REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ( ) de de 2009

Años 199° y 150°


El 10 de diciembre de 2005, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 2435-05, de fecha 4 de octubre de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JULIÁN COROMOTO TORREALBA DURAN, titular de la cédula de identidad Número 4.067.456, asistido por la abogada Gamma Barreto Vidal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 67.978, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DIRECCIÓN DE AEROPUERTOS DEL ESTADO LARA.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 11 de agosto de 2005, emanado del referido Juzgado Superior, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso ordinario de apelación ejercido por la abogada Gamma Barreto Vidal, anteriormente identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la decisión de fecha 26 de abril de 2005, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

El 7 de febrero de 2006, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, dando inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, más cuatro (4) días como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 21 de marzo de 2006, la representación judicial de la parte querellante, presentó el escrito de fundamentación al recurso de apelación ejercido.

El 4 de abril de 2006, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 18 de abril de 2006, la representante judicial de la parte querellante presentó escrito de promoción de pruebas.

Mediante auto del 20 de abril de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la representante judicial de la parte querellante, ordenó agregarlo a autos.

El día 20 de abril de 2006, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la promoción de pruebas. Asimismo, se dejó constancia del inicio del lapso de tres (3) días de despacho para la oposición de las pruebas promovidas.

Vencido el lapso de oposición a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte querellante, el 2 de mayo de 2006, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional a los fines legales consiguientes.
El 11 de mayo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, dictó auto mediante el cual se pronunció sobre las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte querellante.

En fecha 21 de junio de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó remitir el expediente de marras a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 11 de mayo de 2006, exclusive, hasta el 21 de junio de 2006, inclusive, a los fines de verificar el lapso de evacuación de pruebas en el caso de autos.

El 21 de junio de 2006, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que desde el día 11 de mayo de 2006, exclusive, hasta el día 21 de junio de 2006, inclusive, habían transcurrido dieciséis (16) días de despacho correspondiente a los días 16, 17, 18, 23, 24, 25, 30, 31 de mayo de 2006 y, 1, 6, 7, 13, 14, 15, 20 y 21 de junio de 2006.

En virtud del cómputo realizado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, donde se certificó el vencimiento del lapso para la evacuación de pruebas en la presente causa, se ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.

El 27 de junio de 2006, se fijó para que tuviese lugar el acto de informes orales de las partes, para que tuviese lugar el día 23 de noviembre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2006, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Emilio Ramos González (Presidente), Alexis José Crespo Daza (Vicepresidente), y Alejandro Soto Villásmil (Juez); asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la fecha de este auto, a cuyo vencimiento se fijaría nuevamente la oportunidad para la celebración del acto de informes orales de las partes, reasignándose la ponencia al Juez Emilio Ramos González.

Vencido el lapso previsto en el auto de fecha 14 de noviembre de 2006, esta Corte dictó auto el 21 de noviembre de 2006, mediante el cual fijó la oportunidad del acto de informes orales de las partes para el día 22 de enero de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 7 de diciembre de 2006, se recibió de la abogada Damaris Rangel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 71.591, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo del Aeropuerto del Estado Lara, diligencia mediante la cual consignó documento poder que acredita su condición.

El 22 de enero de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, se dejó constancia de la comparecencia de las apoderadas judiciales de ambas partes en el juicio.

El 23 de enero de 2007, se dijo “Vistos” en la presente causa.

En fecha 24 de enero de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 9 de abril de 2008, la abogada Gamma Cecilia Barreto Vidal, apoderada judicial de la parte querellante, presentó diligencia mediante la cual solicitó a esta Instancia Jurisdiccional dicte sentencia en la presente causa.

I

En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de julio de 2005, por la abogada Gamma Barreto Vidal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 67.978, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Julián Coromoto Torrealba Durán, contra la decisión dictada en fecha 26 de abril de 2005, por el referido Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Julián Coromoto Torrealba Durán, titular de la cédula de identidad Número 4.067.456, asistido por la abogada Gamma Barreto Vidal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 67.978, contra el Instituto Autónomo Dirección de Aeropuertos del Estado Lara.

En ese sentido, observa esta Instancia Jurisdiccional que del petitorio del querellante inmerso en su escrito recursivo, se desprende de la solicitud de que esta Instancia Jurisdiccional, “(…) que en vista de [su] enfermedad y debido a una nueva Resolución los Bomberos [pueden] ser jubilados con veintiún (21) años de servicio, le solicite a este Instituto Autónomo una Reconsideración de [su] caso y [le] sea dada [su] jubilación” [Corchetes de esta Corte].

Asimismo, se desprende de la aludida actuación, que “(…) [él] trabajaba para el INSTITUTO AUTÓNOMO DIRECCIÓN DE AEROPUERTOS DEL ESTADO LARA, DESTACAMENTO DE GERENCIA DE OPERACIONES UNIDAD DE BOMBEROS AERONÁUTICOS DESTACAMENTO Nº 4; con el cargo de Sub-Teniente, (BA), con veintitrés años de servicio (…)” (Negritas y Mayúsculas del original) (Subrayado de esta Corte) [Corchetes de esta Corte].

Ahora bien, siendo la oportunidad para esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre el fondo de la controversia planteada, observa esta Corte de los documentos cursantes en autos, que los antecedentes administrativos fueron remitidos en fecha 13 de octubre de 2004, por el ciudadano Arnoldo Cañizales, en su condición de Presidente del Instituto Autónomo Dirección de Aeropuertos del Estado Lara, los cuales corren insertos a los Folios Treinta y Cinco (35) y siguientes del expediente judicial, se encuentran incompletos, pues sólo se limitaron a enviar los folios correspondientes al “procedimiento” de destitución del recurrente, sin agregar toda la documentación que conforma necesariamente el expediente administrativo de un funcionario público.

En ese sentido, al constatar esta Corte la insuficiencia de los antecedentes administrativos, siendo importante y prioritario para esta Instancia Jurisdiccional cumplir con lo estatuido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordena de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, solicitar los antecedentes administrativos del caso, al Instituto Autónomo Dirección de Aeropuertos del Estado Lara, para en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación, más cuatro (4) días que se le conceden como término de la distancia, consigne copia certificada de la totalidad de los antecedentes administrativos, así como también cualquier otra información relacionada con la presente controversia. Así se declara.
En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al Instituto Autónomo Dirección de Aeropuertos del Estado Lara, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en el presente expediente. Así se decide.

Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Julián Coromoto Torrealba Durán, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y, en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al INSTITUTO AUTÓNOMO DIRECCIÓN DE AEROPUERTOS DEL ESTADO LARA para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, más cuatro (4) días como término de la distancia de cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

YESIKA ARREDONDO GARRIDO

Exp. Número AP42-R-2005-001992
ERG/016


En fecha __________ (____) de _________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _____________.



La Secretaria.