REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, ___________ (____) DE MAYO DE 2009
Años 199° y 150°
En fecha 23 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 03-1329 de fecha 16 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Carlos Alberto Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.067, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano IGNACIO LUIS LÓPEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 3.478.438, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Reinara Villarroel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.232, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto querellado, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 22 de agosto de 2003, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial.
En fecha 12 de abril de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, dándose inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría su apelación.
El 31 de mayo de 2005, la abogada Reinara Villarroel V., actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda, presentó escrito de fundamentación a la apelación.
Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente forma: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis Crespo Daza, Juez.
En fecha 28 de marzo de 2006, se recibió del abogado Carlos Alberto Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó el pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 2 de julio de 2007, se recibió de la abogada Reinara Villarroel, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda, diligencia mediante la cual consignó Resolución de Directorio en la que “[…] se [acordó] el ajuste de la pensión jubilatoria del querellante cumpliendo con ello, con la pretensión perseguida con el presente procedimiento […]” para su revisión y posterior pronunciamiento.
En fecha 17 de septiembre de 2007, vista la diligencia de fecha 2 de julio de 2007, suscrita por la abogada Reinara Villarroel, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, asimismo se ordenó notificar al ciudadano Ignacio Luis López Pacheco, titular de cédula de identidad Nº 3.478.438, al Instituto Nacional de la Vivienda y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela con la salvedad que el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refería el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencidos los cuales comenzarían a transcurrir los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil más los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, a cuyo vencimiento, se procederá a fijar por auto separado la reanudación de la causa para todas las actuaciones a que hubiere lugar.
Asimismo se ratificó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En fecha 25 de enero de 2008, el ciudadano Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo expuso que en fecha 17 de enero de 2008, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, el cual fue recibido por la ciudadana Yareitzy Barreto, el 17 de enero de 2008.
En fecha 1° de julio de 2008, se recibió de la abogada Reinara Villarroel, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 21 de julio de 2008, vencido como se encontraba el lapso probatorio en la presente causa, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día 26 de marzo de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 25 de marzo de 2009, fue diferida para el día 22 de abril de 2009, la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral en la presente causa.
En fecha 22 de abril de 2009, día y hora fijados por esta Corte, para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral en la presente causa, mediante auto de fecha 25 de marzo de 2009, se hizo el anuncio de ley por parte de los Alguaciles adscritos a este Órgano Jurisdiccional. Acto seguido y en virtud de no encontrarse presentes las partes llamadas a intervenir, ni por si mismos ni por medio de sus apoderados judiciales, se declaró DESIERTO el acto de informes orales.
En fecha 23 de abril de 2009, se dijo “vistos”.
En fecha 30 de abril de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
En fecha 1° de septiembre de 2003, la abogada Reinara Villarroel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.232, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 22 de agosto de 2003, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Carlos Alberto Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.067 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IGNACIO LUIS LÓPEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 3.478.438, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).
En tal sentido, la representación judicial de la parte querellada en fecha 31 de mayo de 2005, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
Ello así, observa esta Corte que corre inserto a los folios setenta y tres (73) al ochenta (80) del expediente judicial, acto administrativo emanado de la máxima autoridad del ente querellado de fecha 20 de julio de 2005, mediante el cual se aprobó el ajuste de la pensión de jubilación correspondiente a la querellante, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo en fecha 22 de agosto de 2003, anexo a ello hoja de cálculos del ajuste de la pensión jubilatoria correspondiente, con la inclusión del concepto de bono de fin de año, a partir del 9 de octubre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004.
Ahora bien, siendo la oportunidad para esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre el fondo de la controversia planteada, observa esta Corte de los documentos cursantes en autos, no se evidencia manifestación de conformidad o disconformidad por parte de la recurrente del ajuste de su pensión jubilatoria llevada a cabo por el ente querellante.
En tal sentido, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo previsto en el aparte 27 del artículo 19 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda, para mejor proveer, solicitar al ciudadano Ignacio Luis López Pacheco, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.478.438, consigne en un lapso de cinco (05) días de despacho, computados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, información referente al ajuste de la pensión jubilatoria realizado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) a su favor, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo en fecha 22 de agosto de 2003, asimismo, indicar si dicho ajuste fue llevado a cabo de acuerdo a los conceptos solicitados y aprobados en la sentencia antes referida. Así se declara.
En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a al ciudadano Ignacio Luis López Pacheco, antes identificado, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la información solicitada, procederá dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en el presente expediente. Así se decide.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _________________ (_____) días del mes de ___________ de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
YESIKA ARREDONDO GARRIDO
Exp. Número AP42-R-2004-000171
Asv/t
En fecha______________ (____) de _____________de dos mil nueve (2009), siendo la(s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria.