JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2009-000119

En fecha 3 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1836 de fecha 9 de diciembre de 2008, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, anexo al cual remitió copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada Anny Corina Pino Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111. 066, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CELIS ARGENIS ARAQUE contra la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oída la apelación de fecha 20 de noviembre de 2008, en un solo efecto ejercida por la Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra el auto dictado en fecha 14 de noviembre de 2008, por el referido Juzgado mediante el cual admitió las pruebas promovidas en los capítulos primero y segundo, e inadmitió el traslado de copias certificadas y desglose solicitados en los particulares tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del escrito de pruebas.

En fecha 10 de febrero de 2009, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENÍA MATA. Asimismo, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos, todo ello conforme al procedimiento previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de marzo de 2009, una vez transcurrido el lapso establecido en el auto de fecha 10 de febrero de ese mismo año, se ordenó pasar el expediente a la Juez ponente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 12 de marzo de 2009, se pasó el expediente a la Juez ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones.

I
DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN
DE PRUEBAS

En fecha 3 de noviembre de 2008, la Abogada Anny Corina Pino Alvares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.066 actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida consignó escrito de promoción de pruebas con base en las siguientes consideraciones:

En el capítulo relativo al mérito favorable de los autos señaló como primer punto que, “…se reproduce el mérito favorable de los antecedentes administrativos, como son orden de pago Nº 0380 y recibo conforme a los cuales el ciudadano Celis Argenis Araque recibió la cantidad de noventa y siete mil noventa y tres bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 97.093,28 previa conversión monetaria) con ocasión de la transacción suscrita por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida el 26 de abril de 2006, bajo el Nº 05, Tomo 44 de los libros de autenticaciones, con los cuales se prueba, que el querellante y la Procuraduría suscribió un modo de composición procesal, por lo que no hay acto administrativo que revisar, y que hoy día pretende el accionante se prosiga con un juicio que no tiene razón de ser, instrumentales que surten los efectos del artículo 1363 del Código Civil…”.

Que en nombre de su representada señaló que “…se reproduce el merito favorable del (sic) transacción suscrita por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida el 26 de abril de 2006, bajo el Nº 05, Tomo 44 de los libros de autenticaciones con la cual se prueba y se evidencia la modalidad de composición procesal a que se llegó en esa oportunidad, y que hoy de forma temeraria olvida quien querella, por lo que debe declararse inadmisible la querella o sin lugar porque no hay acto administrativo que revisar, por existir una transacción debidamente homologada, y así debe ser decidido…”.

Solicitó en el capítulo referente al traslado de copias certificadas o desglose que “…TERCERO (…)solicita se traslade copia certificada de la causa 20666, juicio en el cual el querellante accionó contra la Entidad Federal Mérida, por supuestos daños y perjuicios, terminado por composición procesal conforme a la transacción, con lo cual al existir una transacción homologada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 13 de agosto que está definitivamente firme, no hay acto administrativo que revisar, porque como consta en el modo de composición procesal, se incluyó incluso la presente causa. Por tanto, es inadmisible la querella, hay falta de interés para continuar el presente juicio, por parte del accionante (…) CUARTO: se solicita en su debido respeto, se traslade copia certificada de la causa 21522, demandante Celis Argenis Araque contra la Entidad Federal Mérida, - diligencia del propio querellante- de fecha 8 de noviembre de 2006 que amen de la misma, se evidencia la temeridad con que ha actuado el accionante a lo largo de proceso, y que hoy día mantiene (…) el referido medio probatorio riela a los folios (864) al (867), del expediente 6853 que cursa por ante este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo QUINTO: Se solicita se desglose el oficio pg. 1197 de fecha 22 de noviembre de 2006 dirigido a la Secretaría de Gobierno del Estado Mérida, mediante el cual se solicita autorización para transar en la causa AP42-N-2002-001425, con lo cual se evidencia mediante plena prueba el requerimiento para transar, en la presente causa. Y sea agregado al presente expediente, por reposar allí el original (…) SEXTO: Se solicita se desglose y sea agregado a la presente causa el oficio OSP6209-06 de fecha 6 de diciembre de 2006 remitido a éste Órgano Procuradural por la Oficina de Secretaría Privada, mediante el cual se remite la autorización para transar, acreditándose con ello la posibilidad de llegar a una modalidad de composición procesal, en el presente juicio (…) SEPTIMO: Se solicite se desglose y sea agregada a la presente causa la autorización para transar de fecha 28 de noviembre de 2006 emanada del ciudadano Gobernador del Estado Mérida, para evidenciar que se estaba autorizando para transar en la presente causa, aun cuando no es obligatoria por autonomía orgánica, funcional y administrativa de la Procuraduría General del Estado Mérida OCTAVA: Se solicita sea desglosada la original de renuncia al cargo de abogado auxiliar del ciudadano Celis Argenis Araque de fecha 26 de diciembre de 2006, y sea agregada a los autos, con la cual se evidencia la renuncia del querellante, por lo que no hay acto administrativo que revisar, máxime cuando hay transacción debidamente suscrita y homologada (…) NOVENA: Se solicita sea desglosada el original de la aceptación de la renuncia al cargo de abogado auxiliar del ciudadano Celis Araque de fecha 27 de diciembre de 2006, con la que se evidencia y prueba la aceptación de la renuncia, que junto a los demás medios probatorios promovidos, evidencian que no hay actos (sic) administrativo que revisar, en virtud de existir una transacción…” (Resaltado de la parte promovente).
II
DEL AUTO APELADO

En fecha 14 de noviembre de 2008, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, negó el traslado de las copias certificadas y desglose solicitados, en los términos siguientes:

“…Se inadmiten el traslado de copias certificadas y desglose solicitados en los particulares TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO OCTAVO y NOVENO del escrito de pruebas, por cuanto es carga de la parte promovente aportar a los autos los documentos promovidos, actividad procesal ésta que en modo alguno corresponde al Tribunal…”.


III
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la presente apelación y, al efecto, observa lo siguiente:

El caso bajo análisis versa sobre el recurso de apelación ejercido por la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida, contra el auto de fecha 14 de noviembre de 2008, dictado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, mediante el cual el referido Juzgado negó el traslado y el desglose de las copias certificadas solicitado en el escrito de promoción de pruebas.

En tal sentido, esta Corte estima oportuno hacer referencia al criterio jurisprudencial emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 02271, de fecha 24 de noviembre de 2004, en ponencia conjunta, caso: Tecno Servicios Yes´Card, C.A, en la cual delimitó las competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y, para lo cual -de manera transitoria- dio por reproducidas parcialmente las disposiciones que contenía la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, adaptándolas al nuevo texto que rige las funciones del Alto Tribunal, siendo que en el numeral 4 estableció que esta Corte es competente para conocer:

“…4.- De las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera instancia, por los tribunales a que se refiere el artículo 181 de esta Ley o que conozcan de recursos especiales contencioso-administrativos…”.

Es pues, conforme a lo expuesto que este Órgano Jurisdiccional resulta competente para conocer de las apelaciones intentadas contra las decisiones emanadas de los Tribunales Regionales Contenciosos Administrativo y esto se traduce respecto del caso sub examine, que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer en primera instancia sobre el presente recurso de apelación. Así se declara.



IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación interpuesta, contra el auto dictado en fecha 14 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, mediante el cual negó el traslado de las copias certificadas y desglose solicitados, para lo cual se observa lo siguiente:

La apoderada judicial de la parte recurrida apeló del auto que negó la admisión del traslado de copias certificadas y desglose solicitados en los particulares tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del escrito de promoción de pruebas.

Por su parte el Juzgado a quo negó el referido traslado y desglose de las copias certificadas solicitado por considerar que es carga de la parte promovente aportar a los autos los documentos promovidos.

A los fines de resolver el anterior planteamiento, esta Corte estima necesario hacer referencia a las pruebas solicitadas en su escrito por parte de la representación judicial del organismo querellado en lo referente al traslado de las copias certificadas o desglose de la misma el cual verso en lo siguiente:

