JUEZ PRESIDENTE: ANDRÉS BRITO
EXPEDIENTE N° AB41-X-2009-000033

En fecha 2 de abril de 2009, se recibió por ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0243-2009 de fecha 27 de febrero de 2009, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Francisco Lepore, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 39.093, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ERASMO MORENO MORAZZANI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.960.266, contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haber sido oído en ambos efectos, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Ricardo José Gabaldon Condo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 107.199, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2008, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

El 13 de abril de 2009, se dio cuenta a la Corte y se inició la relación de la causa; por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez ANDRÉS BRITO, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.

Mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2009, la Abogada María Eugenia Mata, actuando en su condición de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, suscribió diligencia mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrase incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de abril de 2009, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual ordenó abrir cuaderno separado.

Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el cuaderno separado al Juez ANDRÉS BRITO, en su condición de Juez Presidente de esta Corte, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.

En fecha 28 de abril de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.



I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia del Juez Presidente de esta Corte, para conocer sobre la inhibición planteada por la Abogada María Eugenia Mata, actuando en su condición de Juez de este Órgano Jurisdiccional, y al efecto se observa:

El artículo 11, apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

“…Los Magistrados o Magistradas y demás funcionarios del Tribunal Supremo de Justicia, estarán sujetos, supletoriamente, a las reglas que sobre inhibición y recusación establece el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Procesal Penal.
Si se inhibieran o fueren recusados todos los Magistrados o Magistradas que integran alguna de las Salas, conocerá de la incidencia el Presidente de la Sala Plena, a menos que, éste también sea uno de los inhibidos o recusados, en cuyo caso conocerá de la incidencia el Primer Vicepresidente o Vicepresidenta de la misma; y si éste también se hubiere inhibido o fuere recusado, resolverá el Segundo Vicepresidente o Vicepresidenta. Si éste también se inhibe o es recusado conocerán los Directores en orden de antigüedad. Y si tampoco éstos pudieren conocer, lo hará aquél de los Magistrados o Magistradas, no inhibido, ni recusado, a quien corresponda decidir conforme a una lista que elaborará la Sala Plena en el día hábil siguiente a aquél, en que hubiere designado su Mesa Directiva, o posteriormente en la fecha más inmediata…”.

Conforme a la norma citada, corresponde al Juez Presidente de esta Corte, decidir la inhibición planteada por la Juez María Eugenia Mata. Así se decide.

Asimismo, se observa que la presente incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil en su artículo 82, el cual establece taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La inhibición está definida como la abstención voluntaria que realiza el funcionario judicial en el conocimiento de una causa, en razón de los motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función jurisdiccional.

Así pues, se observa que en fecha 20 de abril de 2009, la Abogada María Eugenia Mata, en su condición de Juez de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió de conocer la presente causa, con fundamento en lo siguiente:

“(…) Acudo ante esta Honorable Corte a los efectos de declarar mi imposibilidad para conocer de la causa signada bajo el Nº AP42-R-2009-000389, de este Órgano Jurisdiccional, contentiva de la apelación ejercida por el Abogado Ricardo Gabaldón Condo, en su carácter de Apoderado Judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, en el Recurso (sic) Contencioso (sic) Administrativo (sic) Funcionarial (sic) instaurado por el ciudadano Erasmo Moreno Morazzani, en razón de mantener amistad con el referido accionante, situación que configura la causal prevista en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la cual deriva en mi inhibición sobre la base de lo establecido en el artículo 84 eiusdem, la que solicito respetuosamente sea tramitada y declarada Con Lugar…”.

Sentado lo anterior, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe la referida Juez, con relación a la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual dispone:

“…Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…omissis...)
12° Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes…” (Énfasis añadido por esta Corte).

Del artículo transcrito, se evidencia la existencia de causal de incompetencia subjetiva referida a una vinculación calificada (relación de amistad) entre el juez y una de las partes del juicio sometido a su conocimiento y decisión.

Al respecto, nuestra jurisprudencia, ha definido la causal bajo estudio de la forma siguiente: “…la amistad íntima, como apreciación subjetiva, enmarcada dentro de las máximas de experiencia, puede definirse: ‘como grande familiaridad o frecuencia de trato entre dos personas o un grupo de ellas, que genere un sentido de obligación entre quienes se profesa,’ por lo que su demostración debe de provenir de hechos concretos, perfectamente perceptibles, que creen la convicción de que el juez está influido subjetivamente para tomar una decisión conforme a derecho…’ – Auto, SCC, 26 de Marzo de 1996, Ponente Magistrado Dr. Rafael J. Alfonso Guzmán, juicio abogado Luis Alberto Lombada, Exp. Nº 96-0012, S. Nº 004…” (BAUDIN, Patrick. “Código de Procedimiento Civil”. Edición 2004, p. 95).

Ahora bien, para la procedencia de la causal relativa a la vinculación del juez con alguna de las partes por relación de amistad, basta verificar que los hechos declarados voluntariamente por el juez sean subsumibles en el supuesto de hecho de la norma que contiene la causal analizada, y que en su criterio, comprometen su debida imparcialidad como juzgador, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.

De tal manera, se observa que la inhibición formulada por la Juez María Eugenia Mata, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Francisco Lepore, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Erasmo Moreno Morazzani, contenida en el expediente Nº AP42-R-2009-000387, fue realizada al primer momento de tener conocimiento de la causa, en virtud del auto dictado en fecha en fecha 7 de abril de 2009, cuando se dio cuenta a la Corte y se inició la relación de la causa, manifestando que el vínculo de amistad que la une a la parte recurrente afecta y compromete su objetividad e imparcialidad para decidir el asunto, inhibición ésta que se realizó en forma legal y fundada en un supuesto establecido por la Ley, de conformidad con el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,. Así se decide.

En consecuencia, el Juez Presidente de esta Corte declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez María Eugenia Mata. Así se decide.

Declarada con lugar la inhibición planteada, se ordena constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, aparte 6, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Juez María Eugenia Mata, en fecha 20 de abril de 2009.

Publíquese y regístrese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines consiguientes.

Dada, sellada y firmada en la Presidencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Presidente,


ANDRÉS BRITO

La Secretaria Accidental,


MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AB41-X-2009-000033
AB/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Accidental.