REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2009
Años 199° y 150°

El 13 de diciembre de 2006, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 06-2100 de fecha 5 de diciembre de 2006, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por los abogados Leonel Alfonso Ferrer y Isabel Cecilia Esté, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 65.719 y 56.467 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YAJAIRA MORENO BERROTERAN, titular de la cédula de identidad Número 6.389.189, contra LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 5 de diciembre de de 2006, por el cual el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la abogada Margarita Navarro de Ruozi, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, contra la decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2006, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 15 de enero de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a Emilio Ramos González; dándose inicio a la relación de la causa cuya duración fue de quince (15) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debió consignar escrito de fundamentación al recurso de apelación.

En fecha 5 de febrero de 2007, la abogada Margarita Navarro de Ruozi, actuando en su carácter de apoderada judicial del querellado, consignó escrito de fundamentación al recurso de apelación.

En fecha 8 de febrero de 2007, la abogada Isabel Cecilia Esté, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, consignó escrito de contestación al recurso de apelación.

Por auto de fecha 21 de febrero de 2007, se dio inicio al lapso de los cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 28 de febrero de 2007, venció el lapso para la promoción de pruebas.

Por auto de fecha 6 de marzo de 2007, vencido el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se fijó para que tuviera lugar el correspondiente acto de informes en forma oral el día 28 de marzo de 2007, de conformidad con lo previsto en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Mediante acta de fecha 28 de marzo de 2007, se dejó constancia de la celebración del acto de informes en forma oral.

Por auto de fecha 29 de marzo de 2007, se dijo “Vistos”

El 30 de marzo de 2007, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Mediante diligencias de fechas 28 de septiembre de 2007, 7 de febrero, 31 de octubre de 2008, 14 de enero y 23 de marzo de 2009, la abogada Isabel Cecilia Esté, actuando en su carácter de apoderada judicial de la querellante solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación interpuesta el 12 de junio de 2006, por la abogada Margarita Navarro De Ruozi, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada el 18 de mayo de 2006 por el referido Juzgado Superior, que declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.

En tal oportunidad, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil de lo Contencioso-Administrativo de la Región Capital, declaró la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio DC-229 de 24 de mayo de 2001, emanado de la Contraloría del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante el cual se removió a la recurrente del cargo de Secretaria III, adscrita a la Dirección Sectorial de Investigaciones Especiales de la mencionada contraloría, así como el acto administrativo contenido en la Comunicación Número 2084 de fecha 19 de junio de 2001, mediante la cual se procedió a retirarla de la Administración Municipal; ordenando en consecuencia la reincorporación de la recurrente al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía, con el pago de los sueldos dejados de percibir y cualquier otro beneficio económico que no requiera la prestación efectiva del servicio, desde el momento de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, negándole el reconocimiento del tiempo transcurrido, a los efectos de su antigüedad para el cálculo de las prestaciones sociales

Ahora bien, en el caso sub iudice, advierte esta Corte que la ciudadana Yajaira Moreno Berroteran, fue removida y retirada del cargo de Secretaria III, por considerar que era de cargo de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción.

En atención a lo anterior, esta Corte estima que para la resolución de la presente causa resulta necesario la verificación del Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Información de Cargos o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente las funciones desempeñadas por la recurrente en el referido cargo, por cuanto de la revisión del expediente judicial como del expediente administrativo no se evidencian las funciones que ejercía la querellante en la Contraloría del Municipio Sucre del Estado Miranda.

Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir a la Contraloría del Municipio Sucre del Estado Miranda, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, remita a este Órgano Jurisdiccional el Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Asignación de Cargos o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente las funciones correspondientes al cargo de Secretaria III, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, este Órgano Jurisdiccional procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.

Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a la ciudadana Yajaira Moreno Berroteran, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la Contraloría del Municipio Sucre del Estado Miranda, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

YESSIKA ARREDONDO GARRIDO

Exp. Nº AP42-R-2006-002387
ERG/15

En la misma fecha _________________________ ( ) de ______________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________________.
La Secretaria.