REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 08 DE MAYO DE 2009.
AÑOS: 196º y 148º.

Vista la diligencia de fecha 06 de Mayo de 2009, estampadas por el ciudadano abogado HECTOR MANUEL ARTEAGA, plenamente identificado en autos y expone: “Desisto formalmente de la apelación interpuesta ante este tribunal en fecha 29 de Abril de 2009, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento civil, y así mismo solicito que este tribunal me haga entrega de los originales que rielan a los folios 33 al 37 y me sea entregada la Letra de Cambio, objeto de esta demanda.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA, el desistimiento del Recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se acuerda el desglose de los documentos originales y en su lugar se deberán dejar copias certificadas, de conformidad con el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Se acuerda la entrega de la letra cambiaria al abogado antes identificado.
CUARTO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN.
NOTA: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 11:00 a.,m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se espera que la parte interesada consigne las copias respectivas para proveer en cuanto al desglose solicitado.-. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN.


ABG/NJCG/Ym.
EXP. N° .14.773-09