ANTECEDENTES

Este Tribunal se pronuncia en el RECURSO DE INVALIDACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por los ciudadanos: JULIAN ELISEO HERNANDEZ CARBONELL y ANGEL RAMON VILLEGAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nº: 2.934.818 y 3.239.084, domiciliados en: Calle SIXTO LOVERA, CASA Nº 4, LA VELA, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, asistido por el Abogado en ejercicio: RAFAEL ATIENZA PUERTA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo la Matricula Nº: 69.502; contra la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha: Dos (02) de Junio de 2006, reservándose el Tribunal, un lapso perentorio de Tres (03) días para dictar el Fallo Integro, una vez que tuvo conocimiento el Juez, que fungía como Director del Procesos el año 2006, que cursaba por este Tribunal, otra causa, con el mismo Actor ( RICHARD JOSE CORDERO) y los mismos demandados (JULIAN ELISEO HERNANDEZ CARBONELL y ANGEL RAMON VILLEGAS RAMOS), bajo la nomenclatura Nº: D-000171-2005, por ello, el anterior Juez del Tribunal, publicó en fecha: Seis (06) de Junio de 2006, la SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS., que riela a los folios: Treinta (30) y Treinta y Uno (31) del expediente Principal, cuya Nomenclatura es idéntica al Recurso de Invalidación, es decir: D-000282-2006. Cabe destacar los mencionados Expedientes, cursaron por este mismo Tribunal.
MOTIVA

El Tribunal, antes de pronunciarse hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Consta en el Expediente Nº: D-000171-2.005, que en fecha: Siete (07) de Diciembre de 2.005, el ciudadano: RICHARD JOSE CORDERO PETIT, venezolano, mayor de edad, de ocupación MARINO, titular de la Cédula de Identidad Nº: 4.106.815, asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abg. IBELY ANA MATOS YANES, interpuso Demanda contra el Ciudadano: ANGEL RAMON VILLEGAS RAMOS, por cobro de: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DE LEY, por haberse desempeñado como MARINO, desde la fecha: 19-04-2003, hasta la fecha: 26-04-2005. La demanda fue ADMITIDA, en fecha: Nueve (09) de Diciembre de 2005 y fue notificado el demandado en fecha: Dos (02) de Mayo de 2006, en la siguiente dirección: CALLE BALNEARIO SIXTO LOVERA, CASA BLANCA, LA VELA, MUNICIPIO AUTONOMO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, y agregada a los Autos dicha notificación en fecha: Veintitrés (23) de Mayo de 2006; El Tribunal certificó dicha Notificación en fecha: Veintiséis (26) de Mayo de 2006 y se verificó la AUDIENCIA PRELIMINAR, en fecha: Doce (12) de Junio de 2006, a la cual NO ASISTIÓ EL DEMANDANTE, por lo cual el Tribunal DECLARÓ EL DESISTIMIENTO, quedando FIRME la Sentencia en fecha: Veinte (20) de Junio de 2006, ordenándose su archivo. SEGUNDO: El Tribunal Observa que PARALELO, a la acción anterior, es decir la causa Nº: D-000171-2.005, el Actor, RICHARD JOSE CORDERO PETIT, antes identificado, INTERPUSO UNA SEGUNDA DEMANDA, representado Judicialmente por su Apoderado, Abg. AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo la Matricula Nº: 103.204, cuya causa quedó identificada como: Expediente Nº: D-000282-2006, contra el mismo sujeto pasivo, demandado en la causa anterior, y además trajo ésta vez, como codemandado al ciudadano: JULIAN ELISEO HERNANDEZ CARBONELL, aduciendo la Solidaridad del mismo, como Nuevo Propietario de la Embarcación, denominada: “LANCHA TRINIDAD “ y que posteriormente la identificaron como: “MARÍA ESTHER”, donde prestaba servicios como MARINO, el Actor en ambas causas, ciudadano: RICHARD JOSE CORDERO PETIT, antes identificado, siendo entonces, los demandados, en esta SEGUNDA CAUSA, los Ciudadanos: ANGEL RAMON VILLEGAS RAMOS y JULIAN ELISEO HERNANDEZ CARBONELL, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de la Cédula de Identidad personal Nº: 2.934.818 y 3.239.084 domiciliados en: CALLE SIXTO LOVERA, CASA Nº 4, LA VELA, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN. Esta SEGUNDA DEMANDA, fue ADMITIDA, en fecha: Veintisiete (27) de Abril de 2006 y fueron Libradas Sendos CARTELES DE NOTIFICACIÓN, a los demandados en la siguiente dirección: CALLE SIXTO LOVERA, CASA Nº 4, LA VELA, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, es decir, el Actor señaló al Tribunal, a los efectos de las Notificaciones, la misma dirección, que en la causa anterior, para ambos Demandados, es decir en: CALLE SIXTO LOVERA, CASA Nº 4, LA VELA, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, y en fecha: Diecisiete (17) de Mayo de 2006, SON NOTIFICADOS AMBOS DEMANDADOS, por el Alguacil, del JUZGADO DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, ciudadano: OMAR JOSE GUIGÑAN AULAR, el primero de ellos, en la Dirección que informara el Actor en el Libelo, es decir en: CALLE SIXTO LOVERA, CASA Nº 4, LA VELA, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, y el segundo de los Demandados es decir: JULIAN ELISEO HERNANDEZ CARBONELL, en el BOULEVARD DE LA VELA, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, igualmente informa en su exposición el Alguacil ciudadano: OMAR JOSE GUIGÑAN AULAR, que el Cartel de Notificación le fue entregado y Fijado en la Morada y fue firmado por la Ciudadana: LERILIAN BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº: 4.106.792. TERCERO: El Tribunal Observa que en fecha: Seis (06) de Noviembre de 2007, El Ciudadano: ROBINSON CALDERA, venezolano, mayor de edad, MARINO, titular de la Cédula de Identidad Nº: 9.524.801, con domicilio en: CALLE ITURBE CON CALLE EL CALVARIO, LA VELA, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, representado Judicialmente por su Apoderado, Abg. AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo la Matricula Nº: 103.204, interpone demanda signada con el Nº: D-000692-2007, contra los mismos demandados en las causas anteriores, ciudadanos: ANGEL RAMON VILLEGAS RAMOS y JULIAN ELISEO HERNANDEZ CARBONELL, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de la Cédula de Identidad personal Nº: 2.934.818 y 3.239.084 domiciliados en: CALLE SIXTO LOVERA, CASA Nº 4, LA VELA, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACIÓN y DAÑO MORAL. Esta TERCERA DEMANDA, fue ADMITIDA, en fecha: Doce (12) de Noviembre de 2007 y fueron Librados Sendos CARTELES DE NOTIFICACIÓN, a los demandados en la misma dirección que en las Dos (02) causas Anteriores, es decir: CALLE SIXTO LOVERA, CASA Nº 4, LA VELA, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, es decir nuevamente este Actor señaló al Tribunal, a los efector de las Notificaciones, la misma dirección para ambos Demandados, y en fecha: Diez (10) de Enero de 2008, SON NOTIFICADOS AMBOS DEMANDADOS, por el Alguacil, del JUZGADO DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, ciudadano: OMAR JOSE GUIGÑAN AULAR, el primero de ellos, en la Dirección que informara el Actor en el Libelo, es decir en: CALLE SIXTO LOVERA, CASA Nº 4, LA VELA, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, y el segundo de los Demandados es decir: JULIAN ELISEO HERNANDEZ CARBONELL, en el BOULEVARD DE LA VELA, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, igualmente informa en su exposición el Alguacil ciudadano: OMAR JOSE GUIGÑAN AULAR, lo siguiente: Cito…… “Declaro que me traslade a la dirección que me fue suministrado los días: 13, 18-12-2007, en el sector Sixto Lovera, y 10-01-2008, a las horas: 2:10 p.m., 9:15, a.m., y 4:05.p.m., El Primer Día: Encontrándose la casa cerrada. El Segundo Día: Encontrándose la casa cerrada. El Tercer Día: Entrevistándome con el ciudadano: JULIAN ELISEO HERNANDEZ CARBONELL, quien me firmó el Cartel de Notificación y Recibo, en el Boulevard en la Vela.”… fin de la cita…. Este Tribunal, una vez revisadas exhaustivamente, las Tres (03) causas, que conoce este Órgano Jurisdiccional, en las que están inmersos intereses patrimoniales de los demandados, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACIÓN Y DAÑO MORAL, en aras de Garantizar una Justicia Transparente, Idónea y Eficaz, como principios Rectores de la nueva Justicia Laboral, contenidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de cara a los Preceptos Constitucionales que arropa la moderna Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
DEL RECURSO DE INVALIDACIÓN

Siendo el Recurso de Invalidación, proceso Autónomo, sustanciado por el Proceso Ordinario, de conformidad con los preceptos del Código de Procedimiento Civil, conlleva a la observación de fases y lapsos, que deben acogerse por parte de los intervinientes, con apercibimiento de preclusivos, donde las partes, tienen la Facultad de: PROMOVER y EVACUAR PRUEBAS, CONTROLAR LAS PRUEBAS DE LA CONTRAPARTE, CONTESTAR LA DEMANDA etc.; Tampoco es menos cierto, que el Juez debe Admitir las pruebas, si es el caso, para lo cual debe examinarlas y para ello debe tener LA FACULTAD DE JUZGAMIENTO. En ese sentido, este Administrador de Justicia, se Acoge a la Norma, prevista en el Articulo 17, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que taxa: “Los Jueces de Primera Instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley. La fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución estará a cargo de un Juez Unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La fase de Juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo.” De igual manera, este Tribunal hace suya, la Sentencia Proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en fecha: Tres (03) de Febrero de 2009, en la Causa Nº: R-000570-2008, donde las partes intervinientes son: Parte Actora: EMILIO RODRIGUEZ GARCIA ( AUTO LAVADO EL ARAGUANEY); y parte demandada: RAMON ANTONIO ROMERO HERNANDEZ.

DISPOSITIVO

Por los Argumentos antes Explanados en la parte Motiva de esta Sentencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER EL RECURSO DE INVALIDACIÓN DE SENTENCIA, Interpuesto por los ciudadanos: JULIAN ELISEO HERNANDEZ CARBONELL y ANGEL RAMON VILLEGAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de la Cédula de Identidad personal Nº: 2.934.818 y 3.239.084, domiciliados en: CALLE SIXTO LOVERA, CASA Nº 4, LA VELA, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, asistido por el Abogado en ejercicio: RAFAEL ATIENZA PUERTA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo la Matricula Nº: 69.502, contra la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha: Seis (06) de Junio de 2006. SEGUNDO: SE ORDENA la Remisión de la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de Coro, Estado Falcón. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. CÚMPLASE CON LO ORDENADO.
EL JUEZ

Abg. LUIS MUÑOZ.



EL SECRETARIO

Abg. SIMON PRIMERA



















LM/ sp/ Exp- IH01-L-2006-000054.