JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº: AP42-G-2009-000026

En fecha 17 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 022-09 de fecha 03 de marzo de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda por ejecución de fianza de anticipo interpuesta por la Abogada Eladia Rosa González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.656, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS URBANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA (DULCOSA), domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 25 de julio de 2006, bajo el Nº 59, Tomo 115-A Pro, inicialmente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 26 de octubre de 1993, bajo el Nº 46, Tomo 5-A, cuya última reforma estatutaria se encuentra registrada por ante esa misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 22 de junio de 2006, bajo el Nº 3, Tomo 51-A, contra la COOPERATIVA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y ECONOMÍA SOCIAL R.S (CONAPRES 75), inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia de fecha 22 de marzo de 2004, bajo el Nº 45, Protocolo 1º, Tomo 25, en su carácter de Fiadora de la firma mercantil “SERVICIOS RIOS MELENDEZ C.A (SERIMECA)”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 26 de agosto de 2003, bajo el Nº 75, Tomo 4-A, por la cantidad de Un Millón Seiscientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Tres Bolívares Fuertes con Quince Céntimos (Bs. F 1.676.603,15).

Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia por regulación de competencia que dictara el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de diciembre de 2008, mediante la cual declaró Competente para conocer de la presente demanda a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 23 de abril de 2009, se dio cuenta a la Corte de la presente causa, y en esta misma fecha se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA.

En fecha 28 de abril de 2009, se pasó el expediente a la Juez ponente.

Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
ANTECEDENTES

En fecha 19 de junio de 2008, la Apoderada Judicial de la sociedad mercantil Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima (Dulcosa), antes identificada, interpuso por ante el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, demanda por ejecución de fianza de anticipo contra la Cooperativa Nacional de Protección y Economía Social R.S (Conapres 75), en su carácter de Fiadora de la firma mercantil “Servicios Ríos Meléndez C.A (Serimeca)”, por la cantidad de Un Millón Seiscientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Tres Bolívares Fuertes con Quince Céntimos (Bs. F 1.676.603,15).

Mediante decisión de fecha 07 de julio de 2008, el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se declaró Incompetente para conocer de la presente demanda y declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas.

En fecha 12 de noviembre de 2008, el referido Juzgado de Primera Instancia se declaró igualmente incompetente para conocer del presente asunto y planteó conflicto negativo de competencia por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien en fecha 08 de diciembre de 2008, dirimió la regulación de competencia planteada.

II
DE LA DEMANDA

En fecha 19 de junio de 2008, la Apoderada Judicial de la sociedad mercantil Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima (Dulcosa), antes identificada, interpuso por ante el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, demanda por ejecución de fianza de anticipo contra la Cooperativa Nacional de Protección y Economía Social R.S (Conapres 75), en su carácter de Fiadora de la firma mercantil “Servicios Ríos Meléndez C.A (Serimeca)”, por la cantidad de Un Millón Seiscientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Tres Bolívares Fuertes con Quince Céntimos (Bs. F 1.676.603,15), en los siguientes términos:

Indicó, que: “se evidencia del contrato para la ejecución de obras Nº PDVSA-DUC-06-2-01-02, celebrado en fecha 30 de octubre de 2006 entre mi representada y la sociedad mercantil SERVICIOS RIOS MELENDEZ, C.A. (SERIMECA), …para la ‘CONSTRUCCIÓN de 117 UNIDADES HABITACIONALES (SUSTITUCIÓN) EN LAS PARROQUIAS TRES DE FEBRERO Y SANTA APOLONIA DEL MUNICIPIO LA CIBA DEL ESTADO TRUJILLO’ cuyo monto total de esta obra fue de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.371.091.988,47), equivalentes a la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 6.371.091,99), quedando incluido en dicho monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA); y cuyo plazo de ejecución era de 06 meses, contados a partir de la suscripción de la referida acta de inicio, la cual exhibe fecha 06 de noviembre de 2006”. (Resaltado de la recurrente).

Que: “para garantizar el cumplimiento de las condiciones contractuales establecidas, mi representada solicitó la constitución de fianza de anticipo, por lo que la referida sociedad mercantil SERVICIOS RIOS MELENDEZ C.A. (SERIMECA) las constituyó a favor de mi representada … emitida por la COOPERATIVA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y ECONOMÍA SOCIAL R.S (CONAPRES 75)…hasta por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.676.603.154,86) equivalentes a UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.F.1.676.603,15). (Resaltado de la parte actora).
Que, incumplidas las obligaciones del afianzado por causa imputable a éste, se decidió rescindir el referido contrato, según Providencia Administrativa Nº 01-07-AJZ -PAS-PDVSA-DUC-06-2-01-02, notificada mediante Oficio Nº AJZ-032-2007 de fecha 26 de julio de 2007, recibida el 1º de agosto del mismo año.

Que, la referida rescisión de contrato “traería como consecuencia ejecutar la fianza de anticipo por no haber la contratista cumplido con los deberes estipulados en el contrato, por lo que corresponde al garante por virtud de la fianza cumplir asimismo a lo que se obligó, vale decir a indemnizar la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. F 1.676.603,15),reintegro que no se ha hecho efectivo, a pesar de habérsele participado formalmente a la Afianzadora …(CONAPRES 75) en fecha 13-08-07 soportándose anexos de todas estas situaciones irregulares que daban origen al reclamo amparado por la Fianza y las circunstancias que se evidencian en comunicaciones emanadas por mi mandante y recibidas por la empresa afianzadora”. (Resaltado de la recurrente).

Que: “desde esa fecha hasta hoy,… no hemos recibido ninguna respuesta por parte de la aseguradora a pesar de que se ha llamado en reiteradas oportunidades a su Consultoría Jurídica en la ciudad de Maracaibo donde se le solicita se pronuncie con respecto a este caso, motivado a que ellos enviaron una Comisión que levantó informe de la situación de estas viviendas y hasta la fecha no se ha tenido respuesta a la solicitud de ejecución de la fianza”.

Que ante el incumplimiento de la contratista afianzada demanda a la referida Cooperativa Nacional de Protección y Economía Social R.S (CONAPRES 75), en su carácter de fiadora de la firma mercantil “Servicios Ríos Meléndez C.A.” por la ejecución del contrato de fianza de anticipo y en consecuencia pague la cantidad de Un Millón Seiscientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Tres Bolívares Fuertes con Quince Céntimos (Bs. F 1.676.603,15) como indemnización, dado el incumplimiento e inejecución de las obras contratadas por parte del afianzado.

Indicó que: “por cuanto la falta de pago oportuno de los montos correspondientes dado el incumplimiento de EL AFIANZADO (sic) la sociedad mercantil ‘SERVICIOS RIOS MELENDEZ C.A.’, constituye el incumplimiento por parte de la demandada del Contrato en cuestión (Contrato de Fianza de Anticipo), teniendo de esta manera, mi representada derecho a reclamar los daños y perjuicios que tales incumplimientos le causan, constituidos por el hecho de no recibir las cantidades de dineros (sic) que la Aseguradora se obligó a entregar en el caso en que se produjera el siniestro…y la disminución del poder adquisitivo que sufran dichas cantidades desde la fecha en ella han debido ser canceladas, que a los efectos de la presente demanda señalamos como el día 13 de septiembre de 2007, o sea, 30 días después de que produjo el reclamo formal por nuestra parte a la demandada de la indemnización correspondiente dado el incumplimiento del afianzado, término éste suficiente para que la Aseguradora realizare todas las averiguaciones necesarias para establecer la procedencia de la indemnización y la fecha en que se produzca el pago de la suma demandada”.

Finalmente solicitó: “Para determinar la disminución del valor adquisitivo de la cantidad reclamada solicitamos al sentenciador ordenar una experticia complementaria del fallo que deberá tomar en cuenta en primer lugar, los intereses bancarios que se pagan en dicho mercado por cantidades semejantes a la determinada por el valor de la indemnización, determinación que además deberá tomar en cuenta el enriquecimiento de la Asegurador, al poder disponer de dicha suma durante el periodo comprendido entre el 13 de septiembre de 2007 hasta el momento del pago definitivo, o en su caso, de la sentencia definitivamente firme sin tener que recurrir a préstamos bancarios por montos iguales que la obligarían a pagar los intereses determinados por el mercado; en segundo lugar, los interés (sic) que hubiere producido en el mercado la cantidad UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS ( Bs. F 1.676.603,15), desde la indicada fecha del 13 de septiembre de 2007, hasta la fecha en que se produzca el pago definitivo de la obligación demandada; en tercer lugar, los Honorarios y las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal que cause el presente proceso; finalmente, las indemnizaciones a que haya lugar, sean pagadas por la COOPERATIVA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y ECONOMIA SOCIAL R.S (CONAPRES 75) a más tardar en los 30 días siguientes a la constatación definitiva del hecho que da lugar al cobro del monto correspondiente”.

III
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 08 de diciembre de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró competente a las Cortes de lo Contencioso Administrativa para conocer de la presente causa, en los términos siguientes:

Luego de transcribir sentencias tanto de la Sala Político Administrativa como de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Juzgado a quo indicó que “el demandante es un ente público y que en resguardo de los intereses patrimoniales involucrados en la presente causa, corresponde el conocimiento de lo debatido a los Tribunales competentes en lo Contencioso Administrativa y no en materia Civil o Mercantil”.
Que, el valor de la Unidad Tributaria era de Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes (Bs. F 46,00) y siendo que el monto reclamado en la presente demanda era de Un Millón Seiscientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Tres Bolívares Fuertes con Quince Céntimos (Bs. F 1.676.603,15), “que representa 36.448 Unidades Tributarias, entendiéndose como actualizados los montos señalados en la decisión parcialmente transcrita; estando dicho valor (36.448 U.T.), dentro del rango establecido, así como considerando la naturaleza de los contratos, tanto de ejecución como de rescisión, incluyendo el de fianza de anticipo, es que resulta impretermitible para este Tribunal Superior, resolver en el dispositivo del presente fallo, que el órgano competente para resolver el presente asunto es la Corte de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas”.

