REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, _______________ (___) DE MAYO DE 2009
Años 199° y 150°
En fecha 13 de junio de 2002, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Oficio número 1616, de fecha 28 de mayo de 2002, emanado del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por los abogados Carmen Sánchez González y Alberto Balza Carvajal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.665 y 991, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JORGE FURZAN, titular de la cédula de identidad número 3.359.027, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (I.N.C.).
Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de mayo de 2002, por el abogado Miguel Ángel Carrasquel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 76.953, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, contra el auto de fecha 24 de abril de 2002, dictado por el mencionado Tribunal que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta.
El 18 de junio se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso de lo Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, ordenándose la aplicación del procedimiento de segunda instancia establecido en el artículo 162 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (hoy Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela) y se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 10 de julio de 2002, se inició la relación de la causa.
En fecha 10 de julio de 2002, la abogada Nelys Zacarías inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.768, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República presentó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 23 de julio de 2002, la abogada sustituta de la Procuradora General de la República consignó escrito de pruebas.
El 25 de julio de 2002, comenzó el lapso de promoción de pruebas y el 6 de agosto de 2002, venció el mismo.
Por auto de fecha 7 de agosto de 2002, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio, para que tuviese lugar el acto de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 1º de octubre de 2002 la abogada sustituta de la Procuradora General de la República presentó escrito de informes.
Por auto de fecha 1º de octubre de 2002, se dio por recibido antecedentes administrativos remitidos mediante Oficio Nº 2179-02 de fecha 31 de julio de 2002 por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, asimismo, se acordó agregarlos a los autos y abrir las correspondientes piezas separadas con los anexos acompañados.
Por auto de fecha 1º de octubre de 2002 oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de informes se dejó constancia de que la Sustituta de la Procuradora de la República presentó su respectivo escrito en esa misma oportunidad, y por auto de esa misma fecha se dijo “Vistos”.
El 4 de octubre de 2002, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Por auto de fecha 2 de agosto de 2006, por cuanto en fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa. Asimismo, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente.
En fecha 30 de enero de 2008, por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa. Asimismo, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el presente expediente.
En fecha 8 de febrero de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 15 de febrero de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto para mejor proveer mediante el cual ordenó al Instituto Nacional de Canalizaciones (I.N.C.) la remisión del Manual Descriptivo de Clases de Cargos así como el Organigrama de esa Institución específicamente en el que se evidenciara el grado y funciones atribuidas al referido cargo de “Analista de Personal V”, u otro documento.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2008 esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó notificar al Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones (I.N.C.) y a la Procuradora General de la República del contenido de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de febrero de 2008.
El 14 de agosto de 2008, se recibió escrito de la abogada Deyanira Henriquez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 123.434, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones (I.N.C.) a través del cual consignó la información requerida por esta Corte mediante auto de fecha 15 de febrero de 2008.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2008, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
El 16 de septiembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
El ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye la decisión proferida por el Tribunal de la Carrera Administrativa, en fecha 24 de abril de 2002, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta por la representación judicial del ciudadano Jorge Furzan contra el Instituto Nacional de Canalizaciones (I.N.C.).
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional en aras de emitir un pronunciamiento en la presente causa dictó decisión en fecha 15 de febrero de 2008, mediante la cual ordenó al Instituto Nacional de Canalizaciones (I.N.C.), a los fines que remitiera a esta Corte el Manual Descriptivo de Cargos así como el Organigrama de la Institución, específicamente en el que se evidenciara el grado y funciones atribuidas al cargo de “Analista de Personal V” u otro documento, puesto que “(…) el objeto de la controversia esgrimida por las partes en la presente causa lo constituye la presunta cualidad de cargo de confianza y, por ende, de libre nombramiento y remoción del cargo de ‘Analista de Personal V’ desempeñado por el querellante en el Instituto Nacional de Canalizaciones (INC) y, si dicho cargo público se encuentra o no excluido de la estabilidad contemplada en el artículo 17 de la derogada Ley de Carrera Administrativa”.
En este orden de ideas, el 14 de agosto de 2008 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito consignado por la abogada Deyanira Henriquez, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto querellado mediante el cual entregó copias fotostáticas del Manual Descriptivo de Clases de Cargos y del Organigrama del Instituto Nacional de Canalizaciones, a los fines de dar cumplimiento al auto dictado por esta Corte en fecha 15 de febrero de 2008, asimismo, se desprende del referido escrito que la representante judicial del ente querellado expuso lo siguiente: “[e]s oportuno señalar que el ciudadano JORGE FURZAN, fue reincorporado al Instituto Nacional de Canalizaciones a partir del 15 de abril de 2003, en cumplimiento de la sentencia de fecha 24 de abril de 2002, emanada del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, según consta en el Punto de Cuenta Nº 040, Agenda Nº 040, aprobado por la Presidencia del Organismo que [representa], en fecha 22 de abril de 2003, (…) lo cual le fue notificado mediante Oficio Nº DRH- 35, de fecha 22-04-2003 (sic), recibido el 20-05-2003 (sic) (…) [p]osteriormente el Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones aprobó mediante Punto de Cuenta Nº 042, Agenda Nº 042 de fecha 09-05-2003 (sic), otorgar el beneficio de jubilación al ciudadano JORGE FURZAN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3, Parágrafo Segundo de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios, en concordancia con el Artículo 6 de su Reglamento, (…) de lo cual fue notificado a través del Oficio Nº DRH/ 480 de fecha 15 de mayo de 2003 contentivo de la Providencia Administrativa Nº P-023 de la misma fecha (…) [p]or lo antes expuesto [solicitó] a este digno Tribunal tomar en cuenta lo antes expuesto; a fin de que sirva dictar lo conducente en el presente expediente (…)” (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
Vista la anterior solicitud realizada por la representación judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones, es menester para este Órgano Jurisdiccional a los fines de salvaguardar el principio de congruencia procesal que debe privar en toda sentencia judicial señalar lo siguiente:
i) Rielan insertas a los folios doscientos sesenta y uno (261) y siguientes del expediente judicial copias fotostáticas de Punto de Cuenta Número 040 de fecha 22 de abril de 2003, suscrito por la Directora de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Canalizaciones, de las cuales se desprende que Instituto querellado profirió lo siguiente: “(…) En ejecución de las atribuciones que le fueron conferidas en el Artículo 9, literales f) y h) del Reglamento de la Ley del Instituto Nacional de Canalizaciones; obedeciendo a lo dispuesto en el Artículo 21 del Código de Procedimiento Civil; en cumplimiento a la Sentencia emanada de la (sic) Tribunal de la Carrera Administrativa de fecha 24 de abril de 2002; se somete a la consideración y aprobación del ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones, la reincorporación del ciudadano ANTONIO FURZAN HAIKEL, portador de la cédula de identidad Nº V-3.359.027, al cargo de Analista de Personal V, a partir del 15/ abril/2003 (sic) (…)”.
ii) Al folio doscientos sesenta y siete (267) del expediente judicial consta Oficio No. DRH/ 359 de fecha 22 de abril de 2003, suscrito por el Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones y dirigido al ciudadano Jorge Antonio Furzan Haikel por medio del cual le notificó “(…) en cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia emanada del Tribunal de la Carrera Administrativa de fecha 24 de abril de 2002, (…) que a partir del 15 de abril de 2003, será reincorporado al cargo de Analista de Personal V, en la Dirección de Relaciones Industriales, identificado en el Registro de Asignación de cargos (RAC) del Instituto Nacional de Canalizaciones año 2001 bajo el Código 693, el cual se encuentra vacante, acción administrativa que fue autorizada el 22 de abril de 2003 mediante el Punto de Cuenta Nº 040 (…) [a]simismo, le [informó] que el pago de los sueldos dejados de percibir se encuentran en la auditoria respectiva en la Contraloría Interna, así como también se gestionará la jubilación que solicitó en comunicación de fecha 14 de marzo de 2003, recibida en [esa] Dirección el día 24 de marzo de 2003 (…)”.
iii) A los folios doscientos sesenta y ocho (268) y siguientes cursan insertas copias fotostáticas de Punto de Cuenta No. 042 de la Agenda No. 042 de fecha 6 de mayo de 2003, rubricado por la Directora de Recursos Humanos mediante el cual se resolvió proponer: “[e]n ejecución de las atribuciones conferidas en el Artículo 9, Literales f) y h) del Reglamento de la Ley del Instituto Nacional de Canalizaciones; se [sometió] a la consideración del ciudadano Presidente del Instituto, el otorgamiento de la Jubilación reglamentaria al funcionario JORGE FURZAN HAIKEL, (…) Analista de Personal V, adscrito a [esa] Dirección; con vigencia al 16/mayo/2003, (sic) cancelándole una pensión mensual de QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 83/ 100 CTMS, (sic) [hoy quinientos setenta y un Bolívares Fuertes con treinta y cuatro céntimos] (Bs. 571.342,83) (sic) [hoy Bs F. 571,34], equivalente al 67.5% del promedio de los sueldos de los últimos 24 meses; de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del Artículo 3ero (sic) de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios, en concordancia con el Artículo 6to (sic) de su Reglamento (…)”.
iv) Riela inserta al folio doscientos setenta y tres (273) del expediente judicial, Oficio No. DRH/ 480 de fecha 15 de mayo de 2003, suscrito por la Directora de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Canalizaciones y dirigido al ciudadano Jorge Furzan Haikel, mediante el cual se le informó al querellante que le fue aprobado el beneficio de jubilación, del contenido del aludido Oficio se desglosa que el Presidente del Instituto querellado resolvió lo siguiente: “(…) PRIMERO: Jubilar al ciudadano JORGE ANTONIO FURZAN HAIKEL, (…) Analista de Personal V, adscrito a la Dirección de Relaciones Industriales del Instituto Nacional de Canalizaciones, quien se desempeñó en la Administración Pública Nacional por el lapso de 31 años de servicios. SEGUNDO: El monto de la jubilación resultó la cantidad mensual de QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 83/100 CENTIMOS (sic) [hoy quinientos setenta y un Bolívares Fuertes con treinta y cuatro céntimos] (Bs. 571.342,83 (sic) [hoy Bs. F.571, 34] monto equivalente al 67.5% del promedio de los sueldos devengados en los últimos 24 meses (Bs. 846.433,83), de acuerdo al contenido del Artículo 8 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, citado ut supra. TERCERO: La Jubilación tendrá vigencia a partir del 16 de mayo de 2003 (…)”.
v) Observa esta Instancia Jurisdiccional que al folio doscientos setenta y cinco (275) del expediente judicial corre inserta copia fotostática de la “PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA” No- P 023 de fecha 9 de mayo de 2003, suscrita por el Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones mediante la cual la referida autoridad administrativa acordó otorgar el beneficio de jubilación al ciudadano Jorge Antonio Furzan Haikel, destacándose del contenido de la indicada providencia administrativa que dicha jubilación le fue concedida al querellante por haberse desempeñado en la Administración Pública Nacional durante treinta y un (31) años de servicios y que en acatamiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Jubilaciones le fue otorgada por un monto equivalente al 67.5% del promedio de los sueldos devengados en los últimos 24 meses “(…) (Bs. 846.433,83) (…)” [hoy ochocientos cuarenta y seis Bolívares Fuertes con cuarenta y tres céntimos (Bs. F. 846,43)] y que la misma comenzaría a surtir efectos a partir del 16 de mayo de 2003.
Para mayor ahondamiento, aprecia este Órgano Jurisdiccional que el instrumento antes referido no fue contradicho por la parte recurrente, razón por la cual esta Corte les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente.
Ahora bien, vista la solicitud efectuada por la parte apelante y la información por ella consignada en fecha 14 de agosto de 2008, es menester para esta Corte verificar si en el caso de marras fue satisfecha extraprocesalmente y de forma íntegra la pretensión del recurrente y sí como consecuencia de ello este Órgano sentenciador deba desestimar la apelación por haber decaído el objeto que justificaba su razón de ser.
Del examen exhaustivo de las actas procesales se colige –como se aludió arriba- que la Administración impugnada ordenó en fecha 22 de abril de 2003, la reincorporación del ciudadano Jorge Antonio Furzan Haikel al cargo que ocupaba como “(…) Analista de Personal V, en la Dirección de Relaciones Industriales, identificado en el Registro de Asignación de Cargos (R.A.C.) del Instituto Nacional de Canalizaciones año 2001 bajo el Código 693, el cual se encuentra vacante, acción administrativa que fue autorizada el 22 de abril de 2003 mediante el Punto de Cuenta Nº 040 (…)” con vigencia a partir del 15 de abril de 2003, asimismo, “(…) le [informó] que el pago de los sueldos dejados de percibir se encuentran en la auditoría respectiva en la Contraloría Interna (…)”, sin embargo, es menester acotar que no se desprende de los autos que se haya hecho efectivo el pago de los sueldos dejados de percibir al querellante, en consecuencia esta Corte considera indispensable solicitar al Instituto Nacional de Canalizaciones (INC), que consigne ante este Órgano Jurisdiccional la documentación que acredite que efectivamente le fue realizado el pago de los sueldos dejados de percibir al ciudadano Jorge Furzan, que le permita constatar a esta Corte que la pretensión del querellante fue satisfecha íntegramente por la Administración querellada de forma extraprocesal.
En este mismo orden de ideas, repara esta Instancia Jurisdiccional que no se desglosa de la información aportada por la Administración querellada que ésta haya manifestado de forma inequívoca su voluntad de desistir de la apelación interpuesta ante esta Alzada, razón por la cual esta Corte considera congruente solicitar a la apelante la manifestación de su voluntad para continuar o desistir del recurso de apelación interpuesto en el caso de autos. Así se declara.
De tal manera que la referida documentación deberá ser consignada, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Jorge Furzan Haikel, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
YESIKA GARRIDO ARREDENDO
Exp: Nº AP42-R-2002-001368
ERG/06
En fecha ____________ ( ) de __________ de dos mil nueve (2009), siendo la(s) ____________minutos de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número __________________.
La Secretaria.