Caracas, veintiséis (26) de mayo de 2009
199º y 150º
En fecha 14 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Jeannette Ramírez Rangel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.994, apoderada judicial del ciudadano NIRBRAN JOSÉ SILVA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 17.638.749 contra el Director del INSTITUTO MILITAR DE TECNOLOGÍA DE LA GUARDIA NACIONAL CNEL. (F) MARTÍN BASTIDAS TORRES.
En esa misma fecha se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 15 de marzo de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia de fecha 22 de marzo de 2007, esta Corte se declaró competente para conocer la acción de amparo constitucional intentada, asimismo admitió la misma y, ordenó la notificación de las partes, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría General de la República, a los fines de que comparecieran a este Órgano Jurisdiccional a conocer la oportunidad de celebración de la audiencia constitucional.
Notificadas las partes, por auto de fecha 10 de abril de 2007, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, para el viernes 13 de abril de 2007, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
En fecha 13 de abril de 2007, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia constitucional, tuvo lugar la misma, declarándose parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. En la misma oportunidad, la abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.990, actuando en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público, consignó escrito contentivo de la opinión de dicha Institución.
En fecha 20 de abril de 2007, esta Corte publicó el fallo contentivo de la motivación de la referida dispositiva.
En fecha 7 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº IMUT-CMBT-DIR-0450 de fecha 2 de mayo de 2007, anexo al cual el Director del Instituto Militar Universitario de Tecnología de la Guardia Nacional “Cnel. Martín Bastidas Torres”, remitió copia del expediente administrativo que “(…) guardan relación con la acción de Amparo Constitucional interpuesto (sic) por el Ex - Alumno SILVA ALVARADO NIRBRAN JOSE (…)”.
Vista la decisión dictada por esta Corte, en esa misma fecha se libraron la boleta y los oficios Nros. CSCA-2007-2238, CSCA-2007-2239, CSCA-2007-2240 y CSCA-2007-2241.
En fecha 1º de junio de 2007, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó Oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue recibido en fecha 23 de mayo de 2007. Asimismo, en esa misma fecha consignó Oficio de notificación dirigido al Defensor del Pueblo, el cual fue recibido en fecha 23 de mayo del mismo año.
En fecha 18 de junio de 2007, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Nirbrán José Alvarado Silva Alvarado, la cual fue recibida en fecha 13 de junio de 2007 y, el 27 de junio de 2007, consignó recibo de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República por Delegación de la Procuradora General de la República, en fecha 19 de junio de 2007.
Por último, el 30 de julio de 2007, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó Oficio de notificación dirigido al G/B Juan José Coraspe Carvajal, Director del Instituto Militar de Tecnología de la Guardia Nacional, “Cnel. Martín Bastidas Torres”.
En fecha 10 de abril de 2008, la abogada Jeannette Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.994, consignó diligencia mediante la cual solicitó “(…) copia certificada de los anexos que rielan en los folios 92, 93, 94, 95 del expediente (…)” y “(…) desde los folios 179 hasta el 208 (…)”.
Mediante diligencia de fecha 15 de abril de 2008, el abogado Orlando Lagos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.617, apoderado judicial del accionante, solicitó lo siguiente “Definitivamente firme la sentencia de fecha 20 de abril de 2007 pido a la Corte 2da. (sic) de lo Contencioso Administrativo ordene su ejecución (…)”.
En fecha 25 de mayo de 2009, notificadas las partes de la decisión de fecha 20 de abril de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 26 de mayo de 2009, pasó el expediente al Juez ponente.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I

La ejecución de las sentencias es, procesalmente hablando, la última fase del contencioso administrativo, pero no por ello la menos importante. Se trata del aspecto en el que se juega la efectividad de la protección judicial, pues ésta equivale a la materialización, realización o satisfacción práctica de la pretensión del actor. Desde esta perspectiva, la fase de ejecución de lo previamente declarado en una sentencia, es aquélla cuya finalidad específica es la garantía de la efectividad de la tutela judicial y, por lo tanto, reviste una especial trascendencia a efectos del derecho fundamental que con tal nombre reconoce el artículo 26 de la Constitución vigente.
Al respecto, precisa esta Corte que el abogado Orlando Lagos, apoderado judicial del ciudadano Nirbran José Alvarado, solicitó la ejecución de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 20 de abril de 2007, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Director del Instituto Militar de Tecnología de la Guardia Nacional “Cnel. (F) Martín Bastidas Torres”.
Ello así, se precisa que como consecuencia de dicha declaratoria, se ordenó a la autoridad administrativa accionada, el cumplimiento de las siguientes órdenes: “(…) la reincorporación del accionante al Instituto Militar de Tecnología de la Guardia Nacional “Cnel. (F) Martin Bastidas Torres”, a los fines de que se le imponga de los cargos que originaron la sanción de baja militar, con el objeto de que se le permita al actor, a través de un procedimiento administrativo revestido de las debidas garantías, ejercer su derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”; igualmente se ordenó “(…) a la parte accionada que en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del fallo dictado en la presente causa, que, de ser el caso, le expida al ciudadano Nirbran José Alvarado Silva el título académico correspondiente, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, o le informe en ese mismo plazo de manera formal y expresa, las razones por las cuales no se le acredita el referido título”.
Ahora bien, visto que el aludido fallo quedó definitivamente firme por cuanto del expediente no consta la interposición en tiempo hábil del recurso legal por la parte desfavorecida por el mismo, desplegando éste último todos sus efectos ejecutivos de cara a los obligados a cumplir con tales mandamientos, debe esta Corte ORDENAR oficiar al Director del Instituto Militar de Tecnología de la Guardia Nacional, para que en un lapso perentorio de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión, INFORME a esta Corte de qué manera ha dado cumplimiento a las órdenes contenidas en el dispositivo del fallo emitido en fecha 20 de abril de 2007. Así se decide.
Dicho lo anterior, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Nirbrán José Silva Alvarado o a sus apoderados judiciales, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte accionada, podría -si así lo quisiera- la parte accionante impugnar la documentación aportada dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,

YESIKA ARREDONDO GARRIDO

AJCD/09
Exp. Nº AP42-O-2007-000044

En fecha ____________ ( ) de _________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________ de la _____________se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2009-_______.
La Secretaria