, articulo 30 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: `El valor de la causa a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes´, y en el caso que nos ocupa la competencia en materia de índole contencioso-administrativo, es ajustada a la cuantía, tal como lo ha interpretado la Sala Político Administrativa, antes citada y examinada la petición de la parte actora, este Tribunal observa que la parte demandada Sociedad Mercantil ´P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A.´, es una empresa del Estado Venezolano el cual posee la totalidad de las acciones de las mismas, (sic) originalmente creada por la Ley de Nacionalización de la Industria Petrolera el Primero 1º de Enero de 1976 e inicialmente inscrita bajo la denominación de Corpoven ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 16 de noviembre del año 1978 y en el caso de autos el monto de lo pretendido al momento de la admisión de la presente demanda (22/11/2006) ascendía para ese momento a la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.685.755.033,00), monto este que excedía las diez mil unidades tributarias (10.000 UT) al momento de la admisión de la presente demanda ya que la misma estaba en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 33.600,00) y en virtud de que comenzó a regir el Decreto de Ley de Reconversión Monetaria decretada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, el cual entró en vigencia en fecha Primero de Enero del año 2008, es la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 1.685.755,03), siendo por ello que la vía idónea para dirimir los conflictos suscitados entre ambas partes en el presente juicio es la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, específicamente, en virtud de que la cuantía excede de las diez mil unidades tributarias (10.000 UT) pero no excede de las setenta mil unidades tributarias (70.000 UT), la Corte Contencioso- Administrativa, y por cuanto es deber de los Jueces procurar actuar a la luz de la Legislación establecida, con la finalidad de defender la integridad de la misma, este Tribunal declara que la declinatoria de la competencia solicitada por la representación estadal y por la parte demandada, debe prosperar y así se decide…” (Resaltado de la cita).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento acerca de su competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa:
En el caso de autos, la acción principal está constituida por una demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por la empresa Consultora Estrella Azul, C.A., contra la empresa PDVSA Petróleo, S.A., estimada en la cantidad de Un Millón Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes con Tres Céntimos (BsF. 1.685.755,03).
Con relación a la competencia, resulta conveniente destacar que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 2.271 de fecha 24 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios Yes´ Card, C.A. Vs Superintendencia Para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), estableció lo siguiente:
“…Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
…omissis…
5.- Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente se ajusta a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), que equivalen a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria para la presente fecha tiene un valor de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00); siempre que su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal. (Véase sentencia No. 1.209 del 2 de septiembre de 2004)…”(Resaltado de esta Corte).
De conformidad con el criterio jurisprudencial supra transcrito, las Cortes de lo Contencioso Administrativo tienen competencia para conocer de las demandas patrimoniales que sean intentadas por la República, los estados, los Municipios, los Institutos Autónomos y contra las empresas en las cuales cualesquiera de los entes políticos territoriales ejerzan control permanente, cuando la cuantía exceda las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), hasta un máximo de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.).
En el caso de autos, se evidencia que la Sociedad Mercantil P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A. (parte demandada), es una empresa en la cual el Estado Venezolano posee la totalidad de las acciones de las mismas. Asimismo, se tiene que la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la Consultora Estrella Azul, C.A., fue estimada en la cantidad de Un Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Millones Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Treinta y Tres Bolívares (Bs. 1.685.755.033,00), lo cual es equivalente a la cantidad de Un Millón Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes con Tres Céntimos (BsF. 1.685.755,03), suma que para el momento en que fue interpuesta la demanda, es decir, el 21 de noviembre de 2006, era equivalente a cincuenta mil ciento setenta y un unidades tributarias (50.171 U.T.), tomando en consideración el valor de la unidad tributaria para esa fecha de treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 33.600,00), según lo establecido mediante Providencia Administrativa Nº 0007 de fecha 04 de enero de 2006, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.350 de fecha 04 de enero de 2006, desprendiéndose de lo anterior que la cantidad demandada excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), pero no supera el límite máximo de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), es decir, está comprendida dentro del límite fijado dentro de la competencia de las Cortes, por lo tanto de conformidad con el referido criterio jurisprudencial supra transcrito, las Cortes de lo Contencioso Administrativo, resultan COMPETENTES para el conocimiento en primera instancia de la presente causa. Así se declara.
Siendo ello así, debe esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ACEPTAR la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se declara COMPETENTE para el conocimiento de la presente demanda. Así se decide.
Por último, esta Corte ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de revisar su admisibilidad. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia realizada por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante decisión de fecha 04 de marzo de 2008, para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por el Abogado Luis Edgardo Villanueva Torres, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSULTORA ESTRELLA AZUL, C.A., contra la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A.
2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda, y de ser el caso continúe con el procedimiento de Ley.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
ANDRES BRITO
EL JUEZ VICEPRESIDENTE,
ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
LA JUEZ,
MARÍA EUGENIA MATA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARJORIE CABALLERO
AP42-G-2009-000013
ES/
En fecha______________________________( ) de ________________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s)_______________________________ de la______________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°__________________________.-
La Secretaria Accidental,
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