Caracas, siete (7) de mayo de 2009
199° y 150°
En fecha 5 de marzo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 0313-2008 de fecha 25 de febrero de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, anexo al cual remitió copia certificada de actuaciones relacionadas con el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RAFAEL NICOLÁS ESPAÑA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 7.190.323, asistido por el abogado Julio César Nieves Aguilera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.626, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS.
Dicha remisión se realizó en virtud de la consulta prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (hoy artículo 72 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República), a la cual se encuentra sometido del fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 13 de diciembre de 2006, mediante el cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
El 4 de abril de 2008, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En igual fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2008-651 de fecha 30 de abril de 2008, esta Corte declaró su competencia para conocer de la consulta de Ley de la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, y ordenó oficiar al referido Juzgado a los fines de que remitiera el original del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 16 de septiembre de 2008, se dictó auto ordenando comisionar al Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que practicara la notificación del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur.
En la misma fecha, se libraron los Oficios Nros. CSCA-2008-9367 y CSCA-2008-9368.
El 13 de octubre de 2008, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó en un (1) folio útil el Oficio de remisión de la comisión dirigida al Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual fue enviado por la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 9 de octubre de 2008.
Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2009, se ordenó agregar el Oficio Nº 236-08 de fecha 24 de octubre de 2008, emanado del referido Juzgado, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida por esta Corte en fecha 16 de septiembre de 2008, asimismo, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho, más cinco (5) días continuos concedidos como término de la distancia, otorgado al Tribunal a quo en la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2008.
Por auto de fecha 31 de marzo de 2009, se dejó constancia del vencimiento del lapso concedido al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, a los fines de que consignara la información solicitada, y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 7 de abril de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes apreciaciones:
ÚNICO
Observa esta Corte que en fecha 5 de marzo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 0313-2008 de fecha 25 de febrero de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, anexo al cual remitió copia certificada de actuaciones relacionadas con el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Rafael Nicolás España Tovar, asistido por el abogado Julio César Nieves Aguilera, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
Igualmente, por hecho notorio judicial pudo constatar esta Corte que en fecha 3 de junio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1014-2008 de fecha 5 de mayo de 2008, emanado del referido Juzgado, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el precitado ciudadano contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, al cual se le asignó el Nº AP42-N-2008-000231, constatando esta Corte que el mismo guarda relación idéntica con el presente expediente.
Ahora bien, por hecho notorio judicial, el cual lo ha definido la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. sentencia Nº 1100 del 16 de mayo de 2000, caso: Productos Industriales Venezolanos, S.A. -PIVENSA-) en los siguientes términos:
“(...) El denominado hecho notorio judicial (por oposición al hecho notorio general) deriva del conocimiento que el juez tiene sobre hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como magistrado de la justicia. En este sentido, se requiere que los hechos, pruebas, decisiones o autos consten en un mismo tribunal, que las causas tengan conexidad, que el Juez intervenga en ambos procesos y que por tanto, en atención a la certeza procesal, a la verdad real, a la utilidad del proceso y a la economía y celeridad de este, el juez haga uso de pruebas pre-existentes de un proceso previo, para otro posterior (...).
(...omissis...)
Entonces, el hecho notorio judicial deriva de la certeza que tiene el juez por haber actuado en un proceso, que le produce un nivel de conciencia y certeza moral que lo vincula. Y por tanto el hecho notorio judicial no tan solo no requiere ser probado, sino que constituye una obligación para el juez, saberlo y producir su decisión tomando en cuenta esos hechos (…)”.
Ahora bien, esta Corte tiene conocimiento que la misma causa fue enviada a esta Corte por el Tribunal del origen, en dos ocasiones, la primera, remitida a este Órgano Jurisdiccional en copia certificada para emitir la decisión correspondiente, en virtud de la consulta de Ley planteada en la presente causa, mediante Oficio N° 0313-2008 de fecha 25 de febrero de 2008, y la segunda, remitida igualmente por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas a esta Corte, mediante Oficio N° 1014-2008 de fecha 5 de mayo de 2008, en el cual anexó el expediente original.
Por las razones anteriormente expuestas, siendo esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el órgano que decidirá la misma, resulta procedente ORDENAR QUE SE ANEXE el presente expediente AP42-N-2008-000098 (en consecuencia, su cierre informático) a la causa signada con el Nº AP42-N-2008-000231, y se acumule informáticamente con dicha causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los ___________ (___) días del mes de _____________ del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,


YESIKA ARREDONDO GARRIDO

AJCD/12/5
Exp. Nº AP42-N-2008-000098

En fecha ____________ (__) de ____________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009________.

La Secretaria,