JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Expediente N°: AP42-R-2007-001045

El 11 de julio de 2007 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 399 de fecha 25 de mayo de 2007 emanado de la Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por la ciudadana LIDIA ELIZABETH GONZALEZ GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 11.212.039, asistida por las abogadas Elsis Marisol González Mata y Soraya Hernández, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 88.618 y 22.822; contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Remisión efectuada en virtud de la apelación realizada en fecha 22 de mayo de 2007, por el abogado Ysmel Manuel Romero Zacarías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.083, actuando con el carácter del Procurador General del Estado Delta Amacuro contra la decisión dictada en fecha 7 de mayo de 2007, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 19 de julio de 2007, se dio cuenta a la Corte y designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villlasmil, en el entendido que una vez vencido el lapso de siete (07) días continuos que se le concede como término de la distancia, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración será de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta.
El 24 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación a la apelación presentado por el Procuradora General del Estado Delta Amacuro.
El 3 de octubre de 2007, comenzó el lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas, lapso éste que venció en fecha 9 de ese mismo mes y año, sin que las partes hubiesen hecho uso de tal derecho.
El 20 de noviembre de 2007, vencido el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral el día 24 de abril de 2008, a las 10:40 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 24 de abril de 2008, se llevó a cabo el acto de informes en forma oral y se dejó constancia de la comparecencia del Procurador General del Estado Delta Amacuro y de la incomparecencia de la parte recurrente. Asimismo, se dejó constancia de la presentación del escrito de conclusiones por parte de la representación de la parte querellada.
El 25 de abril de 2008, se dijo “Vistos”.
El 5 de mayo de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil.
El 25 de septiembre de 2008, la representación de la parte recurrente presentó diligencia mediante la cual solicitó se dicte la decisión correspondiente, solicitud ésta que fue ratificada en fecha 19 de marzo de 2009.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 10 de julio de 2006, por la ciudadana Lidia Elizabeth González González, titular de la cédula de identidad Nº 11.212.039, asistido por las abogadas Elsis Marisol González Mata y Soraya Hernández, antes identificadas en autos.
El 7 de mayo de 2007, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Mediante auto del 8 de mayo de 2007, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, acordó notificar de la referida sentencia al Procurador General del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 17 de mayo de 2007, el abogado Ysmel Manuel Romero Zacarias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.083, en su carácter de Procurador General del Estado Delta Amacuro, se dio por notificado de la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental.
En fecha 22 de mayo de 2007, el Procurador General del Estado Delta Amacuro apeló de la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, por lo que mediante auto de fecha 25 de mayo de 2007, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión correspondiente en la presente causa.
Se desprende asimismo que el 11 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 399 de fecha 25 de mayo de 2007, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
El 19 de julio de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, en el entendido que una vez vencido el lapso de siete (7) días continuos que se le concede como término de la distancia, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó su apelación.
Finalmente, en fecha 24 de septiembre de 2007, el Procurador General del Estado Delta Amacuro presentó escrito de fundamentación a la apelación.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por el abogado Ysmel Romero, actuando con el carácter de Procurador General del Estado Delta Amacuro, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 7 de mayo de 2007, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la parte recurrente, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio N° 399 de fecha 25 de mayo de 2007, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 11 de julio de 2007.
Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, el 22 de mayo de 2007 y el día 19 de julio de 2007, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia número 2.121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias número 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que el 22 de mayo de 2007, la parte recurrida ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 7 de mayo de 2007, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental y no fue sino hasta el 19 de julio de 2007, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
No obstante, en fecha 24 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación interpuesta por el Procurador General del Estado Delta Amacuro.
Ante tal actuación procesal y, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes al estado de iniciar el lapso de contestación a la apelación, contados a partir de la última notificación de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem. Así se decide. (Vid. Sentencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Nro. 2007-0705, del 18 de abril de 2007).

II
DECISIÓN

En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes al estado de iniciar el lapso de contestación a la apelación, contados a partir de la última notificación de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


La Secretaria,

YESIKA ARREDONDO GARRIDO


ASV/r.-
Exp. Nº AP42-R-2007-001045



En fecha _________________________ ( ) de________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.
La Secretaria,