JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE N° AB41-X-2009-000024

En fecha 25 de agosto de 2003, se recibió en la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 01365-03 de fecha 31 de julio de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Jesús Cristóbal Rangel Rachadell y Luz del Valle Pérez de Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.906 y 46.079, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana LIGIA DEL VALLE VEGAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.767.541, contra la ASAMBLEA NACIONAL.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de julio de 2003, por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y ordenó oficiar a la Contraloría General de la República a los fines que iniciaran las investigaciones correspondientes.

Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 18 de diciembre de 2008, ésta quedó integrada de la siguiente manera: ANDRÉS ELOY BRITO, Juez Presidente, ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente, y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 9 de marzo de 2009, el Abogado Andrés Eloy Brito, actuando en su condición de Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, suscribió diligencia mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa, por encontrarse incurso en la causal de recusación prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 11 de marzo de 2009, se ordenó abrir el presente cuaderno separado.

Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el cuaderno separado al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.

I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia del Juez Vicepresidente de esta Corte para conocer sobre la inhibición planteada por el Abogado Andrés Eloy Brito, actuando en su condición de Juez Presidente de este Órgano Jurisdiccional, y al efecto se observa:

El artículo 11, apartes 1 y 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

“…Los Magistrados o Magistradas y demás funcionarios del Tribunal Supremo de Justicia, estarán sujetos, supletoriamente, a las reglas que sobre inhibición y recusación establece el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Procesal Penal.

Si se inhibieran o fueren recusados todos los Magistrados o Magistradas que integran alguna de las Salas, conocerá de la incidencia el Presidente de la Sala Plena a menos que, éste también sea uno de los inhibidos o recusados, en cuyo caso conocerá de la incidencia el Primer Vicepresidente o Vicepresidenta de la misma; y si éste también se hubiere inhibido o fuere recusado, resolverá el Segundo Vicepresidente o Vicepresidenta. Si éste también se inhibe o es recusado conocerán los Directores en orden de antigüedad. Y si tampoco éstos pudieren conocer, lo hará aquél de los Magistrados o Magistradas, no inhibido, ni recusado, a quien corresponda decidir conforme a una lista que elaborará la Sala Plena en el día hábil siguiente a aquél, en que hubiere designado su Mesa Directiva, o posteriormente en la fecha más inmediata…”.

Conforme a la norma citada, corresponde al Juez Vicepresidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por el Juez Presidente Andrés Eloy Brito. Así se decide.

Asimismo, se observa que la presente incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil en su artículo 82, el cual establece taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar.

De esta manera, la inhibición debe efectuarse de conformidad con las previsiones que al respecto consagra la legislación adjetiva aplicable a la materia, representada por el Código de Procedimiento Civil, y estar a su vez debidamente fundada en algunos de los supuestos que allí se establecen.

En este orden de ideas, se aprecia que las causales de inhibición y recusación se encuentran consagradas taxativamente en el referido artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo que, -tal y como lo ha sostenido la doctrina tradicional- son causales limitadas y circunscritas por el propio texto legal, a las cuales debe ceñirse la conducta, hecho o circunstancia alegada por la parte o por el funcionario inhibido.

En torno a lo expuesto, se encuentra acreditado en autos que mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2009, el Abogado Andrés Eloy Brito, Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

“…Manifiesto mi voluntad de inhibirme en la causa (…) en virtud de haber prestado patrocinio con el carácter de representante judicial de la Asamblea Nacional, tal como se evidencia del Escrito de Promoción de Pruebas que cursa a los folios 63, 64 y 65 del referido expediente; circunstancia ésta que configura la causal prevista en el numeral 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.

Sentado lo anterior, se debe verificar si la circunstancia que sirvió de fundamento para que se inhibiera el referido Juez Presidente, puede ser subsumida dentro del supuesto normativo contenido en la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual expresa:

“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…omisis…)
9º Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa” (Enfasis añadido)

De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa, tal como lo señaló el Juez inhibido, que cursa a los folios sesenta y tres (63), sesenta y cuatro (64) y sesenta y cinco (65) de la pieza principal, escrito de promoción de pruebas, el cual expresa lo siguiente: “Nosotros…ANDRÉS ELOY BRITO DENIS (…) inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números (…) 33.583 (…) respectivamente, procediendo en este acto en nuestro carácter acreditado en autos, siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente juicio, respetuosamente ocurrimos para promover y evacuar las siguientes pruebas…”

En virtud tanto de lo expuesto, como del cúmulo probatorio que consta en las actas del caso sub-iudice, se evidencia que el Abogado Andrés Eloy Brito, prestó su patrocinio a la Asamblea Nacional, lo cual configura el supuesto contenido en la causal de recusación prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Andrés Eloy Brito, Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Declarada Con Lugar la inhibición planteada, se ordena constituir la Corte Primera de la Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez suplente de conformidad con lo establecido en el artículo 11, aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declara CON LUGAR la inhibición presentada en fecha 09 de marzo de 2009, por el Abogado Andrés Eloy Brito, en su condición de Juez Presidente de este Órgano Jurisdiccional.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase la presente actuación a la Secretaría de esta Corte, a los fines leales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



EL JUEZ VICEPRESIDENTE,

ENRIQUE SÁNCHEZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARJORIE CABALLERO


Exp. N° AB41-X-2009-000024
ES/


En fecha____________________________ ( ) de __________________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s)_______________________________ de la______________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°__________________________.-

La Secretaria Accidental