REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, _________ (_____) DE _________ DE 2009
Años 199° y 150°

El 31 de julio de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el expediente contentivo del recurso contencioso funcionarial conjuntamente con ampo cautelar interpuesto por la ciudadana RAIDY SILVA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 12.494.319, asistido por el abogado Gabriel A. Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.098, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Roger Devis Rada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.020, en su carácter de sustituto del Procurador General del Estado Zulia contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en fecha 29 de septiembre de 2006, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido conjuntamente con amparo cautelar.

En fecha 03 de agosto de 2007, se dio cuenta a esta Corte, y en esa misma fecha se dictó auto mediante el cual se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, más ocho (08) días continuos, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentara la apelación interpuesta y se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González.

En fecha 26 de septiembre de 2007, la abogada Ana Josefina Ferrer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.740, en su carácter de sustituta de la Procuraduría del Estado Zulia, consignó escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 15 de octubre de 2007, esta Corte dio inicio al lapso de cuino (05) días para la promoción de pruebas.

En esa misma fecha, el abogado Gabriel A. Puche Urdaneta, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, solicitó a esta Corte dictara sentencia declarando desistida la apelación interpuesta por no haber sido formalizado el recurso de apelación en el lapso establecido de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 22 de octubre de 2007, esta Corte dejó constancia del vencimiento del lapso establecido para la promoción de pruebas.

El 20 de noviembre de 2007, esta Corte fijó acto de informe para el 15 de mayo de 2008, de confirmado con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 15 de mayo de 2008, llegada la oportunidad para realizarse el acto de informes, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes al acto de informe en forma oral, en consecuencia de declaró desierto.

En fecha 19 de mayo de 2008, esta Corte dijo Visto.

El 20 de mayo de 2008, se pasa el expediente al Juez Ponente ciudadano Emilio Ramos González.

Los días 07 de octubre y 11 de noviembre del año 2008, 28 de enero y 14 de abril de 2009, el abogado Gabriel A. Puche U., apoderado judicial de la querellante, pidió a esta Corte dictar sentencia.

II

En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación intentado en fecha 30 de octubre de 2006, por el abogado Roger Devis Rada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.020, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General del Estado Zulia, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en fecha 29 de septiembre de 2006, que declaró CON LUGAR la querella incoada.

En fecha 03 de agosto de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, y se dejó constancia que una vez vencido el lapso de ocho (08) días continuos relativos al término de la distancia se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 26 de septiembre de 2007, la abogada Ana Josefina Ferrer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.740, en su carácter de sustituta del Procurador General del Estado Zulia, consignó escrito de fundamentación a la apelación interpuesto.

Ahora bien, en fecha 15 de octubre de 2007, abogado Gabriel A. Puche Urdaneta, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, solicitó a esta Corte dictara sentencia declarando desistida la apelación interpuesta por no haberse fundamentado el recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En este orden de ideas, vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte querellante en fecha 15 de octubre de 2007, y por cuanto de una revisión efectuada a las actas procesales, observa esta Corte que a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado por la representación judicial del querellante es necesario realizar cómputo por Secretaría a fin de determinar el vencimiento del lapso que tenía el apelante para presentar el escrito de fundamentación a la apelación de conformidad con lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto dicho cómputo resulta esencial en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y garantizar la efectiva tutela de los derechos de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, se ordena a la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuar el cómputo de los días transcurridos desde el 03 de agosto de 2007, fecha en que se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente, hasta el vencimiento de los lapsos establecido en el referido auto, de conformidad con los dispuesto en el artículo 19 en su aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Publíquese y regístrese, Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria


YESIKA ARREDONDO GARRIDO

Exp. Nº AP42-R-2007-001170
ERG/010

En fecha ( ) de de dos mil nueve (2009), siendo las y _______ minutos de la _________ (__), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________

La Secretaria