REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, seis (06) de mayo de 2009
Años 199º y 150º
En fecha 9 de octubre de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 2711 de fecha 26 de septiembre de 2003. anexo al cual la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitió las copias certificadas contenidas en el cuaderno separado con ocasión del recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos del acto, incoado por los abogados José Raúl Villamizar y Teresa García de Cornet, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.226 y 18.677, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NANCY PIÑA RIVERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.740.119; contra el acto administrativo contenido en la decisión adoptada en fecha 21 de marzo de 1990, en reunión ordinaria del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, a través de la cual declaró desierto el concurso de oposición efectuado para el cargo de Profesor de la asignatura “Sistemas Tributarios”, que presuntamente ganara la ciudadana en referencia, así como contra el acto administrativo contenido en la decisión adoptada en reunión ordinaria de dicho Consejo, en fecha 27 de junio de 1990, mediante a cual, en respuesta al recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión anterior, se negó a nombrar a la ciudadana accionante en el cargo de Profesor de la signatura “Sistemas Tributarios”.
Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión Nº 1450 del 24 de septiembre de 2003, mediante la cual la referida Sala se declaró que era competente para conocer del conflicto de competencia planteado por la Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, y asimismo, declaró que la competente para conocer y decidir el caso de autos, en primera instancia, es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas con tres jueces.
En Resolución de fecha 15 de julio de 2004 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los jueces de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: María Enma Léon Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente; y Betty Josefina Torres Díaz, Juez.
Mediante la Resolución número 68 dictada por Tribunal Supremo de Justicia Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, (modificada por la Resolución número 90 de fecha 04 de octubre de 2004) se acordó la distribución de las causas que se encontraban en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último digito es un número par, en atención a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la identificada Resolución.
El 13 de julio de 2005 se recibió del abogado José Raúl Villamizar actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nancy Piña, diligencia mediante el cual solicitó a la Corte se aboque al conocimiento de la presente causa.
El 31 de enero de 2006 el prenombrado abogado consignó diligencia mediante la cual solicitó se remita el expediente al Tribunal de Origen.
El 21 de junio de 2007 el apoderado actor presentó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
El 3 de abril de 2008 se dictó auto mediante el cual este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir a partir del día de despacho siguiente a dicha fecha. Se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
El 4 de abril de 2008 se pasó el expediente al Juez ponente.
El 10 de julio de 2008 el prenombrado abogado consignó diligencia mediante la cual solicitó esta Corte se aboque al conocimiento en la presente causa, y dicte la respectiva sentencia.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones:
I
Por escrito del 4 de septiembre de 1990, presentado ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, los abogados José Raúl Villamizar y Teresa García de Cornet, identificados supra, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Nancy Piña Rivero, interpusieron recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 21 de marzo de 1990, emanada del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, mediante la cual declaró desierto el concurso de oposición efectuado para el cargo de Profesor de la asignatura “Sistemas Tributarios”, que presuntamente ganara la ciudadana en referencia, así como contra el acto administrativo contenido en la decisión adoptada por ese mimo Consejo Universitario, en fecha 27 de junio de 1990, a través de la cual se negó a nombrar a la ciudadana accionante en el cargo de Profesor de la asignatura “Sistemas Tributarios”, en virtud del recurso de reconsideración interpuesto por la referida ciudadana contra la decisión del 21 de marzo de 1990.
Culminada la sustanciación del expediente, estando en la oportunidad procesal establecida a los fines de proferir sentencia en el presente juicio, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por decisión del 18 de septiembre de 2002, se declaró incompetente para conocer la causa por considerar que el conocimiento de la misma le correspondía al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
El expediente fue recibido el 5 de febrero de 2003, en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, el cual por sentencia del 26 de mayo del mismo año, se declaró incompetente para conocer el presente recurso, por considerar que la competente para conocer de la causa es la Corte Primera de la Contencioso Administrativo, en virtud del criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 6 de marzo de 2003, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; en consecuencia, planteó el conflicto de competencia en el presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil y ordenó remitir el expediente a dicha Sala, a los fines de que la misma resuelva el conflicto planteado.
Llegados los autos a la referida Sala, mediante decisión Nº 1450 del 24 de septiembre de 2003, declaró que era competente para conocer del conflicto de competencia planteado por la Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, y asimismo, declaró que la competente para conocer y decidir el caso de autos, en primera instancia, es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo cual, se remitió el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional.
En tal sentido, es necesario destacar que en el presente caso, el actor interpuso un recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra una decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en el cual reclaman: “(...) Por las razones que anteceden acudimos a esta Honorable Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, siguiendo instrucciones de nuestra mandante Profesora Nancy Piña Rivero, ya identificada, y le solicitamos con el debido respeto lo siguiente: 1)- Que declare nulo los actos administrativos dictados por el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, mediante los cuales declaró DESIERTO el 21-03-90 el concurso de oposición para proveer el cargo de Profesor de la Asignatura SISTEMAS TRIBUTARIOS, y el acto que dictó en su reunión del 27-06-90 donde dice “consideró” el acto anterior para concluir negando el nombramiento de la Profesora NANCY PIÑA RIVERO como Profesora Ordinaria de esa casa de Estudios. 2)- Que se le restituya a nuestra mandante al ejercicio del Cargo de Profesora a Tiempo Completo en Cabimas en la Asignatura SISTEMAS TRIBUTARIOS en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad del Zulia, el cual ganó por concurso de oposición. 3)- Que se le cancelen todos los sueldos y bonificaciones que dejó y dejará de percibir desde el 01 de septiembre de 1990 hasta la fecha que se le restituya al cargo solicitado. (...)”.
Al respecto, se observa que, con ocasión de la resolución del conflicto de competencia planteado en la presente controversia, fueron remitidos por parte del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, copia de las actuaciones contenidas en el expediente de la causa de marras, las cuales, posterior al pronunciamiento emitido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, fueron remitidas a esta Corte a los fines de decidir el fondo del asunto.
Es el caso que, encontrándose la presente causa en estado de emitir pronunciamiento con respecto al fondo de la controversia planteada, no consta en este Órgano Jurisdiccional el expediente original que sustente las defensas y excepciones de las partes.
Como consecuencia de lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo requiere por parte del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, la remisión inmediata del expediente relacionado con la presente causa, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, más ocho (8) días que se conceden como término de la distancia, a partir de que conste en autos la notificación que del presente auto se haga del presente auto. Así se decide.
II
Por las razones antes señaladas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental que, dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho, más ocho (8) días que se conceden como término de la distancia, a partir de que conste en autos la notificación que del presente auto se le efectúe, remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente original relacionado con la presente causa, requerido a los fines de pronunciarse en torno al fondo del asunto.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
YESIKA ARREDONDO GARRIDO
Exp. N° AP42-N-2003-004276.-
ASV / 24.-
En la misma fecha __________________ ( ) de _____________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) __________ , se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________.
La Secretaria.