Finalmente ordenó la remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la demanda por ejecución de fianza de anticipo interpuesta por la Abogada Eladia Rosa González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.656, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS URBANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA (DULCOSA), contra la COOPERATIVA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y ECONOMÍA SOCIAL R.S (CONAPRES 75), en su carácter de Fiadora de la firma mercantil “SERVICIOS RIOS MELENDEZ C.A (SERIMECA)”, por la cantidad de Un Millón Seiscientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Tres Bolívares Fuertes con Quince Céntimos (Bs. F 1.676.603,15) y en tal sentido se observa:

La Sala Político Administrativa, en ponencia conjunta, por sentencia Nº 02271 de fecha 24 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios Yes´Card, C.A vs Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia delimitó la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, considerando en primer lugar que debían darse por reproducidas las disposiciones que en la materia contenía la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, adaptándolas al nuevo texto que rige las funciones del Máximo Tribunal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia.

Así consideró igualmente que las Cortes de lo Contencioso Administrativo eran competentes para:

“6.- Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, contra los particulares o entre sí, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente se ajusta a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), que equivalen a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria para la presente fecha tiene un valor de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00); si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. (Véase sentencia N° 1.315 del 8 de septiembre de 2004).”

Se observa entonces, del criterio anteriormente expuesto, que se establece un régimen especial de competencias a favor de la jurisdicción contencioso administrativa, para conocer de aquellas acciones que según su cuantía, cumplan con las siguientes condiciones: 1) Que sean interpuestas por la República, los estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas político territoriales (República, estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, contra los particulares, o entre ellas mismas; 2) que la acción incoada tenga una cuantía superior equivale a una suma de Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.) e inferior a Setenta Mil Una Unidades Tributarias (70.001 U.T.), caso en el cual la competencia correspondía a las Cortes de lo Contencioso Administrativo y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, lo cual constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.

Ello así, a los fines de establecer la competencia para conocer del presente caso, debe la Corte analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas y, en tal sentido observa:

Aplicando lo anterior, en el presente caso se observa, que la demanda fue interpuesta por la sociedad mercantil “Desarrollos Urbanos S.A (DULCOSA)”, la cual es una empresa pública, en virtud de que el capital de la referida sociedad está suscrito en un noventa y cinco por ciento (95%) por la República Bolivariana de Venezuela por órgano del entonces Ministerio del Desarrollo Urbano (hoy día Ministerio para el Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda) y un cinco por ciento (5%) por la Gobernación del Estado Zulia, según lo establecido en el documento constitutivo y estatutos sociales de dicha sociedad mercantil, por lo tanto, el Estado ejerce sobre ella un control decisivo y permanente en cuanto a su dirección y administración, de modo que está satisfecho en esta controversia el primer requisito antes señalado. Así se decide.

En segundo lugar, se constata que la presente demanda fue estimada en la cantidad de Un Millón Seiscientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Tres Bolívares Fuertes con Quince Céntimos (Bs. F 1.676.603,15), lo cual se traduce, considerando que el valor de la unidad tributaria para el momento en que se ejerció la presente demanda era de cuarenta y seis bolívares fuertes (Bs. F 46.00,00), en Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete con Ochenta y Nueve Unidades Tributarias (36.447,89 U.T.), monto éste que se encuentra comprendido entre diez mil Unidades Tributarias (10.000 U.T) y setenta mil una Unidades Tributarias (70.001 U.T.), el cual es el estimado de demandas propuestas contra y por la República, los estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, cuyo conocimiento corresponde a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Finalmente, debe señalarse que la acción incoada es una demanda por ejecución de Fianza, la cual se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, sin embargo, siendo el demandante una empresa pública como se ha señalado, por lo que en resguardo de los intereses patrimoniales involucrados, debe concluirse que el conocimiento de la presente causa corresponde a los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa.

Por tanto, con base en las consideraciones previas, resulta esta Corte competente para conocer del presente juicio, en consecuencia, ACEPTA la competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Así se declara.

De conformidad con lo establecido con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisibilidad de la presente demanda. Así se decide.

IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declarada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para conocer la demanda por ejecución de fianza de anticipo interpuesta por la Apoderada Judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS URBANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA (DULCOSA), contra la COOPERATIVA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y ECONOMÍA SOCIAL R.S (CONAPRES 75), en su carácter de Fiadora de la firma mercantil “SERVICIOS RIOS MELENDEZ C.A (SERIMECA)”, por la cantidad de Un Millón Seiscientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Tres Bolívares Fuertes con Quince Céntimos (Bs. F 1.676.603,15).

2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que emita el pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la presente demanda.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Presidente,

ANDRÉS BRITO
El Juez Vicepresidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ
La Juez,



MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Secretaria Accidental,

MARJORIE CABALLERO

Exp. AP42-G-2009-000026
MEM/

En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil nueve (2009), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Accidental,