REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO (44º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 20 de abril de 2009
199º y 150º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Causa N° C-44º-7443-06

Juez: JENNY RAMÍREZ TERÁN.

Fiscal: LEONARDO LUIS GONCALVES
(Fiscal 20º del M.P. - AMC)
Acusado: RAFAEL ALVEIRO TREJOS CLAVIJO, titular de la cédula de identidad N° V-17.159.370, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 22-05-1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: el Barrio Andrés Eloy Blanco, escalera La Ladera, casa N° 81, Parroquia 23 de Enero.

Defensa: ANA CHACÍN
(Defensora Pública 4° Penal)

Secretaria: MABEL ROSALES.

LOS HECHOS

El 23 de julio de 2006 siendo aproximadamente las 07:10 a.m., cuando funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Libertador, se desplazaban por el sector El Observatorio del 23 de Enero, específicamente por la Calle Libertad, fueron alertados por el ciudadano JOSÉ ALFREDO RONDÓN SEQUERA titular de la cédula de identidad N° V-6.730.973, que momentos antes varios sujetos lo habían interceptado, golpeado físicamente e intimidado con un arma de fuego para despojarlo de un reloj para caballero, tipo deportivo, por lo que la comisión policial actuante procedió a la detención de un sujeto, quedando identificado como RAFAEL ALVEIRO TREJOS CLAVIJO titular de la cédula de identidad N° V-17.159.370, a quien le fue efectuada la revisión corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 de la norma adjetiva penal, logrando incautarle bajo su posesión un reloj para caballero, el cual fuera reconocido por la parte agraviada como de su propiedad y el que le fuera despojado momentos antes por el sujeto detenido en compañía de otras personas, por lo que los funcionarios procedieron a la detención de los sujetos y consecuente presentación ante el fiscal de guardia en flagrancia.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público en relación al hecho previamente narrado, como lo es el delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, en relación con los artículo 80, 82 y 83 Ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° de la norma adjetiva penal, por cuanto considera que la circunstancia señalada en la narración del hecho antes referida, se infiere que presuntamente el ciudadano RAFAEL ALVEIRO TREJOS CLAVIJO, en compañía de otros sujetos, empleando intimidación con el uso de un arma de fuego y con agresión física despojan de un reloj para caballero tipo deportivo al ciudadano JOSÉ ALFREDO RONDÓN SEQUERA, todo lo cual ocurrió el día 23 de julio de 2006 en las inmediaciones del Sector Las Delicias, de la Parroquia 23 de Enero, Caracas – Distrito Capital, en horas de la mañana, siendo que los funcionarios policiales actuantes emergen en el sitio del suceso impidiendo que el sujeto activo lograra algún tipo de aprovechamiento económico o patrimonial proveniente del bien mueble despojado, lo cual frustrara la acción delictiva del despojo del bien en cuestión.

LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS

Ofrecidos por el Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal:

Expertos:

1.- RODELO LEIBYS, experto adscrito a la División de Avalúo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Testigos:

1.- Testimonio de los funcionarios GERARDO CABRERA, placa 70512, JOSÉ GARCÍA, placa 71130, ENDER DUQUE, placa 71112 y HICELES BAEZ, placa 71550, adscritos a la Policía del Municipio Libertador.

2.- Testimonio del ciudadano JOSÉ ALFREDO RONDÓN SEQUERA titular de la cédula de identidad N° V-6.730.973, víctima en el presente caso.

Exhibición de bienes:

1.- Un (01) reloj para caballeros tipo deportivo, marca Memo Design, elaborado en material sintético correa elaborada en goma de color negro con inscripciones donde se lee “Water Resistant”.

Medios de pruebas no admitidos:

1.- Experticia N° 9700-247-0842 de fecha 17-08-2006 practicada a la evidencia física incautada en autos, referida a un reloj para caballero tipo deportivo, y efectuada por la experto RODELO LEIBYS, la cual no es admitida por esta Juzgado en razón a que no se adecua a las clasificaciones de documentales previstas en el artículo 339 de la norma adjetiva penal, más aún fue una experticia no realizada o efectuada bajo los parámetros de la prueba anticipada, SIN EMBAGO, NO OBSTA A QUE SEA EXHIBIDA A LA EXPERTO SUSCRITOR EN LA FASE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, conforme a lo establecido en el artículo 242 Ejusdem.

Visto que una vez celebrada la audiencia preliminar y admitida en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 20º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. LEONARDO LUIS GONCALVES, en contra del ciudadano RAFAEL ALVEIRO TREJOS CLAVIJO, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, en relación con los artículo 80, 82 y 83 Ejusdem, es por lo que se ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, convocando a las partes del proceso para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el respectivo Juez de Juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera, se insta a la Secretaria de este Tribunal a que remita en su oportunidad legal la totalidad de las actuaciones que conforman el presente expediente, vía distribución por la Unidad de Registro y Recepción de Documentos.
Cúmplase.
LA JUEZ,


JENNY RAMÍREZ TERÁN.
LA SECRETARIA,


MABEL ROSALES.
Exp. Nº 44C-7443-06
JRT/jenny