REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 25 de Mayo de Dos Mil Nueve.
199° y 150°

De la revisión de las actas Procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa: PRIMERO: Cursa ante este Tribunal el expediente signado con el No. 20361 que contiene el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por el ciudadano CESAR AUGUSTO RIVERO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.600.718, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JOVANKA AIKIZ SUAREZ ROCCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.260, de este domicilio, contra la ciudadana GUEVIS DEL VALLE BROWN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.949.852, de este domicilio; SEGUNDO: Que en fecha 04-03-2.009 la demandada, ciudadana GUEVIS DEL VALLE BROWN LOPEZ se da por citada a través de diligencia inserta al folio N° 18 del presente expediente. TERCERO: Que en fecha 16-03-2.009 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 06-02-2.009. CUARTO: Que conforme al calendario de este Tribunal el Primer (1er) acto conciliatorio correspondía efectuarse en fecha 05-05-2.009 y llegada dicha oportunidad se dejó constancia de la falta de comparecencia del demandante, ciudadano la ciudadana CESAR AUGUSTO RIVERO BRITO; QUINTO: Que por disposición expresa del artículo 461 de la LOPNA, en los procedimientos de divorcio ordinario debe aplicarse las normas previstas en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil; SEXTO: Que conforme a lo establecido en los mencionados artículos, la falta de comparencia del demandante trae como consecuencia la extinción del procedimiento, ya que los actos conciliatorios tienen por objeto la preservación del matrimonio como base fundamental de la familia.

Por lo antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, acuerda EXTINGUIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código Civil. Se da por terminado el Juicio y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Quedan sin efecto las medidas cautelares decretadas por este Juzgado en fecha 27-11-2.008, a favor de los hijos habidos en el matrimonio. Déjese copia certificada del presente auto en Cuaderno Separado de medidas. Cúmplase.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO


Exp. No. 20361
JACKISS