JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Expediente Nº AP42-N-2008-000329
En fecha 6 de agosto de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio número TPE-08-0356 de fecha 29 de julio de 2008, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso de abstención o carencia interpuesto por el ciudadano JOSÉ QUIÑONES C., titular de la cédula de identidad número 8.130.593, asistido por el abogado José R. Panza O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.449, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA (SASA).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 23 de mayo de 2008, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual resolvió el conflicto negativo de competencia y determinó que el conocimiento del referido recurso corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
El 23 de septiembre de 2008, se dio cuenta a la Corte, por auto de esa misma fecha y en virtud de la distribución realizada de la causa, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
El 1º de octubre de 2008, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.
El 15 de octubre de 2008 esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia Nº 2008-01807 aceptó la competencia determinada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para conocer del recurso de abstención o carencia incoado, y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso, con excepción de la competencia.
El 22 de octubre de 2008 ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En fecha 6 de noviembre de 2008 el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo admitió el recurso, ordenó citar a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y al Director General del servicio recurrido a quien se le solicitaron los antecedentes administrativos del caso. De igual modo, se acordó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la práctica de la última de las citaciones acordadas.
El 12 de noviembre de 2008 se libró Oficio N° JS-CSCA-2008-1313 a la ciudadana Procuradora General de la República, Oficio N° JS-CSCA-2008-1314 a la Ciudadana Fiscal General de la República, Oficio N° JS-CSCA-2008-1315 al ciudadano Director General del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA),en cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2008.
El 1º de diciembre de 2008, el alguacil Wiliam Patiño consigno Oficio dirigido al ciudadano Director General del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), el cual fue recibido a las 3:04 de la tarde, por la ciudadana Yadira Seijas, quien trabaja en dicho entre.
El 15 de diciembre de 2008, el Alguacil José María Ereño Martínez consigno Oficio de notificación firmada y sellada al reverso por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de La República, Abg. (Daniel Alonzo), por Delegación de la ciudadana Procuradora General de la República.-
El 15 de enero de 2009, se dictó auto ordenando solicitar nuevamente los antecedentes administrativos relacionado con el caso. En esa misma fecha – s se libró Oficio N° JS-CSCA-2009-0030 al ciudadano Director General del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), en cumplimiento al auto dictado por ese Tribunal en esa misma fecha.
El 20 de enero de 2009, el ciudadano Alguacil Ramón José Burgos consigno Oficio de notificación debidamente firmado y sellado por la ciudadana Fiscal General de la República.
El 29 de enero de 2009, se libró cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En esa misma fecha consigno Oficio Nº JS/CSCA-2009-0030, dirigido al ciudadano Director General del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), el cual fue recibido por la ciudadana Eire Chacón, quien se desempeña como Secretaria.
El 2 de marzo de 2009, se ordenó realizar cómputo por Secretaría, a los fines de verificar el vencimiento del lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En esa misma fecha el Secretario del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que desde el día 29 de enero de 2009, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido treinta y un (32) días continuos, correspondientes a las fechas 30, 31, de enero de 2009, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 de febrero de 2009, 01 y 02 de marzo de 2009.
En esa misma fecha se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud del vencimiento del lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
El 16 de marzo de 2009, se recibió de la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito mediante el cual solicita el desistimiento de la presente causa.
El 5 de mayo de 2009 se recibió del abogado Rommel Eduardo Romers Ramirez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.246, actuando con el carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, consignó diligencia mediante el cual consignó poder que acredita su representación.
El 6 de mayo de 2009, se dictó auto mediante la cual, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 7 de mayo de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
El Efectuado el estudio individual de las actas que componen el presente expediente, esta Corte pasa a decidir con base en los siguientes argumentos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 25 de enero de 2007, el ciudadano Quiñones C. José de los R., asistido por el abogado José R. Panza O., anteriormente identificados, presentó ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, recurso de abstención o carencia.
Por auto del 31 de enero de 2007 el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, a quien correspondió el conocimiento del asunto previa distribución de la causa, admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto.
El 10 de mayo de 2007, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, se declaró incompetente para conocer por la materia y declinó la competencia en la Coordinación Laboral del Estado Barinas.
El día 15 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de Barinas en presente asunto.
Por decisión de fecha 19 de junio de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, declaró su incompetencia para conocer la presente causa, planteando un conflicto negativo de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
II
DEL RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA
En fecha 25 de enero de 2007, el ciudadano Quiñones C. José de los R., asistido por el abogado José R. Panza O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.449, interpuso recurso de abstención o carencia contra el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) en los siguientes términos:
Al respecto, manifestó que recibió notificación el 10 de octubre de 2006, suscrita por el Director (E) de Recursos Humanos del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), de fecha 29 de septiembre de 2006, mediante la cual se le informó que su contrato de servicio por tiempo determinado con dicho Servicio Autónomo terminaría el 29 de septiembre de 2006 y que el mismo no sería renovado.
Adujo que “[…] nunca firm[ó] contrato alguno por tiempo determinado y que su relación laboral con dicha empresa corresponde a [su] inclusión en la nomina del personal que labora para la misma, es por [esa] razón que no [entendió] porque se habla de contrato a tiempo determinado; además […] del oficio suscrito por la ciudadana Ing. Ángela Bolívar Acosta actuando en su carácter de Directora General del SASA, […] donde se dirige al Banco Mercantil C.A. Banco Universal, proporcionando los datos personales de los Empleados de la Empresa a fin de que se proceda a abrirle respectivamente cuenta en nomina allí se menciona como [su] fecha de ingreso el 01-06-2.006 y no se menciona ninguna fecha de posible egreso tiempo de duración de contrato para ocupar el cargo de Asistente Agropecuario […] y en Constancia Expedida en fecha 14-08-2.006 […] el ciudadano Director de Recursos Humanos del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria SASA señal[ó] que prest[ó] [sus] servicios Contratado desde el 01-06-2.006 desempeñándo[se] como Asistente Agropecuario en Dirección Estatal Barinas con una remuneración mensual de quinientos diez mil bolívares (Bs. 510.000,00). Es de tomar en cuenta que si bien se trata de un contrato de Trabajo que se formalizo (sic) con [su] exclusión en la nomina de personal contratado, no se cumplió la formalidad de suscribir de mutuo acuerdo la duración del mismo razón por la cual no se puede hablar de contrato de trabajo a tiempo determinado […]” [Corchetes de esta Corte].
Se fundamentó en el Decreto Presidencial N° 4.828, publicado en Gaceta Oficial N° 38.532 del 28 de septiembre de 2006, aduciendo que en dicho Decreto “[…] se estableció que la inamovilidad Laboral se extendió hasta el 31 de marzo de 2007, […] [razón por la cual señaló que se encuentra […] Amparado por dicho decreto[,] si se computa la fecha de inicio de la relación Laboral con la fecha en la cual recib[ió] la notificación del despido, ya que del 01-06-2.006 hasta el 06-10-2.006 [tenía] trabajando más de tres (3) meses para el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA). En virtud de lo expuesto [se] dirig[ió] a la Médico Veterinario GLADYS COROMOTO DE MALDONADO, en su carácter de Directora Regional del S.A.S.A Barinas quien se negó a recibiré (sic) [su] escrito de solicitud de reconsideración y [le] indic[ó] que la llevara personalmente ante el funcionario que suscribió la carta de despido siendo el caso que entonces acud[ió] ante el ciudadano director de Recursos Humanos del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) a fin de que reconsiderara dicho despido siendo el caso[,] como se puede apreciar en escrito recibido por dicho despacho en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2.006)[.] Siendo el caso de que no [ha] recibido respuesta a [su] solicitud hasta la presente fecha” [Corchetes de esta Corte] [Mayúsculas del original].
Finalmente esgrimió que “[…] no se ha cumplido con los pagos que [le] corresponden como trabajador, ya que se [le] adeuda lo correspondiente al mes de Septiembre y hasta la fecha de la notificación de despido y aguinaldo […] por cuanto no se trata de una demanda de cobro de prestaciones o salarios sino del incumplimiento de dicho ente a justificar su proceder dando una legitima respuesta como corresponde en derecho […]” [Corchetes de esta Corte].
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la competencia para conocer de la apelación interpuesta y al respecto se observa que de acuerdo a la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de noviembre de 2004, (caso: Tecno Servicios YES’ CARD, C.A.) y según lo establecido en el artículo 1° de la Resolución Nº 2003-00033, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, según la cual esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo “(…) tendrá las mismas competencias que corresponden a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el resto del ordenamiento jurídico”, este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso administrativa. Así se declara.
Señalado lo anterior se observa que mediante sentencia Nº 2008-01807 dictada en fecha 15 de octubre de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, aceptó la competencia que le fuere declinada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir el recurso por abstención o carencia y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que se emitiera pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no del referido recurso, con excepción de la competencia ya analizada.
Que en fecha 6 de noviembre de 2008, el mencionado Juzgado a quo admitió dicho recurso, y ordenó citar mediante oficios a los ciudadanos Fiscal General de la República, Director General del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) y a la Procuradora General de la República, citación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios, las copias certificadas correspondientes. Líbrense los Oficios. En este orden de ideas, ordenó librar Oficio dirigido al Director General del Servicio recurrido, a los fines de requerirle la remisión de los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concedieron ocho (8) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la recepción del oficio que se ordenó librar.
Finalmente, ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las citaciones ordenadas, el cual debía ser publicado en el Diario “El Nacional” señalamiento éste que se hace de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 19 aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 29 de enero de 2009, luego de notificadas las partes se libró cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 2 de marzo de 2009, se ordenó realizar cómputo por Secretaría, a los fines de verificar el vencimiento del lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En esa misma fecha el Secretario del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que desde el día 29 de enero de 2009, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido treinta y un (32) días continuos, correspondientes a las fechas 30, 31, de enero de 2009, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 de febrero de 2009, 1 y 2 de marzo de 2009.
En esa misma fecha se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud del vencimiento del lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
El 16 de marzo de 2009, se recibió de la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes, escrito mediante el cual solicita el desistimiento de la presente causa.
Ahora bien, es importante destacar que el supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; se debe citar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, además se deberá ordenar la citación de los interesados mediante cartel que ha de ser publicado en la prensa, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.
Por supuesto, debe entenderse que cuando arriba se refiere esta Corte a citación, lo hace en los meros términos de su regulación legal, pues a la luz del derecho procesal administrativo, la verdadera naturaleza jurídica de la institución analizada es de una notificación, como lo ha establecido en reiteradas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia.
Así pues, del estudio de la citada disposición legal se desprende que la finalidad del cartel de emplazamiento es hacer del conocimiento a los posibles interesados dentro de una determinada colectividad sobre la existencia de un juicio de nulidad en el cual, en calidad de terceras partes intervinientes, estos pudieran tener algún interés, ya sea para su participación como terceros opositores o coadyuvantes de la pretensión de nulidad interpuesta.
En tal sentido, el llamado a los posibles interesados en un determinado juicio de nulidad se configura en una carga procesal a cuenta del recurrente que se constituye en cuatro distintas fases, las cuales son: i) la expedición del cartel de emplazamiento por parte del órgano jurisdiccional que conoce de la causa; ii) el retiro del cartel por parte del recurrente; iii) la publicación del cartel en un diario de circulación nacional y iv) subsiguientemente la consignación del cartel en el expediente, por parte del recurrente. Ello así, debe observarse que la expedición del cartel de emplazamiento es una obligación a cargo del Tribunal, sin embargo, ello no es óbice para que el recurrente realice las diligencias debidas ante el Juez de instancia a fines que providencie lo conducente.
A la par de las anteriores observaciones, esta Sede Jurisdiccional advierte que la norma contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.
Realizadas las anteriores consideraciones, pasa de seguidas esta Corte a considerar si pueden efectivamente subsumirse las características precedentes al caso de autos, en la hipótesis normativa contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En el anterior sentido, se observa que, mediante auto de fecha 6 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sede Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la citación de los ciudadanos Director del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), Fiscal General de la República y Procuradora General de la República (folio 56).
Ahora bien, constando en actas los recibos de los oficios de citación dirigidos a los ciudadanos Director del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria y Social, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, (vid. folios 63, 67, 75 respectivamente), el Juzgado de Sustanciación libró en fecha 29 de enero de 2009 (folio 74) el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
Ello así, el referido Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante auto de fecha 2 de marzo de 2009, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 29 de enero de 2009 exclusive, fecha de expedición del cartel, hasta esa fecha, dejando constancia que entre ambas fechas habían transcurrido treinta y dos (32) días continuos.
En esa misma fecha, dicho Juzgado de Sustanciación, en virtud de que la parte recurrente no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 16 de marzo de 2009, la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito mediante el cual solicitó el desistimiento en el presente asunto.
A este respecto, se tiene que el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“[…] En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente […]” [Subrayado de esta Corte].
Se desprende de la norma transcrita ut supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer de su conocimiento que se sigue un juicio de nulidad en el cual pudieran tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo; caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, salvo el caso que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el cartel de emplazamiento tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.
Dicho lo anterior, estima necesario esta Corte traer a colación el criterio asumido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República en la sentencia N° 05481 del 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), aplicado por el Juzgado de Sustanciación como fundamento jurídico para pasar los autos a esta Corte:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara […]” [Destacado agregado].
De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, estableció la mencionada Sala que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.
Siendo ello así, estima esta Alzada que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito, dicha consecuencia se aplica con mayor razón, en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga de retirar el cartel, como ocurre en el caso sub iudice.
Así las cosas, constata esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que mediante auto de fecha 29 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró el cartel de emplazamiento al que se refiere en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que el mismo no fue retirado por la parte recurrente en el lapso previsto para ello, por lo que en aplicación del criterio antes señalado, debe declararse el desistimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
-. DESISTIDA la presente causa y extinguida la instancia en el recurso de abstención o carencia interpuesto por el ciudadano JOSÉ QUIÑONES C., asistido por el abogado José R. Panza O., antes identificados, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA (SASA).
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria,


YESIKA ARREDONDO GARRIDO

Exp. N° AP42-N-2008-000329
ASV/N

En fecha __________________ ( ) de ___________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria.