JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Expediente N° AP42-N-2008-000390
En fecha 16 de septiembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Luís Enrique Vargas Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.190, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSMAR DEYANIRA CONTRERAS FONSECA, portadora de la cédula de identidad N° 9.482.335, contra el acto administrativo S/N de fecha 4 de marzo de 2008 contenido en el Oficio N° 000027, de esa misma fecha, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), mediante el cual se le impuso sanción de multa a la mencionada ciudadana por la cantidad de “mil unidades tributarias (1.000 UT) como resultado del procedimiento administrativo Nº AS-044-07 por la presunta comisión de la infracción administrativa prevista en el numeral 2.2.7 del artículo 130 de la Ley de Aeronáutica Civil”.
En fecha 17 de septiembre de 2008, se dio cuenta a la Corte, y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En 19 de septiembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 9 de octubre de 2008, este Órgano Jurisdiccional mediante decisión N° 2008-01779, se declaró competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, admitió el referido recurso, asimismo declaró improcedente la suspensión de efectos solicitada y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continuara su curso de ley.

El 14 de octubre de 2008, vista la anterior decisión dictada por esta Corte, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines legales consiguientes.

En fecha 21 de octubre de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido en esa misma fecha.

El 28 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicaría de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Igualmente, en el referido auto se dejó constancia que en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones ordenadas, se libraría el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y se le requirió al ciudadano Presidente del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes administrativos del presente caso, para lo cual se le concedió un lapso de ocho (8) días de despacho.

En fecha 3 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación libró los oficios Nros. JS/CSCA-2008-1240, JS/CSCA-2008-1241, JS/CSCA-2008-1242 y JS/CSCA-2008-1243 dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y los dos últimos al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).

En fecha 13 de noviembre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficios de notificación dirigidos al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), los cuales fueron recibidos el día 13 de noviembre de 2008.

En fecha 25 de noviembre de 2008, el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), consignó oficio Nº PRE-CJU-CPA/3768-08 de fecha 18 de noviembre de ese año, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

En fecha 26 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, visto el oficio Nº PRE-CJU-CPA/3768-08 de fecha 18 de noviembre de ese año ut supra indicado, ordenó agregarlo a las actas y abrir pieza separada con los respectivos antecedentes.

El 26 de noviembre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó recibo del oficio Nº JS/CSCA-2008-1240, dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 19 de noviembre de 2008.

En fecha 15 de diciembre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó recibo del oficio Nº JS/CSCA-2008-1241, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 15 de octubre de 2008.

En fecha 29 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El 2 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 29 de enero de 2009, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta esa fecha, inclusive.

En esa misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional certificó que “[…] desde el día 29 de enero de 2009, exclusive, hasta [el 2 de marzo de 2009] inclusive, han transcurrido treinta y dos (32) días continuos, correspondientes a los días 30 y 31 de enero de 2009; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, y 28 de febrero de 2009; 1 y 2 de marzo de 2009”.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia que del cómputo practicado por Secretaría en esa misma fecha, se evidenció que el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el día 28 de febrero de 2009 y, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Tribunal de fecha 29 de enero de 2009, ese Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dictara la decisión correspondiente, asimismo se agregó a las actas el referido cartel .

En fecha 2 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, pasó el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 28 de abril de 2009, el abogado Victor López Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.184, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, consignó diligencia mediante la cual retiró el cartel de notificación a los terceros interesados.

En fecha 5 de mayo de 2009, el abogado Victor López Molina, antes identificado, presentó diligencia mediante la cual consignó el cartel de notificación a los terceros interesados.

En fecha 11 de mayo de 2009, esta Corte visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 2 de marzo de 2009, mediante el cual ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, en virtud de que la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 29 de enero de 2009, se ratificó la ponencia del ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 14 de mayo de 2009, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir el asunto sometido a su consideración previa las siguientes consideraciones:


I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 16 de septiembre de 2008, el abogado Luís Enrique Vargas Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rosmar Deyanira Contreras Fonseca, presentó recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, con base en las siguientes consideraciones:
Alegó que “de conformidad con los dispuesto en el artículo 122 de la Ley de Aeronáutica Civil y en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela […] [ejerció] Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra del acto administrativo de efectos particulares, emanado del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), identificado como notificación N° 000027, de fecha cuatro (4) de marzo de 2008, que [impuso] la sanción de en contra de [su] representada por la cantidad de un mil unidades tributarias (1.000 UT) como resultado del procedimiento administrativo N° AS-044-07 por la presunta comisión de la infracción administrativa prevista en el numeral 2.2.7 del artículo 130 de la Ley de Aeronáutica Civil” [negrillas y subrayado del escrito].
Que en fecha 18 de octubre de 2007 su representada “fue notificada por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil […] mediante oficio N° 000058 de fecha 1° de octubre de 2007 se informó a la ciudadana Rosmar Contreras del inicio del procedimiento de multa, así como del lapso de tres (3) días hábiles siguientes a su citación o notificación, ambos términos usados en el artículo 119 de la Ley de Aeronáutica Civil, para ejercer su derecho a la defensa de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el citado artículo 119 de la Ley de Aeronáutica Civil” [negrillas del escrito].
Señaló que en “fecha 23 de octubre de 2007 el abogado Luis Enrique Vargas Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-1.464.482, en su condición de representante legal de la ciudadana Rosmar Contraras [sic] consignó ante la Oficina de Consultoría Jurídica del INAC, escrito en dos folios útiles por ambas caras a través del cual efectu[ó] consideraciones de hecho y de derecho dentro del expediente administrativo INAC N° AS-044 07” [negrillas del escrito].
Que en fecha 30 de octubre de 2007, el abogado Luis Enrique Vargas Rodríguez, en su condición de representante legal de la ciudadana Rosmar Contreras consignó ante la Consultoría Jurídica del INAC escrito mediante el cual efectuó consideraciones de hecho y de derecho.
Que en fecha 5 de noviembre de 2007 “el Consultor Jurídico del INAC, como ófrgano [sic] sustanciador en el presente procedimiento administrativo, acordó prorrogar el lapso para dictar un pronunciamiento por un período de veinte (20) días hábiles a los fines de adoptar un pronunciamiento en el procedimiento administrativo N° INAC N° A5-044-07” [negrillas del escrito].
Que en fecha 3 de diciembre de 2007 “el Consultor Jurídico del INAC, como órgano sustanciador en el presente procedimiento administrativo, acordó prorrogar el lapso para dictar un pronunciamiento por un período de diez (10) días hábiles a los fines de adoptar un pronunciamiento en el procedimiento administrativo N° INAC N° AS-044-07”.
Que mediante ACUERDO del 17 de diciembre de 2007, el mencionado Consultor Jurídico acordó prorrogar el lapso para la decisión definitiva en el procedimiento por veinte (20) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a esa fecha, es decir, hasta el viernes 18 de enero de 2008.
Arguyó que el “incumplimiento por parte de la Autoridad Aeronáutica de su deber de publicar un NOTAM sobre restricciones de vuelo en la proximidad del Presidente de la República y otras personalidades, cuya norma está establecida en la Regulación Aeronáutica Venezolana 91, Sección 91.35, así como, la inexistencia de un procedimiento operacional que [estableciera] las acciones que deban tomar las dependencias de control de tránsito aéreo, para garantizar la seguridad de la aeronave FAV-1 cuando viaje el Presidente o la Primera Dama de la República, o la de las otras personalidades incluidas en la RAV- 91.35, deja a criterio de los controlares de tránsito aéreo el procedimiento a seguir”.
Que la práctica anteriormente descrita contribuye “[…] a que por diferencia de criterios entre las restricciones que se adopten por parte de los controladores de tránsito aéreo, pudiera presentarse situaciones no deseadas con impacto en la seguridad operacional de las aeronaves en general y de la aeronave presidencial en particular pero nunca poner en peligro su seguridad”.
Destacó que “el incumplimiento por parte de la Autoridad Aeronáutica de su deber de publicar un NOTAM sobre restricciones de vuelo en la proximidad del Presidente de la República y otras personalidades […] así como, la inexistencia de un procedimiento operacional que establezca las acciones que deban tomar las dependencias de control de tránsito aéreo, para garantizar la seguridad de la aeronave FAV-1 cuando viaje el Presidente o la Primera Dama de la República, o la de las otras personalidades incluidas en la RAV- 91.35 [Regulación Aeronáutica Venezolana] deja a criterio de los controlares de tránsito aéreo el procedimiento a seguir”.
Señaló que la práctica anteriormente descrita contribuye “a que por diferencia de criterios entre las restricciones que se adopten por parte de los controladores de tránsito aéreo, pudiera presentarse situaciones no deseadas con impacto en la seguridad operacional de las aeronaves en general y de la aeronave presidencial en particular pero nunca poner en peligro su seguridad”.
En el presente caso existió una omisión e inobservancia al artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues la Autoridad Aeronáutica Civil aplicó su criterio tal cual le convenía, haciendo caso omiso de los preceptos constitucionales establecidos y de orden público.
Consideró que existió otro vicio inconstitucional al no acatar y tomar en cuenta lo preceptuado en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no aplicar la celeridad, eficacia, transparencia y sobre todo la responsabilidad en el ejercicio de la función pública, toda vez que arbitrariamente y en contra de las normas establecidas en la Ley de Aeronáutica Civil, a la cual la Autoridad Aeronáutica debió someterse y acatar, se evidenció que los plazos establecidos en la misma y en particular al dictar decisión conforme al artículo 121 de la Ley de Aeronáutica Civil, esto es, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas, puede ser extendido a su antojo y conveniencia, siempre que sea dentro de un llamado lapso prudencial. Por lo que estimó que en el presente caso se encuentra presente la inconstitucionalidad por lo que hace que el acto recurrido sea nulo.
Señaló que en el procedimiento se obvió “la aplicación de la Providencia Administrativa N° PRE-CJU-020-05 del 25 de mayo de 2005 que dictó la Regulación Aeronáutica Venezolana 80 (RAV 80). Inspección, Certificación, Vigilancia continua, Supervisión permanente e Investigación de Incidentes ATS, para soportar (sic) los Procedimientos Administrativos Sancionatorios que efectúa la Autoridad Aeronáutica”.
Aunado a lo anterior precisó que se violo “la Ley de Aeronáutica Civil en su artículo 130 y la Regulación Aeronáutica Venezolana 91 en lo referente a las Restricciones de Vuelo en la proximidad del Presidente de la República y otras personalidades, por no haberse publicado el Aviso a los Aviadores (NOTAM) previo al vuelo de la aeronave presidencial”.
Que se obvió la aplicación del Reglamento del Aire de la Ley de Aeronáutica Civil referida a las prioridades que tienen para aterrizar las aeronaves en el aire con respecto a las aeronaves que están por despegar.
En relación a la perención del procedimiento adujo que el artículo 121 de la Ley de Aeronáutica Civil establece que la Autoridad Aeronáutica dicte su decisión definitiva en el procedimiento administrativo sancionatorio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas, por lo que este lapso no admite prórroga; y más bien sanciona la falta de decisión oportuna con otra norma que impone la culminación del procedimiento.
Alegó que en “el artículo 122 de la Ley de Aeronáutica Civil, se establece que la falta de decisión oportuna en los plazos previstos en el presente procedimiento, a excepción del recurso de reconsideración, acarreará la culminación del procedimiento administrativo y la consecuente responsabilidad de los funcionarios involucrados conforme a la Ley”.
De la medida de suspensión de efectos del acto recurrido:
Con fundamento en lo pautado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se acordara la suspensión provisional de los efectos del acto recurrido mientras dure el proceso, y subsidiariamente se decretara en dado caso la suspensión de los efectos del acto con base al artículo 21 de la mencionada Ley.
Adujo que su representada podría verse “afectada gravemente su situación económica de no suspenderse provisionalmente los efectos del acto recurrido mientras [dure] el proceso por cuanto como consecuencia del presente procedimiento, fue jubilada anticipadamente de su cargo en la Administración Pública, de acuerdo a RESOLUCION N° 971 de fecha 15 de noviembre de 2007 dictada por el Ministro del Poder Popular para la infraestructura”.
Que la referida decisión fue a todas luces por retaliación, si se observaba la edad de su representada, y el ingreso por jubilación del 77,60% del salario que venía devengando, con el agravante de no poder solicitar trabajo similar al que venía desempeñando por cuanto los Controladores de Tránsito Aéreo solamente trabajan en la Administración Pública.
Con base en los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, solicitó que el acto administrativo recurrido sea declarado nulo por ilegal, inconstitucional y extemporáneo, además de atentar contra la seguridad jurídica del administrado.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el caso de autos del cual se colige que el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que se dictara la decisión correspondiente, en virtud que la parte recurrente no retiró dentro del lapso previsto para ello, el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido esta Corte considera necesario realizar el siguiente análisis:
En fecha 9 de octubre de 2008, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión N° 2008-01779, mediante la cual se declaró competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, admitió el referido recurso, asimismo declaró improcedente la suspensión de efectos solicitada y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continuara su curso de ley.
En fecha 21 de octubre de 2008, esta Corte vista la decisión Nº 2008-01779 ut supra indicada, pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 28 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dictó auto mediante el cual ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), notificaciones que fueron practicadas siendo la última la de la Procuradora General de la República el 15 de diciembre de 2008.
En virtud de lo anterior, en fecha 29 de enero de 2009, se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 2 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 29 de enero de 2009, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta esa fecha, inclusive, dejando constancia que desde la fecha en que se libró el cartel hasta ese día habían transcurrido treinta y dos (32) días continuos.
Ahora bien, es importante destacar el supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; se debe citar al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, además se deberá ordenar la citación de los interesados mediante cartel que ha de ser publicado en la prensa, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.
Por supuesto, debe entenderse que cuando arriba se refiere esta Corte a citación, lo hace en los meros términos de su regulación legal, pues a la luz del derecho procesal administrativo, la verdadera naturaleza jurídica de la institución analizada es de una notificación, como lo ha establecido en reiteradas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia.
Así pues, del estudio de la citada disposición legal se desprende que la finalidad del cartel de emplazamiento es hacer del conocimiento a los posibles interesados dentro de una determinada colectividad sobre la existencia de un juicio de nulidad en el cual, en calidad de terceras partes intervinientes, estos pudieran tener algún interés, ya sea para su participación como terceros opositores o coadyuvantes de la pretensión de nulidad interpuesta.
En tal sentido, el llamado a los posibles interesados en un determinado juicio de nulidad se configura en una carga procesal a cuenta de la recurrente que se constituye en cuatro distintas fases, las cuales son: i) la expedición del cartel de emplazamiento por parte del órgano jurisdiccional que conoce de la causa; ii) el retiro del cartel por parte de la recurrente; iii) la publicación del cartel en un diario de circulación nacional y iv) subsiguientemente la consignación del cartel en el expediente, por parte de la accionante. Ello así, debe observarse que la expedición del cartel de emplazamiento es una obligación a cargo del Tribunal, sin embargo, ello no es óbice para que los recurrentes realicen las diligencias debidas ante el Juez de instancia a fines que providencie lo conducente.
A la par de las anteriores observaciones, esta Sede Jurisdiccional advierte que la norma contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció como obligación de la parte recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.
Realizadas las anteriores consideraciones, pasa de seguidas esta Corte a considerar si pueden efectivamente subsumirse las características precedentes al caso de autos, en la hipótesis normativa contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En el anterior sentido, se observa que, mediante auto de fecha 28 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sede Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) (folios 126 y 127).
Ahora bien, constando en actas los recibos de los oficios de notificación dirigidos al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), Fiscal General de la República y Procuradora General de la República; (vid. folios 134, 139 y 141 respectivamente), el Juzgado de Sustanciación mediante auto de fecha 29 de enero de 2009 (folio 143), libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Ello así, el referido Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, mediante auto de fecha 2 de marzo de 2009, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 29 de enero de 2009, exclusive (fecha en la cual se libró cartel de notificación a los terceros interesados), hasta esa fecha inclusive, dejando constancia que entre ambas fechas habían transcurrido treinta y dos (32) días continuos.
En esa misma fecha dicho Juzgado de Sustanciación, en virtud de que la parte recurrente no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 28 de abril de 2009, el abogado Victor López Molina, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, consignó diligencia mediante la cual retiró el cartel de notificación a los terceros interesados.
En fecha 5 de mayo de 2009, el abogado Victor López Molina, antes identificado, presentó diligencia mediante la cual consignó el cartel de notificación a los terceros interesados.
A este respecto, se tiene que el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“[...] En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente [...]” [Subrayado de esta Corte].
Se desprende de la norma transcrita ut supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer de su conocimiento que se sigue un juicio de nulidad en el cual pudieran tener algún interés, siendo una obligación legal para la parte recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo; caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, salvo el caso que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el cartel de emplazamiento tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.
Dicho lo anterior, estima necesario esta Corte traer a colación el criterio asumido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República en la sentencia N° 05481 del 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), aplicado por el Juzgado de Sustanciación como fundamento jurídico para pasar los autos a esta Corte:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara [...]” [Destacado agregado].

De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 10 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, estableció la mencionada Sala que la consecuencia jurídica del incumplimiento de la parte recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.
Así las cosas, constata esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que mediante auto de fecha 29 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró el cartel de emplazamiento al cual se refiere el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, evidenciándose que el mismo no fue retirado en el lapso previsto para ello por la parte recurrente en la presente causa, por lo que en aplicación del criterio antes señalado, debe declararse el desistimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos. Así se decide.



III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
-. DESISTIDA la presente causa y extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Luís Enrique Vargas Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.190, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSMAR DEYANIRA CONTRERAS FONSECA, portadora de la cédula de identidad N° 9.482.335, contra el acto administrativo S/N de fecha 4 de marzo de 2008 contenido en el oficio N° 000027, de esa misma fecha, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), mediante el cual se le impuso sanción de multa a la mencionada ciudadana por la cantidad de “mil unidades tributarias (1.000 UT) como resultado del procedimiento administrativo Nº AS-044-07 por la presunta comisión de la infracción administrativa prevista en el numeral 2.2.7 del artículo 130 de la Ley de Aeronáutica Civil”.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


La Secretaria,

YESIKA ARREDONDO GARRIDO

Exp. Nº AP42-N-2008-000390
ASV /168

En la misma fecha ______________________ ( ) de ________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria,