Caracas, ____ de _____________ de 2009
Años 199° y 150°
I
En fecha 4 de junio de 2003, se recibió en la Secretaría de esta Corte, Oficio Nº 668 de fecha 26 de mayo de 2003, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil Bienes y Contencioso Administrativo de la Región Central, remitió copia certificada del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos: PEDRO JOSÉ CORDOVA MENDOZA, NELSON ALFONSO PERDOMO, TEODORO JOSÉ MIRENA MEDINA, OSWALDO EMILIO AGUILAR SALAZAR, JUAN JOSÉ MUJICA GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS SERRANO BETANCOURT, JOSÉ LUIS BARRIOS SÁNCHEZ, CARLOS EDUARDO ZERPA RAMÍREZ, DOMINGO ALBERTO COLMENARES MATERÁN, JOSÉ ENRIQUE MENDOZA SANABRIA, EUSTALI CONGUTA SALAMANCA, CARLOS JAVIER LARA CONTRERAS, LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ PARRA, ALFREDO RAFAEL LUGO BARRIOS, JESÚS ALFREDO SÁNCHEZ MOLINA, GONZALO CASTRO SÁNCHEZ, JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ REYES, ROSAURA QUINTERO RODRÍGUEZ, EDIYH VIOLETA MENDOZA INFANTE, YUDITH DEL CARMEN PERÉZ PERÉZ, AURELIO RAMÍREZ ALVAREZ, ENRIQUETA VIVAS DE FAJARDO, JAIRO RAMÓN DÍAZ VILLASANA, ANA CRISTINA ESPAÑA RONDÓN, FROILÁN ESCALANTE DELGADO, JAVIER ORLANDO PLASENCIA BUSTOS, HECTOR RAFAEL HERRERA, ALI JOSÉ TORÍN, MIGDALIS BENICIA BRAVO, VICTOR JOSÉ HENRÍQUEZ, VICTOR RAMÓN MATUTE TORRES, PRISCILIA DEL CRAMEN ESCALONA, ROSALBA PERÉZ, NELLY RAFAELA OCHOA AGUIAR, RAFAEL EDUARDO HERNÁNDEZ CENTENO Y RAÚL MONPLESI, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros 9.645.666, 10.754.278, 7.942.209, 9.385.979, 11.591.712, 5.262.957, 9.671.219, 14.958.172, 7.582.191, 7.226.790, 4.250.847, 7.267.296, 7.234.385, 7.218.968, 9.646.728, 7.222.457, 7.208.815, 8.022.754, 5.270.303, 6.160.637, 9.681.291, 634.641, 14.052.461, 5.855.183, 8.103.301, 7.265.139, 7.254.609, 9.691.919, 5.898.925, 9.689.481, 7.538.895, 7.177.315, 9.357.651, 3.849.349, 5.275.395 y 11.184.880, respectivamente, asistidos por los Abogados Bethsi Ramírez y Norma Lastrero inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros 41.096 y 45.429, respectivamente, actuando con el carácter de Procuradores del Trabajo contra la Sociedad Mercantil AIRES ACONDICIONADOS INTEGRALES, S.A (AAISA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de enero de 1971, bajo el Nº 03, Tomo 30-A, modificada mediante inscripción de fecha 9 de junio de 1982, bajo el Nº 100, Tomo 64-A, de fecha 14 de abril de 1986, bajo el Nº 48, Tomo 10-A.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de mayo de 2003, por la Abogada Bethsi Ramírez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2003, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto.
En fecha 5 de junio de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Juez LUIS ESTELLA MORALES LAMUÑO.
En fecha 17 de junio de 2003, el Abogado Hugo Amaya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 28.049, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada consignó escrito de alegatos.
En fecha 26 de junio de 2003, el Abogado Mauro Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.379, actuando con el carácter de Procurador de Trabajadores en Maracay, consignó escrito de alegatos.
En fecha 27 de junio de 2003, el Abogado José Ernesto Valverde, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.983, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante consignó escrito de alegatos.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: ANDRÉS BRITO Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
El 10 de marzo de 2009, se dio cuenta a la Corte y se reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 12 de marzo de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
II
En primer Término, correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil- Bienes y Contencioso Administrativo de la Región Central; sin embargo, de las copias certificadas del expediente remitidas por el Juzgado a quo a este Órgano Jurisdiccional, se evidencia que algunas de esas copias certificadas resultan inintelegibles, razón por la cual tratándose de documentos necesarios para que este Juzgador pueda obtener una apreciación clara acerca de los motivos que dieron lugar a la declaratoria de inadmisibilidad del amparo cautelar interpuesto y poder así realizar la revisión de los términos en que fue dictada la decisión impugnada y decidir el recurso de apelación interpuesto las copias certificadas y legibles del expediente en la presente causa considera necesario que conste en autos.
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo dispuesto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia y, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte que libre oficio dirigido oficiar al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con el objeto de que remita a este Órgano Jurisdiccional copia certificadas y legibles de todas las actuaciones procesales cursantes en el expediente judicial correspondientes al presente asunto, dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
ANDRÉS BRITO
El Juez Vicepresidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria Accidental,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-O-2003-002125
MEM/.
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