REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, ______________ DE _____________DE 2009
Años 199° y 150°

El 5 de octubre de 2004, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 04-0465 de fecha 24 de mayo de 2004, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Alida del Valle Rivas Prieto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.321, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana AMARILYS JOSEFINA LARES RONDÓN, titular de la cédula de identidad Número 3.363.786, contra INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 24 de mayo de 2004, por el cual el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la abogada Milly Ydler Nazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 26.841, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto recurrido, contra la decisión dictada en fecha 9 de julio de 2003, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 2 de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Emma León Montesinos, dándose inicio a la relación de la causa cuya duración fue de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debió presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba su apelación.

En fecha 8 de marzo de 2005, la apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) consignó escrito de fundamentación a la apelación.

Mediante auto de fecha 20 de abril de 2005, vencido como se encontraba el lapso de promoción de pruebas, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día 12 de mayo de ese mismo año, de conformidad con lo previsto en el numeral 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por auto de fecha 3 de mayo de 2005, por cuanto los jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, debían cumplir actividades relacionadas con su actuación jurídica, se difirió para el día 7 de junio de ese mismo año, la celebración del correspondiente acto de informes en forma oral.

Mediante acta de fecha 7 de junio de 2005, se dejó constancia de la celebración del acto de informes en forma oral.

Mediante auto de fecha 8 de junio de 2005, se dijo “Vistos”.

El 14 de junio de 2005, se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.

Por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez, esta Órgano Jurisdiccional en fecha 7 de mayo de 2008, se abocó al conocimiento de la presente causa, reasignándose la ponencia al juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

El 8 de mayo de 2008, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

I

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:

Mediante escrito presentado el 3 de febrero de 2003, la apoderada judicial de la ciudadana Amarilys Josefina Lares Rondón, interpuso el presente recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con el objeto de que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Número DGRHAP-AC 004593 de fecha 17 de octubre de 2002, publicado en el Diario Últimas Noticias, en fecha 13 de noviembre de ese mismo año, en la cual se transfirió a la recurrente, de Jefe de Servicio del Hospital José María Vargas en la Guaira, al Ambulatorio de Naiguatá, por cuanto a su decir toda vez que con dicha transferencia no sólo se violó lo establecido en la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo vigente entre en Instituto recurrido y el Colegio de Odontólogos de Venezuela, sino que se le desmejoró en su sueldo.

En razón de ello, el iudex a quo declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por consiguiente declaró la nulidad Oficio Número DGRHAP-AC 004593 de fecha 17 de octubre de 2002, publicado en el Diario Últimas Noticias, en fecha 13 de noviembre de ese mismo año, en la cual se transfirió a la recurrente, de Jefe de Servicio del Hospital José María Vargas en la Guaira, al Ambulatorio de Naiguatá; así como al acto administrativo Número DGRHAP-RL Número 80 de fecha 22 de mayo de 2003, mediante el cual se le concedió la pensión de jubilación a la ciudadana Amarilys Josefina Lares Rondón, y en consecuencia ordenó su reincorporación al cargo de Jefe de Servicios de Odontología en el Hospital Dr. José María Vargas de la Guaira, en las mismas condiciones que ostentaba antes de dictar el acto de traslado, sin perjuicio de que se tramite y se otorgue la jubilación.

Vista la decisión proferida por el iudex a quo, la abogada Milly Ydler Nazar, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), indicó en su escrito de fundamentación consignado ante esta Instancia Jurisdiccional en fecha 8 de marzo de 2005, que “[tal] como se evidencia en el folio treinta y ocho (38) del expediente que reposa en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Resolución DGRHAP-AL 80 de fecha 22 de mayo de 2003, mediante la cual la Junta Directiva del IVSS según acta número 14 de fecha 22-04-03 le otorga el beneficio de la Jubilación previsto en la cláusula número 40 de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo suscrita entre el IVSS y el Colegio de Odontólogos de Venezuela”. [Corchetes de esta Corte].

Que “[es] caso, que de conformidad con la decisión emanada del Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de fecha 09 de julio de 2003, declara Con Lugar el Recurso de Nulidad y en consecuencia [ordenó] la reincorporación de la querellante al cargo de Jefe de Servicio de Odontología en el Hospital José María Vargas, mandato que resulta de imposible ejecución, ya que para esta fecha la ciudadana Amarilis (sic) Lares Rincón no se encontraba activa en virtud del disfrute del beneficio de la Jubilación, resulta inoficioso pronunciarse sobre el fondo del asunto, ya que no hay materia sobre la cual decidir”. [Corchetes de esta Corte].

Siendo ello así, esta Sede Jurisdiccional, previa revisión de las actas procesales, advierte que no cursa los antecedentes de servicio y/o expediente administrativo de la ciudadana Amarilys Lares Rincón; ni mucho menos medio probatorio alguno del cual se evidencie manifestación de conformidad o disconformidad por parte de la recurrente respecto a la pensión de jubilación que le fuere otorgado por el ente recurrido.

Ello así, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa: i) estima necesario solicitar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con base en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, consigne ante esta Corte, Antecedentes de servicio y/o expediente administrativo de la recurrente. ii) acuerda, para mejor proveer, solicitar a la ciudadana Amarilys Josefina Lares Rondón, titular de la Cédula de Identidad Número 3.363.786, consigne en un lapso de cinco (05) días de despacho, computados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, información referente a la pensión jubilatoria que le fuere otorgada por el Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales (IVSS), asimismo, manifestar su conformidad o disconformidad con la misma. Así se declara.

Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar tanto al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), como a la ciudadana Amarilys Josefina Lares Rondón, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por las partes, podrían -si así lo quisieran- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), así como a la ciudadana Amarilys Josefina Lares Rondón, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de sus notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,

YESIKA ARREDONDO GARRIDO
Exp. Nº AP42-R-2004-000475
ERG/15

En fecha ______________ (____) de _________de dos mil nueve (2009), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº______________.
La Secretaria.