REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 06 de Mayo de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Vista la solicitud de AUTORIZACION DE PASAPORTE presentada por la ciudadana YSABEL CRISTINA MARQUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.446.625, de este domicilio, a favor de los derechos de su hija YESEBEL CRISTINA MOLINA MARQUEZ, venezolana, de Catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.012.255, de este domicilio, admítase, anótese, numérese y fórmese expediente. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, AUTORIZA a la ciudadana YSABEL CRISTINA MARQUEZ GUTIERREZ, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija YESEBEL CRISTINA MOLINA MARQUEZ realice ante las Autoridades de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la obtención del Pasaporte de su hija y demás trámites legales que sean necesarios. Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones y entréguesele a la interesada, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. N° 7465-09
JACKISS