REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _______________ (___) DE MAYO DE 2009
Años 199° y 150°

En fecha 21 de abril de 2005, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 364-05 de fecha 20 de abril de 2005, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadana DORA TERESA SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad Nº 3.193.449, asistida por el abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 26.495, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTE (Hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN).

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 20 de abril de 2005, dictado por el referido Juzgado Superior, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por el abogado José del Carmen Blanco, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la querellante, contra el fallo dictado en fecha el 18 de marzo de 2005, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

El 3 de mayo de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, dándose inicio a la relación de la causa cuya duración fue de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 15 de junio de 2005, el abogado José del Carmen Blanco Herrera, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, presentó escrito de fundamentación a la apelación.

Por auto de fecha 21 de julio de 2005, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que las partes hicieran uso de tal derecho, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo previsto en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante auto de fecha 9 de agosto de 2005, se difirió el acto de informe previamente fijado.

En fecha 9 de marzo de 2006 y ratificada el 3 de mayo de 2006, el apoderado judicial de la ciudadana Dora Teresa Sánchez, consignó diligencias mediante el cual solicitó se fijara el acto de informes en forma oral.

El fecha 9 de mayo de 2006, se dejó constancia de la constitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuada en fecha diecinueve (19) de octubre de 2005, conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente, Alexis José Crespo Daza, Juez, de igual modo, esta Sede Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta.

En fecha 23 de mayo de 2006, se dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes de forma oral, de conformidad con lo previsto en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Por auto de fecha 13 de noviembre de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa, y se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Emilio Ramos González, en virtud de que en fecha 6 de noviembre de 2006 fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez.

Mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2006, se fijó nuevamente la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes de forma oral.

En fecha 19 de diciembre de 2006, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informe, se dejó constancia de la comparecencia de los representantes judiciales de ambas partes.

Por auto de fecha 20 de diciembre de 2005, se dijo “Vistos”.

El 9 de enero de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.

El 31 de marzo de 2009 se recibió diligencia mediante la cual el apoderado judicial de la querellante solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

I

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa, que el apoderado judicial de la ciudadana Dora Teresa Sánchez, adujo en su recurso de apelación que el iudex a quo incurrió en el vicio de incongruencia de la sentencia, por cuanto “(…) al Folio Siete (7) del Cuadernos de Recaudos –Expediente administrativo- riela Instrumento Público, emanado de la Jefe de División del Personal Docente de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Miranda, Instrumento donde se deja Constancia de que DORA TERESA SÁNCHEZ, la Parte Actora, [su] representada trabajó en el Medio Rural, desde el 01/01/80 al 01/11/85, vale decir cinco (5) años y nueve (9) meses, o como lo especifica el documento, Cuatro (4) años y veintiun (sic) (21) meses (…)”, lo cual reforzó con el siguiente argumento: “(…) que los años trabajados por [su] representada en el MEDIO RURAL, fueron prestados del 80 al 85, al servicio de la Gobernación del Estado Miranda, por lo que la Autoridad Educativa, que debe reconocer la prestación del servicio no es el Ministerio de Educación, sino la Gobernación del Estado Miranda, Autoridad Educativa que conoce de los Hechos. Aunado a lo especificado, (…) el espíritu, propósito y razón de la Norma, está dirigida a reconocer la equivalencia del Medio Rural, con las áreas similares de allí que se hace necesario el criterio del Ministerio de Educación, si por ejemplo es similar, las Zonas Fronterizas, Las (sic) Zonas Marginales, Las (sic) Zonas de Difícil Acceso, etcétera. Pero no, en lo que se refiere al Medio Rural”.

Así las cosas, siendo que para dictar sentencia en el presente caso, resulta necesario revisar el instrumento de donde pueda deducirse que la ciudadana Dora Teresa Sánchez cumplió funciones como docente en el Medio Rural en el período comprendido entre el 1º de enero de 1980 hasta el 1º de noviembre de 1985, esta Corte considera indispensable solicitar al Ministerio de Educación y Deportes (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación), que consigne ante este Órgano Jurisdiccional la prueba documental respectiva, mediante la cual pueda evidenciarse el tiempo laborado por la querellante como docente en el Medio Rural, a los fines de determinar si el fallo apelado se encuentra o no ajustado a derecho. Así se declara.

De tal manera que la referida documentación deberá ser consignada, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Dora Teresa Sánchez, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión. Así se decide.

Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria,

YESIKA GARRIDO ARREDONDO

Exp: Nº AP42-R-2005-000849
ERG/06
En fecha ____________ ( ) de __________ de dos mil nueve (2009), siendo la(s) ____________minutos de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número __________________.

La Secretaria.