REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 12 de Mayo de 2.009.-

199° y 150°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA NELA NÁPOLES VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.250.054, de este domicilio, quien actúa a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de Doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.737.219, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada NATHALIE MEZA MORALES, en la cual solicita se declare a su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) del ciudadano RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.149.332, de este domicilio, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, acordó tomarle testimonio a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 12-05-2.009, los ciudadanos NANCY JOSEFINA ROJAS NÚÑEZ Y JUAN JOSÉ BENÍTEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.290.596 y V-17.091.758, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados con la solicitud, consistentes de copia fotostática simple del Acta de Nacimiento de la Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), expedida por la Alcaldía Bolivariana de Maturín de la Junta Parroquial Bolivariana de las Cocuizas, y Copia fotostática simple de la constancia de trabajo del ciudadano RICARDO GONZÁLEZ, de la empresa CEMEX VENEZUELA y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 ejusdem, referente al Interés Superior de la Adolescente, DECLARA a la Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de Doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.737.219, de este domicilio CARGA FAMILIAR del ciudadano RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.149.332, de este domicilio. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
Exp. 7439-09
MNOV/RQ.-