JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2007-001371
En fecha 12 de noviembre de 2007, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró Sin Lugar la apelación interpuesta por el Abogado Néstor Rojas Cortéz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.275, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OMAR YOEL OSES YAJURE, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 10.377.635, contra el auto dictado en fecha 19 de junio de 2007, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual negó la solicitud realizada por el querellante relativa a que el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto fuese tramitado por el procedimiento establecido en la Ley de Carrera Administrativa.
En fecha 20 de noviembre de 2007, el Apoderado Judicial del recurrente consignó diligencia mediante la cual anunció recurso de casación contra la decisión dictada por esta Corte.
En fecha 15 de noviembre de 2007, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte se ordenó librar las notificaciones correspondientes al ciudadano Omar Yoel Oses Yajure, al Alcalde el Municipio Libertador del Distrito Capital y al Sindico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital.
El 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente forma: ANDRÉS BRITO, Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente, y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
El 7 de enero de 2009, se ordenó agregar a las actas la notificación del ciudadano Omar Yoel Oses Yajure sin practicar, devuelta por la Unidad de Alguacilazgo de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la nueva constitución de esta Corte.
En fecha 28 de enero de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido el 15 de enero de 2008, por la ciudadana Deyanira Gómez, quien se desempeña como receptora de correspondencia de dicha Alcaldía.
Asimismo, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Sindico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital el cual fue recibido en fecha 15 de enero de 2008, por la ciudadana Mirna Mendoza actuando con el carácter de Abogada de la Alcaldía.
El 17 de marzo de 2009, se dictó auto de abocamiento en la presente causa.
En fecha 2 de abril de 2009, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 6 de abril de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, esta Corte observa que la parte apelante anunció el día 20 de noviembre del 2007, recurso de casación, contra la decisión de fecha 12 de noviembre de 2007, mediante la cual este Órgano Jurisdiccional declaró sin lugar la apelación interpuesta por el Apoderado Judicial del ciudadano Omar Joel Oses Yajure, anteriormente identificado.
Ahora bien conforme a lo planteado en autos, se trata de un recurso contencioso administrativo funcionarial ventilado ante un órgano de la jurisdicción contenciosa administrativa, por lo que las reglas propias para su sustanciación y decisión son aquellas contenidas en las leyes especiales que rigen la materia.
En tal sentido, se observa que el recurso de casación es de naturaleza extraordinaria y el cual es aplicable sólo en los juicios civiles, mercantiles, penales y especiales del trabajo, tránsito y agrario, siendo que el mismo es ejercido en las oportunidades señaladas en los artículos 312 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto -se reitera en esta oportunidad- que los Códigos y Leyes Nacionales no prevén la existencia, ni regulan el ejercicio del recurso de casación contra sentencias dictadas, en ninguna instancia, por órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa, con motivo de las distintas modalidades de recursos contenciosos administrativos.
El artículo 185 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, disponía que “...La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo será competente para conocer (...) 4. De las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera instancia, por los tribunales a que se refiere el artículo 181 de esta Ley o que conozcan de recursos especiales contencioso administrativos…”, asimismo, el último aparte del referido artículo 185 disponía lo siguiente “...Contra las decisiones que dicte dicho Tribunal en los asuntos señalados en los ordinales 1º al 4º de este artículo no se oirá recurso alguno...”, con lo que se evidenciaba claramente la imposibilidad de ejercer recurso de casación contra decisiones emanadas la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Ahora, si bien la referida norma no se encuentra contemplada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no obstante, dicho texto normativo dispone en el décimo noveno aparte de su artículo 19, que “Los recursos de casación en materia civil, en materia penal, y en materia social se tramitarán de conformidad con los procedimientos establecidos en los códigos o leyes que regulen las materias respectivas…”, lo que demuestra la exclusión de la jurisdicción contencioso administrativo de este tipo de recursos.
II
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, esta Corte declara que NO PROCEDE EN DERECHO el recurso de casación anunciado el día 20 de noviembre de 2007, contra la decisión dictada por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de noviembre de 2007. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de Origen.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a las __________ ( ) a los _____________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Presidente,
ANDRÉS BRITO
El Juez Vicepresidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria Accidental,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-N-2007-001371
MEM
En fecha __________________ ( ) días del mes
de _________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ________________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Accidental,
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