JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AW42-X-2007-000009
En fecha 16 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Rafael Rosendo Medina Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 12.533, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUANITA MARÍA PÉREZ DE ROMERO, titular de la cédula de identidad Número 7.764.812, contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 10 de abril de 2007, dictado .
Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos; admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad; ordenó citar mediante oficio a los ciudadanos Fiscal General de la República; Procuradora General de la República; Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, requiriéndole los antecedentes administrativo del caso; ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana Carla Gabriela Torres Moya, para lo cual se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; igualmente, se ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3º) día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones y notificaciones ordenadas. Asimismo, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de que esta Corte Segunda de lo Contenciosos Administrativo tramitara y se pronunciara sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
En fecha 31 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional abrió cuaderno separado en cumplimiento de lo ordenado por dicho Juzgado mediante auto de fecha 30 de octubre de 2007.
El 2 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación, pasó el aludido cuaderno separado a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
En fecha 13 de noviembre de 2007, se recibió en esta Instancia Jurisdiccional el presente cuaderno separado, designándose la ponencia al Juez Emilio Ramos González.
El 15 de noviembre de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 25 de enero de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
ANTECEDENTES
En fecha 16 de octubre de 2007, el abogado Rafael Rosendo Medina Morales, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Juanita María Pérez de Romero, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 10 de abril de 2007, dictado por el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela.
El 30 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, dictó auto mediante el cual ordenó, entre otras cosas, abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación y decisión de la medida de suspensión de efectos ejercida por la representación judicial de la parte accionante.
Sustanciado el procedimiento relativo a la causa principal, en fecha 5 de mayo de 2009, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual se pronunció sobre la causa principal, declarando con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad de marras.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ámbito objetivo del presente asunto lo constituye la solicitud de suspensión de efectos ejercida conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad de marras, incoada por la representación judicial de la ciudadana Juanita María Pérez de Romero contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 10 de abril de 2007, dictada por el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela mediante el cual se sancionó a la recurrente con la suspensión del ejercicio profesional por el lapso de un (1) año, en virtud de que el referido Tribunal consideró que la accionante incurrió en faltas graves violando así las normas de ética profesional del abogado ya que “(…) no obró con diligencia como lo haría un padre de familia en el caso encomendado (…) debido al incumplimiento de su función como abogado litigante para con su cliente por lo que deja una imagen negativa al gremio como tal (…)”, ` pues a decir de la denunciante la ciudadana Carla Gabriela Torres Moya, la recurrente luego de haber actuado como apoderada judicial de la inmobiliaria ZUHOGAR , C.A en la compraventa de un inmueble, “ una vez realizada la venta definitiva, la mencionada abogada nos solicitó la cantidad de CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,00) para poder [hacer] entrega del apartamento ya que ella estaba ocupándolo, por un arreglo verbal que hizo el con el señor CARLOS ROJAS [vendedor] a tal efecto dada la urgencia, [su] progenitora BEATRIZ MOYA, le dio los CINCO MILLONES para que realizara la venta del apartamento a pesar de ello ha sido infructuosas las diligencias efectuadas para que ésta entregue el apartamento (…)” [Corchetes de esta Corte].
Ahora bien, a manera de antecedente, debe señalarse que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto el 16 de octubre de 2007, siendo el mismo admitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte mediante auto de fecha 30 de octubre de 2007. En esa misma fecha se ordenó “formar cuaderno separado con los recaudos correspondientes y remitirlo a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin de que se pronuncie sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada”.
Ello así, deviene la necesidad en primer lugar, de destacar que conforme a la jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado ejercido conjuntamente con un recurso contencioso administrativo de nulidad, persigue como su propia semántica establece, suspender los efectos del acto impugnado mientras se produce la decisión definitiva que solucione la pretensión de nulidad esgrimida.
En ese sentido, para el otorgamiento de la medida de suspensión de efectos solicitada resulta necesario el cumplimiento de los requisitos que condicionan la procedencia de toda medida cautelar, por lo que debe comprobarse en primer término, el fumus boni iuris, el cual se traduce en la presunción o verosimilitud de los derechos infringidos, así como la presencia del periculum in mora, o peligro de perjuicio serio, elemento éste que se interpreta como el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable o de difícil reparación en la definitiva a la parte que alega la violación durante el transcurso del proceso, así como la existencia de un medio de prueba fehaciente que lleve al Juez a un grado de convencimiento que pueda determinar un verdadero perjuicio de los derechos del accionante.
Precisado lo anterior, resulta de inexorable necesidad destacar que toda medida cautelar, goza del carácter distintivo relativo a la instrumentalidad, entendida como el carácter accesorio y/o subsidiario que tienen a una acción principal, por lo que es considerado unánimemente por la doctrina española que “la vida de la medida cautelar siga la suerte de la acción principal, desde el principio hasta el final. (…) También pueden sufrir modificaciones durante el proceso si también las sufre la pretensión principal (…)” (Vid. CHINCHILLA Marín, Carmen. “La Tutela Cautelar en la Nueva Justicia Administrativa”, Editorial Civitas, 1991, España, p. 33).
Otra característica de la protección cautelar, es la provisoriedad, entendida como la limitación de la duración de los efectos propios de estas cautelares, destinadas a durar hasta tanto se dicte le sentencia definitiva o hasta que sobrevenga un evento sucesivo que le impida la eficacia, por lo que el estado de provisoriedad subsiste durante el tiempo intermedio. Así las cosas, esta Corte debe analizar el carácter provisorio e instrumental de la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado en la causa de autos.
Ello así, aprecia esta Instancia Jurisdiccional que en fecha 5 de mayo de 2009 esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión identificada con el Número 2009-00731, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el apoderado judicial de la recurrente, ergo, nulo el acto administrativo impugnado.
En ese sentido, visto que la medida cautelar solicitada consistía en la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, concretamente requirió a este Tribunal “Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los efectos de la notificación de [su] representada del acto administrativo del 10 de abril de 2.007, prohibiéndole al Tribunal Disciplinario de la Federación de Abogados de Venezuela la ejecución de dicho acto” [Corchete de esta Corte].
Así pues, conforme a las precisiones doctrinales anteriormente expuestas, y en atención a que -como ya se expresó- a que las medidas cautelares se caracterizan por el carácter de accesoriedad y provisoriedad con respecto a la acción o recurso principal, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara el decaimiento del objeto de la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, toda vez que ya se materializó el respectivo pronunciamiento con respecto a la causa principal. Así se decide.
III
DECISIÓN
Con base en las motivaciones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la medida de suspensión de efectos solicitada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________ ( ) días del mes de _________ de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente;
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
YESIKA ARREDONDO GARRIDO
Exp. Nº AW42-X-2007-000009
ERG/016
En fecha ___________ ( ) de _______________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _________________.
La Secretaria.
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