REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 11 de mayo de 2009
198° y 150°

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir OMAR JESÚS VEGAS SATURNO, quien es de nacionalidad venezolana, natural Caracas, fecha de nacimiento el 08-12-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, y titular de la cedula de identidad Nº 13.241.321, vistos los tramites realizados los fines de la posible autorización del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:
Se evidencia del expediente que en fecha 04 de diciembre de 2006, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, condenó al ciudadano OMAR JESÚS VEGAS SATURNO, quien cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el referido ciudadano el 26-06-2006, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta.

Ahora bien, cursa a los folios 139 al 141 de la tercera pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado OMAR JESÚS VEGAS SATURNO, realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por la Psicóloga LISBETH GARCÍA, la Abg. BLANCA RUJANO y la Trabajadora Social Lic. MAGALI TORRES, funcionarios adscritos al Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Coordinación Región Central de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…PRONOSTICO: Vegas Saturno Omar Jesús es primario en el medio carcelario, evidenciando en la evaluación psicosocial temor debilidad y fatiga en cuanto a la situación de reclusión, sin embargo, denota progresividad conductual en la cárcel, disposición al cambio y adaptabilidad capacidad para acatar normas, tolerar frustraciones y postergar las gratificaciones con nivel adecuado de autocrítica y reflexividad ante sus acciones, considerándose en pronostico favorable ante la medida solicitada.
CONCLUSIÓN: El equipo técnico evaluador considera que el penado esta apto para la medida solicitada...”

Cursa al folio 118 P-3 del expediente, Oferta Laboral de la empresa OMAYGREH, especialista en mantenimiento, ubicada en la Victoria estado Aragua, suscrita por el Presidente GREGORIO HEREDIA de la empresa, ciudadano OMAR JESÚS VEGAS SATURNO, donde le ofrece el cargo de mensajero al penado.
Por otra parte, al folio 66 P-3 de la causa, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado OMAR JESÚS VEGAS SATURNO, practicado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación de la Región Central, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano OMAR JESÚS VEGAS SATURNO, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad de Caracas, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Pernocta del Centro Penitenciario de Aragua Tocoron, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada quince (15) días, ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y cada sesenta días ante la sede de este Órgano jurisdiccional.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo actualizada ante este Despacho y actualizarla cada cuatro (04) meses.

5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

8- No consumir bebidas alcohólicas.

9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el centro designado al efecto.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al ciudadano OMAR JESÚS VEGAS SATURNO, quien es de nacionalidad venezolana, natural Caracas, fecha de nacimiento el 08-12-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, y titular de la cedula de identidad Nº 13.241.321, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Pernocta del Centro Penitenciario de Aragua Tocoron, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial de Carabobo (Minima). Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Pernocta del Centro Penitenciario de Aragua Tocoron, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Central. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza y al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ
Causa Nº WL01-P-2006-000081
WP01-P-2006-002441