REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, veinte (20) de mayo de 2009
Años 199° y 150°
Visto que el 19 de noviembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 660-04 del 6 de noviembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por los abogados Carlos Ayala Corao, Gerardo Fernández, Rafael Chavero Gazdik, María Alejandra Estévez y Mariana Meléndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.021, 20.082, 58.652, 69.985 y 99.335, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, actualmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el N° 22, tomo 70-A segundo, contra la Resolución No. 332.03 de fecha 4 de diciembre de 2003, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, “(…) por medio de la cual se declaró SIN LUGAR el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por el Banco el 24 de septiembre de 2003, y en consecuencia ordenó a nuestro representado ‘dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 135-03 de fecha 28 de mayo de 2003, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.703 de fecha 3 de junio de 2003, contentiva de las modificaciones del Manual de Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo; reflejando la información de los créditos destinados a la adquisición de vehículos bajo la modalidad de ‘cuota balón’ en los Balances Generales de Publicación de los meses subsiguientes”. (Subrayado y mayúsculas de la parte recurrente).
Visto que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al momento de entrar a conocer del presente asunto, observó que en la Resolución No. 332.03 de fecha 4 de diciembre de 2003, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por los apoderados judiciales de Banco de Venezuela S.A., Banco Universal contra el Oficio SBIF-G17-09932, del 9 de septiembre de 2003, expuso que “mediante experticia determinó que el Banco (...) ha concedido créditos que encuadran dentro de la definición que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y esta Superintendencia han dado a los créditos para la adquisición de vehículos bajo la modalidad de cuota balón” y que “a los fines de ratificar lo anterior, (...) este Organismo mediante los Oficios Nos. SBIF-CJ-DAU-10812 y SBIF-CJ-DAF-9424 de fechas 4 de diciembre y 28 de octubre de 2002, respectivamente instruyó, al Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, reestructurar los créditos otorgados a los ciudadanos en ellos señalados”.
Visto que en el expediente administrativo no consta copia de los Oficios Nos. SBIF-CJ-DAU-10812 del 4 de diciembre de 2002 y Nº SBIF-CJ-DAF-9424 y 28 de octubre de 2002, ambos emanados de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como tampoco constan las denuncias o cualquier otra información sobre la cual se fundamentó el ente supervisor para iniciar el procedimiento administrativo dada la presunta existencia de créditos para la adquisición de vehículos bajo la modalidad de “cuota balón”.
Esta Corte, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, con fundamento en los artículos 26, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena oficiar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a fin de que en el lapso de cinco (5) días, contados a partir de que conste en autos su notificación, remita los Oficios Nos. SBIF-CJ-DAU-10812 del 4 de diciembre de 2002 y Nº SBIF-CJ-DAF-9424 del 28 de octubre de 2002, la experticia a que se hace mención o cualquier otra documentación que sustente que el Banco de Venezuela S.A., Banco Universal ha concedido créditos que encuadran dentro de la definición de créditos para la adquisición de vehículos bajo la modalidad de “cuota balón”. Ello por cuanto los jueces deben velar por el cumplimiento no sólo de la Justicia formal sino también la material.
Resulta menester para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,

YESIKA ARREDONDO GARRIDO
AJCD/02
AP42-N-2004-001203

En fecha ________________de _________________de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ____________de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009-__________.

La Secretaria,