“…TERCERO (…)solicita se traslade copia certificada de la causa 20666, juicio en el cual el querellante accionó contra la Entidad Federal Mérida, por supuestos daños y perjuicios, terminado por composición procesal conforme a la transacción, con lo cual al existir una transacción homologada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 13 de agosto que está definitivamente firme, no hay acto administrativo que revisar, porque como consta en el modo de composición procesal, se incluyó incluso la presente causa. Por tanto, es inadmisible la querella, hay falta de interés para continuar el presente juicio, por parte del accionante (…) CUARTO: se solicita en su debido respeto, se traslade copia certificada de la causa 21522, demandante Celis Argenis Araque contra la Entidad Federal Mérida, - diligencia del propio querellante- de fecha 8 de noviembre de 2006 que amen de la misma, se evidencia la temeridad con que ha actuado el accionante a lo largo de proceso, y que hoy día mantiene (…) el referido medio probatorio riela a los folios (864) al (867), del expediente 6853 que cursa por ante este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo QUINTO: Se solicita se desglose el oficio pg. 1197 de fecha 22 de noviembre de 2006 dirigido a la Secretaría de Gobierno del Estado Mérida, mediante el cual se solicita autorización para transar en la causa AP42-N-2002-001425, con lo cual se evidencia mediante plena prueba el requerimiento para transar, en la presente causa. Y sea agregado al presente expediente, por reposar allí el original (…) SEXTO: Se solicita se desglose y sea agregado a la presente causa el oficio OSP6209-06 de fecha 6 de diciembre de 2006 remitido a éste Órgano Procuradural por la Oficina de Secretaría Privada, mediante el cual se remite la autorización para transar, acreditándose con ello la posibilidad de llegar a una modalidad de composición procesal, en el presente juicio (…) SEPTIMO: Se solicite se desglose y sea agregada a la presente causa la autorización para transar de fecha 28 de noviembre de 2006 emanada del ciudadano Gobernador del Estado Mérida, para evidenciar que se estaba autorizando para transar en la presente causa, aun cuando no es obligatoria por autonomía orgánica, funcional y administrativa de la Procuraduría General del Estado Mérida OCTAVA: Se solicita sea desglosada la original de renuncia al cargo de abogado auxiliar del ciudadano Celis Argenis Araque de fecha 26 de diciembre de 2006, y sea agregada a los autos, con la cual se evidencia la renuncia del querellante, por lo que no hay acto administrativo que revisar, máxime cuando hay transacción debidamente suscrita y homologada (…) NOVENA: Se solicita sea desglosada el original de la aceptación de la renuncia al cargo de abogado auxiliar del ciudadano Celis Araque de fecha 27 de diciembre de 2006, con la que se evidencia y prueba la aceptación de la renuncia, que junto a los demás medios probatorios promovidos, evidencian que no hay actos (sic) administrativo que revisar, en virtud de existir una transacción…”.(Resaltado de la parte promovente).

Visto lo anterior esta Alzada debe traer a colación lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“…Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución…”

En conexión con lo anterior, esta Corte considera necesario señalar en lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

“…Los instrumentos públicos y privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes
…omissis…
La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquélla…”.


Ahora bien, teniendo en cuenta lo antes expresado esta Corte estima necesario referir que los documentos promovidos en el escrito de promoción de pruebas en los puntos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno son documentos que reposan tal y como lo señaló la parte promovente en el escrito de promoción de pruebas presentado en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por lo que dicha parte pudo haber consignado los documentos promovidos mediante copias certificadas en el expediente.

En conexión con lo anterior este Órgano Jurisdiccional debe señalar respecto a la carga de la prueba lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:

“...Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho…”.

Así, de esta norma se desprende que quien tiene interés de afirmar un hecho tiene la carga de probarlo, por lo que es al actor a quien le corresponde probar los hechos constitutivos y al demandado corresponde probar los hechos extintivos, modificativos e impeditivos que haya alegado.

En virtud de lo anterior, esta Corte debe señalar que nada le impide a la parte promovente aportar a los autos en su oportunidad procesal los referidos documentos que alude en dicha petición, esto es, en el escrito de promoción de pruebas a través de la consignación de los mismos mediante copias certificadas tal y como lo establece el artículo 429 eusdem y no pretender que sea el Juzgado a quo o esta Alzada que le de cumplimiento a la carga probatoria que la le ley impone como parte del juicio.

Conforme a lo anteriormente expuesto, se concluye que el Juez a quo actuó conforme a derecho al negar la admisión de las pruebas promovidas en los particulares tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno de su escrito del escrito de promoción de pruebas, los cuales van referidos a pruebas documentales, toda vez que pudieron haber sido consignadas por la parte promovente ya sea en la oportunidad procesal de la promoción de pruebas, en la oportunidad de la evacuación de pruebas o en cualquier grado o estado de la causa, para así ser sometidas a la valoración del Juez.

Siendo lo anterior así y, visto que han sido desestimados los alegatos expuestos por la parte apelante, esta Corte declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y, en consecuencia, CONFIRMA. Así se decide.

V
DECISIÓN

Por las razones anteriores expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1- SU COMPETENCIA para conocer la apelación ejercida por la Abogada Anny Corina Pino Álvarez en su carácter de Apoderada Judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA, contra el auto dictado en fecha 14 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, mediante el cual admitió las pruebas promovidas en los capítulos primero y segundo e inadmitió el traslado de copias certificadas y desglose solicitados en los particulares tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del escrito de pruebas.

2- SIN LUGAR la apelación ejercida contra el auto de fecha 14 de noviembre de 2008, que negó la admisión del traslado de copias certificadas y desglose solicitados en los particulares tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del escrito de pruebas

3- CONFIRMA el auto apelado.

Publíquese regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Presidente,

ANDRÉS BRITO
El Juez Vicepresidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

La Juez,


MARIA EUGENIA MATA
Ponente



La Secretaria Accidental,


MARJORIE CABALLERO

EXP. Nº AP42-R-2009-000119
MEM/



En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.



La Secretaria Accidental.