JUEZ PRESIDENTE: ANDRÉS BRITO
EXPEDIENTE Nº AB41-X-2009-000034

En fecha 11 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 09-0184 de fecha 09 de febrero de 2009, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARIANELA APONTE DE PLASENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.399.905, debidamente asistida por el Abogado Germán García Limonta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.541, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 18-662 de fecha 08 de febrero de 2007, dictada por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA.

Mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2009, la Abogado María Eugenia Mata, actuando en su condición de Juez de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, suscribió diligencia mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrase incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 22º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 06 de mayo de 2009, se ordenó abrir el presente cuaderno separado.

Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el cuaderno separado al Juez ANDRÉS BRITO, en su condición de Juez Presidente de esta Corte, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.

I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia del Juez Presidente de esta Corte para conocer sobre la inhibición planteada por la Abogado María Eugenia Mata, actuando en su condición de Juez de este Órgano Jurisdiccional, y al efecto se observa:

El artículo 11, apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

“…Los Magistrados o Magistradas y demás funcionarios del Tribunal Supremo de Justicia, estarán sujetos, supletoriamente, a las reglas que sobre inhibición y recusación establece el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Procesal Penal.

Si se inhibieran o fueren recusados todos los Magistrados o Magistradas que integran alguna de las Salas, conocerá de la incidencia el Presidente de la Sala Plena, a menos que, éste también sea uno de los inhibidos o recusados, en cuyo caso conocerá de la incidencia el Primer Vicepresidente o Vicepresidenta de la misma; y si éste también se hubiere inhibido o fuere recusado, resolverá el Segundo Vicepresidente o Vicepresidenta. Si éste también se inhibe o es recusado conocerán los Directores en orden de antigüedad. Y si tampoco éstos pudieren conocer, lo hará aquél de los Magistrados o Magistradas, no inhibido, ni recusado, a quien corresponda decidir conforme a una lista que elaborará la Sala Plena en el día hábil siguiente a aquél, en que hubiere designado su Mesa Directiva, o posteriormente en la fecha más inmediata…”.

Conforme a la norma citada, corresponde al Juez Presidente de esta Corte, decidir la inhibición planteada por la Juez María Eugenia Mata. Así se decide.

Asimismo, se observa que la presente incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil en su artículo 82, el cual establece taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La inhibición está definida como la abstención voluntaria que realiza el funcionario judicial en el conocimiento de una causa, en razón de los motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función jurisdiccional.

Así pues, se observa que en fecha 05 de mayo de 2009, la Abogado María Eugenia Mata, Juez de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió de conocer la presente causa, con fundamento en lo siguiente:

“…Acudo ante esta Honorable Corte a los efectos de declarar mi imposibilidad para conocer la causa (…) contentiva de la apelación ejercida por la Abogada Mónica Chávez, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial instaurado por la ciudadana Marianela Aponte de Plasencia, por haber fallado la causa del (sic) Dr. César Augusto Mata Rengifo, respecto del cual mantengo relación consanguínea en 2º grado, siendo esta la causal prevista en el ordinal 22º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual deriva en mi inhibición sobre la base de lo establecido en el artículo 84 eiusdem…”.

De la revisión de las actas procesales esta Corte observa, que consta a los folios doscientos (200) al doscientos cuatro (204) del presente expediente, sentencia de fecha 06 de mayo de 2008, dictada por el Abogado César Mata Rengifo, actuando en su condición de Juez Temporal del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Marianela Aponte de Plasencia.

Sentado lo anterior, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe la referida Juez, con relación a la causal prevista en el ordinal 22° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual dispone:

“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…omissis...)
22° Por haber fallado la causa un ascendiente, descendiente o hermano del recusado”.

En virtud de lo expuesto, y de los elementos probatorios que constan en las actas del caso sub iudice, se evidencia que la Abogado María Eugenia Mata, tiene un vínculo consanguíneo con el Juez que dictó la decisión en primera instancia, en virtud de ser hermanos, razón por la cual se configura el supuesto contenido en la causal de recusación prevista en el ordinal 22° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Abogado María Eugenia Mata, Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Declarada con lugar la inhibición planteada, se ordena constituir la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental, previa convocatoria del Juez Suplente de conformidad con lo establecido en el artículo 11, aparte 6, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Juez María Eugenia Mata, en fecha 10 de febrero de 2009.

Publíquese y regístrese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines consiguientes.

Dada, sellada y firmada en el Despacho de Presidencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Presidente,


ANDRÉS BRITO



La Secretaria Accidental,


MARJORIE CABALLERO

EXP. Nº AB41-X-2009-000034


En Fecha______________ ( ) de __________________________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.



La Secretaria Accidental.