REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, ___________ (____) DE MAYO DE 2009
Años 199° y 150°
fecha 27 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 1241, de fecha 28 de agosto de 2003, anexo al cual el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar, por el abogado Carlos Alberto Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.067 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RAMONA TERESA ZAPATA DE OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nº 2.147.845, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de julio de 2003, por la abogada Reinara Villarroel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.232, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 21 de julio de 2003, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El día 15 de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentara su apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 22 de marzo de 2005, la abogada Reinara Villarroel, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada, presentó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 25 de abril de 2005, venció el lapso de promoción de pruebas, sin que las partes hicieran uso de tal derecho; asimismo, se fijó el día jueves 2 de junio de 2005, para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral a las once de la mañana (11:00 a.m.) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 02 de junio de 2005, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia que se encontraba presente la representación judicial de la parte querellante, sin que compareciera la parte querellada a dicho acto, otorgándosele a la representación judicial de la parte querellante el tiempo correspondiente para la exposición oral de sus conclusiones.
Mediante auto de fecha 07 de junio de 2005, se dijo “Vistos”. Asimismo, se ordenó fijar un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19, ordinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 13 de junio de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante auto de fecha 04 de abril de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza; Juez; asimismo, se dejó constancia del abocamiento de la causa en el estado en el que se encontraba, en el entendido que el lapso de tres (03) días de despacho de acuerdo a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir el día de despacho siguiente a la fecha del auto. Igualmente, por el mismo auto se designó como ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta.
En fecha 04 de abril de 2006, se pasó el expediente a la ciudadana ponente. En la misma fecha el apoderado judicial de la parte querellante mediante diligencia solicitó pronunciamiento en la presente causa.
El día 05 de abril de 2006, la ciudadana Ramona Zapata, antes identificada, debidamente asistida por la abogada Miriam Coromoto Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.000, consignó diligencia a los fines de revocar el poder otorgado a los abogados Carlos Alberto Pérez y Stalin A. Rodríguez, inscritos por ante el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nº 8.067 y 58.650, respectivamente, el cual fue otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 22 de agosto de 2002, anotado bajo el Nº 13, tomo 62 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; asimismo, solicitó copia certificada de la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 18 de mayo de 2006, la ciudadana Ramona Zapata, asistida por la abogada Miriam Contreras, ambas identificadas anteriormente, consignó diligencia mediante la cual solicitó la certificación de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 16 de julio de 2003 y para tal fin consignó los fotostatos correspondientes a diez (10) folios útiles.
El día 30 de mayo de 2006, el abogado Carlos Pérez, antes identificado, solicitó el abocamiento en la presente causa y en consecuencia procedieran a dictar la sentencia respectiva.
En fecha 02 de julio de 2007, la abogada Reinara Villarroel, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, consignó copia certificada de Resolución de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), mediante el cual se acuerda el ajuste de la pensión jubilatoria a la querellante, cumpliendo con la pretensión perseguida en el presente procedimiento, para la respectiva revisión y posterior pronunciamiento, documento que fue presentado a los fines de dar por terminado el presente caso.
El día 01 de julio de 2008, la abogada Reinara Villarroel, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada solicitó la emisión del pronunciamiento correspondiente en la presente causa.
En fecha 09 de julio de 2008, se reasignó como ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González; asimismo, se ordenó pasar el expediente al mismo a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
El día 10 de julio de 2008, se pasó el expediente al ciudadano Juez Ponente Emilio Ramos González.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
En fecha 30 de julio de 2003, la abogada Reinara Villarroel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.232, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 21 de julio de 2003, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Carlos Alberto Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.067 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RAMONA TERESA ZAPATA DE OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nº 2.147.845, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).
En tal sentido, la representación judicial de la parte querellada en fecha 22 de marzo de 2005, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
Ello así, observa esta Corte que corre inserto a los folios ciento cinco (105) al ciento ocho (108) del expediente administrativo, acto administrativo emanado de la máxima autoridad del ente querellado de fecha 04 de octubre de 2006, signado bajo el Nº 027/008, mediante el cual se aprobó el ajuste de la pensión de jubilación correspondiente a la querellante, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo en fecha 21 de julio de 2003, anexo a ello hoja de cálculos del ajuste de la pensión jubilatoria correspondiente, con la inclusión del concepto de bono de fin de año, a partir del 28 de agosto de 2002 hasta el 30 de diciembre de 2003.
Ahora bien, siendo la oportunidad para esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre el fondo de la controversia planteada, observa esta Corte de los documentos cursantes en autos, no se evidencia manifestación de conformidad o disconformidad por parte de la recurrente del ajuste de su pensión jubilatoria llevada a cabo por el ente querellante.
En tal sentido, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo previsto en el aparte 27 del artículo 19 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda, para mejor proveer, solicitar a la ciudadana Ramona Teresa Zapata, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.147.845, consigne en un lapso de cinco (05) días de despacho, computados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, información referente al ajuste de la pensión jubilatoria realizado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) a su favor, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo en fecha 21 de julio de 2003, asimismo, indicar si dicho ajuste fue llevado a cabo de acuerdo a los conceptos solicitados y aprobados en la sentencia antes referida. Así se declara.
En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a la ciudadana Ramona Teresa Zapata, antes identificada, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la información solicitada, procederá dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en el presente expediente. Así se decide.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de ___________ de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
YESIKA ARREDONDO GARRIDO
Exp. Número AP42-R-2004-000303
ERG/005
En fecha______________ (____) de _____________de dos mil nueve (2009), siendo la(s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria.