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ICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 199º   y  150º
 
 Caracas, 28 de Mayo de 2009
 
 TRIBUNAL  UNIPERSONAL:
 
 JUEZ PRESIDENTE:   Dr. REGULO  APONTE  MADRID.
 
 ACUSADO: ABRAHAM QUIJADA, venezolano, mayor de edad, NATURAL DE Juan Griego, Estado Nueva Esparta,  nacido en fecha 16 de Marzo de 1939, de 70 años de edad, de estado civil casado, de profesión Economista, titular de la cédula de identidad Nº 2.649.897.
 
 VÍCTIMA: 	F.O.G.A.D.E.
 
 DEFENSA PRIVADA: ABOG. ROGER LÓPEZ.
 
 MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. AGNEDYS MARTÍNEZ,  FISCAL DÉCIMO SEPTIMO (17º) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL.. -
 
 SECRETARIA: Abg.  NELLY  OSORIO.
 
 
 
 CAPITULO I
 
 
 DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
 OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
 
 
 PUNTO PREVIO
 Vista las sentencias dictadas por el máximo Tribunal de la República, de fecha 18 de febrero y 10 de Mayo del año 2000, ambas Sala de Casación Penal en armonía con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 29 de Abril de 2005; es así,  que previamente a la emisión del pronunciamiento debido, el Tribunal en correspondencia con las mencionadas decisiones luego de establecer con base en el análisis de los elementos existentes en autos, los hechos probados en relación al delito imputado, estableciendo el carácter punible del hecho, procede dentro de su oportunidad legal respectiva a dictar pronunciamiento relativo a la Prescripción alegada, acreditándose suficientemente los hechos que demuestran el trascurso del tiempo necesario para que opere la misma.
 
 El Representante del Ministerio Público, en su condición de Fiscal  Décimo Séptimo (17º) del Ministerio Público a Nivel Nacional, representada por la Abogado AGNEDYS MARTÍNEZ,   presentó en forma oral formal de Acusación contra el ciudadano:  ABRAHAM QUIJKADA, previamente identificado, por la presunta comisión del delito de AUTOR  responsable ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, ilícito éste tipificado y sancionado en el numeral 1º del primero del primer aparte del Artículos 464, con relación al Artículo 99, ambos del Código Penal (derogado);  acusación que fue admitida previamente por el  Juzgado Cuadragésimo Sexto Séptimo (47) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.-
 
 Los hechos objeto del presente proceso, y que en consideración del Ministerio Fiscal, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida representados, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas a la averiguación sumaria  iniciada por el extinto Juzgado vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Bancario con Competencia Nacional y de Salvaguarda del Patrimonio Público , en virtud de la denuncia que interpusiera los ciudadanos Israel José Díaz Valles y Manuel de Jesús González Lucena , en su condición de Coordinador del Proceso liquida torio del Grupo Financiero Banguardia en representación del Banco La Guardia  S.A.C.A, y Arrendadora Banguaira C.A., e interventor de desarrollo Relgua C.A., e inmobiliaria Jack 64 C.A.,  el primero , y el segundo en su carácter de de Presidente de la empresa Corporación Metalmen C.A., en virtud de presuntas irregularidades ocurridas con  motivo de una venta de acciones efectuadas por el ciudadano  Abraham Quijada, en  su carácter de Presidente de la referida empresa Metalmen C.A.; siendo el caso que la referida empresa mercantil Metalmen, C.A.,  luego de haberle sido modificada los estatutos, se aprobó que la misma estaría dirigida y administrada por una Junta   Directiva, asesorada por un consejero y compuesta por ocho directores principales , quienes la representarían por medio de su Presidente en todos los derechos y obligaciones propios de todo administrador; así mismo podría nombrarse hasta ocho miembros suplentes.; siendo el caso que la Junta Directiva durante el período 1994 al 1996, fue conformada por los ciudadanos ABRAHAM QUIJADA  como Presidente; los ciudadanos Alberto Viloria ,Juan Carlos Fernández, Gustavo Daumen, Alberto de la Rosa, Guillermo Briceño, Ramón Figueroa como Directores Principales; Edgar Moreno , Roger Fernández  y Oscar Pierre como Directores Suplentes  y Argenis Gamboa como Consejero, siendo el caso que luego de la renuncia de cuatro de sus miembros de la Junta Directiva  y el Consejero, no fue convocada a la Asamblea de Accionistas por parte del Presidente de la Empresa; a fin de rendirle cuenta  sobre su gestión e informarle a cerca de las operaciones de la Sociedad; revisión de las operaciones de los administradores salientes, como así fue convenido; por el contrario, sin el consentimiento de la Asamblea de accionistas indicando estar suficientemente autorizado por la Junta Directiva de a Sociedad el acusado ABRAHAM QUIJADA, procedió a vender a la Sociedad Mercantil Andicuri Investments, A.C.E., representada por el abogado Miguel Calvo Villavicencio, la totalidad de las acciones que poseía la CORPORACIÓN  METALMEN C.A., en las Sociedades OCI METALMECANICA, C.A. , Y FUNDICIÓN ACEROS MARA C.A., (ACERMAR), de las cuales también era Presidente, mediante documentos autenticados por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador  en fechas 07 de Agosto de 1997,  y 09 de Septiembre de 1997. No bastando con ello  el referido acusado prescindiendo de la convocatoria legal de los socios de la Corporación Metalmen , C.A., expuso la situación patrimonial de la referida firma mercantil  y solicitó por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y bancario con competencia Nacional, con anuencia de los Directores Ramón Figueroa y Roger Fernández se declarara a la referida Empresa Mercantil el Estado de Quiebra, y decretándose la Ocupación Judicial en fecha 25 de Septiembre de 1997. Que los Directores Ramón Figueroa, Juan Carlos Fernández y Roger Fernández , quienes suscribieron el acta de reunión de la Junta Directiva de la Corporación Metalmen, C.A:, en la cual se aprobó la venta de las acciones antes referidas manifestaron no haber participado nunca en la administración de la compañía porque la Junta Directiva no era convocada por el ciudadano Presidente Abraham Quijada y que la referida autorización para la venta de las acciones la otorgaron en forma separada sin reunión de  Junta Directiva , agregando incluso a los ciudadanos Juan Carlos Fernández y Roger Fernández quienes habían renunciado a sus cargos en la compañía, casi dos años antes de la aludida reunión ; en virtud de no haber sido reemplazados, que fue señalada de manera falsa que la Composición accionaria de Corporación Metalmen, C.A., que era propiedad de la familia Mendoza Rodríguez , pese a que para esa oportunidad, en virtud de las medidas de intervención ya el estado venezolano había sumid el control de sus accionistas  Banco la Guaira S.A.C.A, Arrendadora Banguaira,  C.A., Desarrollos Relgua C.A., e Inmobiliaria Jack 65  C.A., empresas éstas que en conjunto representan el 49,47% del Capital Social ; asimismo se determinó que la empresa extranjera Andicuri Investments A.E.C., en su Junta Directiva esta conformada entre otros por el Acusado ABRAHAM QUIJADA y su esposa Isbelia Elena de Quijada. Directores desdel 06 de Octubre de 1995. No obstante todas las actuaciones surgidas ene este proceso de quiebra fueron anuladas luego del Recurso de Amparo incoado por los accionistas  Desarrollo Relgua C.A., Inmobiliaria Jak 164 C.A., Arrendadora Ban guaira  C.A., Y Banco la Guaira S.A.C.A., significando que la conducta del acusado de marras se circunscribe en la norma que tipifican y sancionan el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, establecida en el numeral 1º del Artículo 464 con relación al Artículo 99 todos del Código Penal.   Acto seguido y concedido como le fue el derecho de palabra al Defensor del acusado entre otras cosa expuso:
 En mi condición de de defensor Interpongo en este acto la excepción contenida en e Artículo 31  ordinal 2º literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, por estar prescrita la acción penal y solicitó la aplicación de las normas contenidas en el Artículo 48 ordinal 8º , 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con las precitadas normas legales invocadas.
 
 
 Concedido como le fue el derecho de palabra al ciudadano acusado ABRAHAM QUIJADA, impuesto de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Procesales establecidos en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de al República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal,  quien manifestó en la audiencia la voluntad de NO DECLARAR, durante las oportunidades en las cuales se celebró el presente debate.
 
 Posteriormente la representante del Ministerio Público en el curso del debate, al momento de presentar sus conclusiones resaltó, entre otras cosas “…quedo plenamente demostrado la culpabilidad del ciudadano ABRAHAM QUIJADA, es en este momento como lo señala el maestro Carnelutti, que fuera de esto las pruebas que aquí se debatieron, el Juez tiene una mayor claridad con respecto a lo que el Ministerio Público en su oportunidad ofreció, con todas las pruebas debatidas se quedo atrás el principio de inocencia o estado de inocencia del ciudadano Abraham  Quijada respecto a la materialidad y culpabilidad en  por el delito de estafa  agravada; pues quiero hacer también una reflexión, respecto a quien en principio llego inocente debe salir de esta sala culpable, no porque lo considera el Ministerio Público,  no porque lo considera la representación de FOGADE, que cumplió con su labor, probar, esclarecer esos elementos que en un momento fueron ofrecidos por el Ministerio Público. ¿Como quedo probado esa presunción de inocencia, que esta desvirtuada en este momento? Con el testimonio del ciudadano Israel José  Díaz Valles, que  fue el Coordinador del proceso liquidatorio del Grupo Financiera Banguaira e interventor de la Sociedad Mercantil Desarrollos Reimon  de Inmobiliarias Jackson 84 y que tuvo conocimiento de las irregularidades ocurridas en la administración de la empresa  Corporación Metalmen, oímos su exposición cuando el señaló que él en ese momento era el liquidador de la Corporación Metalmen, que tuvo conocimiento que el ciudadano Abraham Quijada, Presidente de la empresa METALMEN, que había sido elegido para que administrara la Corporación Metalmen sin autorización de la junta directiva y sin conocimiento ni participación a FOGADE dio en venta a una empresa suscrita en Aruba y las acciones de los dos principales activos de la Corporación Metalmen, una vez que tuvo conocimiento conjuntamente con el ciudadano Manuel Jesús Lucena Presidente de la junta directiva de la Corporación Metalmen decidieron colocar la denuncia,… porque la venta se efectúo por un precio muy por debajo al estipulado en el mercado, por que la denuncia? Porque se hizo la venta de estas dos principales activos, bajo engaño a unos directores que habían presentado su renuncia, y que a pesar de que se había citado en el año 97 a una reunión para conocer el estado financiero de la empresa Corporación Metalmen, obvió el ciudadano Abraham Quijada de llamar a una reunión, convocar y dar un conocimiento a la junta directiva, cual era la situación real de la empresa; con el testimonio del ciudadano Manuel Jesús Lucena que era el Presidente de la Corporación Metalmen, quien  conjuntamente como ya lo señalé con el ciudadano Israel Díaz Valles denunció los hechos planteados en el escrito acusatorio, tenía conocimiento de las irregularidades, señaló, ratificó lo anteriormente dicho por el ciudadano Israel Díaz Valles, que este ciudadano Abrahan Quijada sin autorización de la junta directiva y con un precio muy por debajo al estipulado, los engaños a la junta directiva había dado en venta a una empresa registrada en Aruba, de los dos principales activos de la Corporación Metalmen empresa estas activas, empresas éstas que para el mercado seguían ganando, empresas estas que seguían operando en el mercado nacional, y sin autorización bajo engaño de sus directivos había efectuado la venta. El señor Juan Carlos Fernández Colmenares, quien fue Director de la Corporación Metalmen y suscribió el acta de reunión de junta directiva de fecha 03.3.1997, utilizada por el hoy acusado Abraham Quijada para vender la acciones que poseía la mencionada Corporación empresas Oci-Metalmecanica y Fundicion Aceros Mara, fue contundente el testimonio de este ciudadano, al señalar que jamás fue convocado a una junta directiva, que jamás se llevó a cabo de esta junta directiva, sino que simplemente se presento a su oficina el ciudadano Abraham Quijada y le indicó, que dado la situación patrimonial tan grave que se encontraba la empresa Corporación Metalmen, se requería su autorización para el pago de prestaciones sociales de los empleados y que él ya le había  presentado su renuncia con mucha anterioridad, renuncia que tal como fue leída en esta sala como una documental, había sido aceptada por el ciudadano Abraham Quijada, que sí suscribió que ciertamente era su firma y que cuando él autorizo la venta, fue bajo engaño, que se sentía engañado, que se sentía burlado y que jamás conoció la situación patrimonial de la empresa, que jamás estuvo en sus manos ninguna documentación para saber la situación real y patrimonial de esa empresa, que el simplemente accedió dado lo señalado por el ciudadano Abraham Quijada, que era esta autorización para el pago de las prestaciones sociales de los empleados, pero jamás autorizó esta venta de la forma como lo hizo y que desconocía hasta ese momento, que la venta se hubiese efectuado a una empresa inscrita en Aruba y registrada en Aruba, el cual todos sabemos que él y su esposa eran directores; con el testimonio del ciudadano Ramón Figueroa Castro, quien conjuntamente con Juan Carlos Fernández Colmenares y Roger Fernández Colmenares, suscribió el acta de junta directiva de fecha 3.3.97, a la cual recurrió a Abraham Quijada para vender las mencionadas acciones que poseía la mencionada Corporación en las empresas OCI-METALMECANICA y Función Aceros Mara
 
 
 Así la representación de la víctima señaló “a lo largo de este proceso la cualidad para FOGADE  ha sido atacada por la defensa y ha sido ratificada por los diferentes Tribunales que han conocido del presente caso y por ser requisito fundamental; primero cuando ocurre el delito, si bien es cierto la Corporación Metalmen y Fundación Aceros Mara y  Oci-Metalmecánica, se encontraban operativas empresas relacionadas con el Banco La Guaira, que sí se encontraba en liquidación administrativa para aquella oportunidad y FOGADE comenzó actuar con las atribuciones que le confería la Ley General de Bancos, segundo porque se evidencia de escrito y comunicaciones de los cuales fueron presentado como medios probatorios como elementos de convicción por parte del Ministerio Público y fueron admitidos por el Tribunal de Control, tercero que la conducta delictiva del ciudadana Abraham Quijada transgredió intereses que forman parte del patrimonio público; por otro lado al comienzo de este Juicio Oral y Público la defensa alegó en el presente proceso, solicitó el sobreseimiento por prescripción  de la acción penal en contraposición a esa posición, nosotros alegamos y ratificamos en esta conclusiones la Jurisprudencia emanada por la Sala Constitucional Nº 1118 de fecha  25.6.2001, donde señala que sí las diferentes dilaciones son atribuidas al reo, el lapso extintivo no corre; estas diferentes dilaciones la señaló el Ministerio Público en su oportunidad al comienzo del Juicio Oral y Público; asimismo yo quiero señalarle al Tribunal que en una oportunidad conoció de este caso  otro Juez, que es cuando presentaron un acuerdo reparatorio el cual fue llevado a la Directiva de FOGADE mediante un punto de cuenta, es obvio porque mi poder se encuentra debidamente limitado y yo como apoderado judicial no podía de realizar este tipo de transacciones, pues ese acuerdo reparatorio fue llevado a la Junta Directiva de FOGADE, la Junta Directiva de FOGADE lo acordó con ciertos requisitos y con ciertas condiciones y el ciudadano  Abrahán Quijada  no cumplió con el citado acuerdo reparatorio, con ello se denota una vez más otra táctica dilatoria impidiendo el proceso, con que finalidad? De que el tiempo transcurriera y no se celebrara el Juicio Oral y Público, donde se ha evidenciado con los elementos de convicción la culpabilidad del acusado Abraham Quijada, asimismo en contraposición en el presente proceso no ha operado la prescripción, señalando la Sentencia Nº 462 emanada de la Sala Penal de fecha 28.7.2007, donde señala que existe interrupción de la prescripción desde el momento en que es admitida la acusación por parte del Tribunal de Control y si hacemos un calculo matemático respecto a la pena previsto al delito de estafa agravada continuada, es de 5 años mas la mitad de este, estaríamos hablando de 7 años y medio y si lo computamos a partir del momento de la admisión de la acusación por parte del Tribunal de Control, es evidente y de acuerdo a ese calculo matemático, el presente proceso todavía no se encuentra prescrito. Con respecto a los elementos de convicción, ya lo hemos señalado y lo hemos ratificado nosotros, ya lo señaló el Ministerio Público y lo ratifica  FOGADE, se evidenció de la diferentes declaraciones de los Directores  de la empresa Corporación Metalmen,  que si bien es cierto ellos suscribieron el acta donde autorizaban a Abraham Quijada como Presidente de la Corporación a vender estas acciones pero con ciertos requisitos, que se convocara a Asamblea de Accionistas y así esta establecido en los estatutos  sociales de la empresa y consta en las actas procesales copia certificada de esos estatutos y segundo que se realizara el previo de estas acciones, cosa que Abraham Quijada no hizo y vendió las acciones a un precio irrisorio a la empresa  ANDICUI INVESTMENTS A.E.C., que se encuentra domiciliada en Aruba, asimismo se también se demostró de los balances realizadas por las diferentes firmas de auditores que estas empresas se encontraban operativas, sobre todo la Corporación Metalmen, de la cual se declaró sin lugar la quiebra solicitada por el ciudadano Abraham Quijada, fue declarada sin lugar por el Tribunal 9 Bancario, donde era evidente que los activos eran superiores a los pasivos, asimismo por sentencia admitida al comienzo de este Juicio Oral y Público, la Sentencia Civil emanada del Tribunal 7 Bancario donde se declaró la nulidad de la venta de las acciones  realizadas por la Corporación Metalmen a la ANDICURI INVESTMENTS A.E.C., sentencia que quedo definitivamente firme y las acciones volvieron al patrimonio de la Corporación y por supuesto al patrimonio de FOGADE por cuanto estas empresas se encuentran en liquidación administrativa, asumida y tutelada  por FOGADE, otro documento y es muy importante que fue leída en la última audiencia es la copia certificada, emanada por la Cámara de Comercio de Aruba con respecto a la empresa ANDICURI INVESTMENTS A.E.C., donde señalaban que el ciudadano Abraham Quijada y su esposa Ibelia de Quijada como Directores principales de esa empresa con plena facultades y plena disposición. Para concluir, quiero ilustrarle a este Tribunal que significa la intervención de una entidad financiera de una empresa relacionada hasta que llega al momento de la liquidación administrativa; cuando la Superintendencia de Bancos decreta la intervención de una entidad financiera de una empresa relacionada, en ese   periodo esa entidad, esa empresa relacionada se encuentra en un  proceso de  rehabilitación jurídica, para ver si puede volver a  ponerse en funcionamiento esa entidad financiera o esa empresa relacionada, si sus pasivos exceden sus activos y no se puede cumplir con los compromisos asumidos por FOGADE con ocasión a los auxilios financieros y no pueden cumplir con ese compromiso, con esa obligación, la Superintendencia decreta la liquidación administrativa, ahí es cuando comienza FOGADE ha tutelar esas empresas y cumplir con las acciones que le atribuye el articulo 281 de la Ley General de Bancos, y cual es la función de la liquidación administrativa de una entidad financiera, de una empresa relacionada? Es la extinción de la  persona jurídica y cancelar las acreencias en el orden de prelación que establece el articulo 398 de la Ley General de Bancos (dio lectura al mismo)… que durante lo largo de varios años, FOGADE no ha  podido cumplir con un padre de familia a estas empresas, ya que una vez que ocurre esta venta fraudulenta, el Estado tuvo que erogar cierta cantidad de dinero, para la contratación del abogado externo para que incoara las acciones judiciales correspondientes, incoar una demanda civil y el juicio penal que estamos conociendo ahora. La conducta delictiva del ciudadano Abraham Quijada y FOGADE no poder tener disposición de estas acciones, no ha podido cumplir con las atribuciones que le establece el articulo 398, en relación a Abraham Quijada quien violentó intereses que forman parte del patrimonio público nacional, en consecuencia en nombre de mi representado  FOGADE como garante de los depósitos público como liquidador de estas empresas Corporación Metalmen y Fundaciones Aceros Mar,  y  Banco la Guaira, las cuales se encuentran en liquidación administrativa y por los diferentes medios de convicción como lo señaló el Ministerio Público y FOGADE los ratifica en estas conclusiones, y por que el presente proceso no se encuentra  prescrito, es por lo que solicitamos se declare sin lugar la prescripción y se declare la culpabilidad de Abraham Quijada. Es todo.
 
 La Defensa privada Abogado ROGER LÓPEZ  manifestó “..Escuchado los argumentos tanto del Ministerio Público y de la representación de FOGADE, … en cuanto  a la prescripción de la acción penal, si bien es cierto que ese derecho de persecución, ese derecho de sanción, ese derecho de castigo se fundamenta en el Ius Puniendi que tiene el Estado, como dos caras de la misma moneda, el anverso es hecho y el reverso es precisamente la prescripción de la acción penal, la prescripción de la acción lleva a una  doble garantía y es que esa acción debe ser interpuesta en los lapsos previsto en la ley,  y una segunda garantía o un segundo contenido de esa garantía es que se extingue por el transcurso del tiempo, de acuerdo con el artículo 462 Código Penal tenemos una sanción para el delito de estafa, que llevado a su termino medio de acuerdo con el articulo 37 del Código Penal Venezolano, debe ser el termino medio que debe tomarse para empezar a computar la prescripción de la acción penal, la prescripción ordinaria;...... (omisis) esta dilación procesal es atribuida, de manera única y exclusiva al Poder Judicial en su oportunidad y evidentemente al Ministerio Público, en tal sentido ratifico esos argumentos  y de conformidad con el articulo 108 ordinal 5, 109, 110 todos del Código Penal venezolano en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en un punto previo a lo que debe ser el pronunciamiento de fondo de este Tribunal, se decrete la prescripción extraordinaria o judicial de la acción penal por parte del Estado....
 
 CAPITULO II
 DE LOS HECHOS ACREDITADOS
 POR LA INSTANCIA
 
 
 Recibida en la Audiencia del Juicio Oral y Público,  como así lo establece la norma contenida en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, que  impone proceder al análisis del acervo probatorio  evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a la sana critica, sobre la base de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:
 
 Es así como esta Instancia Judicial estableció que el principio de Presunción de Inocencia que arropaba al acusado de marras durante el presente proceso había decaído; por haber quedado acreditado la materialidad del hecho que le fuera atribuido, toda vez, que de los medios probatorios  ofrecidos y evacuadas en la presente audiencia de Juicio por  la Representante Fiscal, así como del examen, revisión y ponderación en Juicio Oral y Público de tales probanzas,  por parte de la Defensa, se desprende que en efecto que en fecha en fechas 07 de Agosto de 1997, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador, el previamente identificado acusado dio en venta a la empresa mercantil Andicuri Investments,  A.E.C., las trescientas treinta y seis mil quinientas setenta y ocho  acciones  que la Corporación Metalmen C.A., poseía en Oci Metalmecánica , C.A.,y en fecha 09 de Septiembre de 1997 le vende a la misma firma extranjera las veintitrés millones seiscientas noventa  y siete mil ochocientas diez acciones que su  representada  poseía en Fundición Aceros Mara C.A.,  (ACERMAR),  a un precio muy por debajo del cotizado en el mercado y  a sabiendas de la Intervención de las referidas empresas Mercantiles; en franca violación de las  normas relativas a la Regulación de Emergencia Financiera , hizo creer a los accionistas que la referida empresa mercantil se hallaba en estado de Quiebra, solicitando tal pronunciamiento del órgano jurisdiccional competente; por otra parte queda establecido que los Directivos de la referida Corporación Metalment, C.A., si bien es cierto que firmaron la referida autorización, no menos cierto es sobre los subterfugios utilizados por el acusados para lograrlos, toda  vez que no quedó demostrado que tal actuación fue realizada en el seno de una  Asamblea de accionistas, convocada a tal efecto de conformidad con las normas establecidas en la Legislación Mercantil; y acreditado  con la los siguientes medios y órganos de pruebas
 
 1.- Con el testimonio del ciudadano MIGUEL CALVO VILLAVICENCIO, venezolano, natural de  Caracas,  nacido en fecha 07.9.1941, de 67 años de edad, casado, profesión u oficio Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.100.009, quien informó al tribunal no poseer nexo de parentesco con el acusado y expuso: “ mi participación en la ventas de las acciones en Metalmecánica y Fundación Aceros Mar C.A. (ACERMAR), se debe exclusivamente a la firma a los traspaso, yo fui contratado por la empresa ANDICURI INVESTMENTS A.E.C. por intermedio de la empresa ABN AMRO TRUST COMPANY, con sede en Aruba, en mi calidad de mandatario para que firmara la venta de esas acciones, situación definida por la Presidencia de Corporación Metalmen, C.A., .. ellos se habían puesto de acuerdo entre las  acciones a vender en cuanto al precio y simplemente me encomendaron a mi por parte de la empresa ANDICURI INVESTMENTS A.E.C. materializara la venta de esas acciones,… las valoraciones de acciones fueron hechos por terceras personas.... Al ser examinado por la representante del Ministerio Público respondió: La documentación que revise es el texto general de documento de venta y era autorizada por Abrahan Quijada, a mi se me presento la autorización dada por la junta directiva. Que la autenticación se realizó ante la Notaria Pública Nº 29 de Caracas. Que el contenido del documento era la venta de las acciones, recuerdo el número de 28 y 68 millones…Que no la conocía  a la Empresa Metalmen ya que  nunca la había visitado. Que en el enero 98, convocan a una asamblea en Oci- Metalmecánica C.A. para la asamblea del 28.1.98 recibí de nuevo una comunicación de ANDICURI INVESTMENTS A.E.C por parte de Esther Bermúdez, que me pidió que los representara en esa asamblea, llegado el día se presentaron los demás accionistas de Oci, hecho relevante lo primero que se objeto fue mi representación en cualidad de accionista, para lo cual se pidió el libro de accionistas… en ese momento la respuesta del presidente fue que no sabia donde estaba el libro de accionista, presumo que la empresa tiene la guarda y custodia de esos libros,…inmediatamente unos de los accionistas le dijo al juez que estaba presente realizando inspección ocular, dijo que nunca había dado su consentimiento para la venta de acciones y dijo que si aparecía su firma era falsa… Procedí a retirarme de la asamblea visto lo sucedido, lo comunique a ANDICURI INVESTMENTS A.E.C y posteriormente renuncie. Que tuvo a la vista los libros de la venta y traspaso de las acciones y lo firmó. Que Abrahan quijada lo había firmado y se quedo con los libros.  A preguntas formuladas por la Abg. Mónica Prieto en representación de la víctima  respondió.  Abraham Quijada Presidente de Metalmen, me comento que estaba en situación de quiebra. Que no le recomendaría a un cliente la compra de unas acciones, de una empresa que esta en quiebra  Que No sabía que un Tribunal del Área Metropolitana de Caracas había declarado sin lugar la solicitud de quiebra. Si, tuve conocimiento de la acción de nulidad ante un tribunal mercantil, por Nulidad de venta. A preguntas formuladas por la DEFENSA. Como le consta usted que hubo ese acuerdo? No, hablé de una autorización genérica. ¿Que recuerda de esa autorización, la llego a ver? Si, eran 2 paginas y se autorizaba a Abrahan Quijada para la venta de esas acciones. Acto seguido la Defensa solicita al Tribunal, si se le puede poner a la vista, el documento inserto a la pieza 17 folio 86 y 87. El ciudadano Juez, lo autorizo y se le puso de vista y manifiesto al testigo el documento en cuestión. Por lo que el testigo señaló: recuerdo que ese fue el documento que me presentaron..”.  Continuó siendo interrogado por la defensa. ¿Cuales fueron los puntos a tratar y autorizar al ciudadano Abrahan Quijada de disponer de las acciones de la Corporación Metalmen y Oci- Metalmecánica y las razones por las cuales las juntas directivas se reúnen y ponen en venta esas acciones? El documento era para autenticar y en el documento de venta como tal, no tuve reunión previa. ¿Quienes firman ese documento? No recuerdo…. Una de las personas, al comienzo de la asamblea en su cualidad de accionista el señor Juan Carlos Fernández, le indico al juez que estaba haciendo la inspección de que él no había suscrito ese documento y que eso era falso. ¿Donde tenia su domicilio principal ANDICURI INVESTMENTS? En Aruba… ¿Que relación existía entre el ciudadano Abrahan Quijada con la empresa Andicuri Investments A.E.C? La desconozco. ¿Quien represento Andicuri Investments A.E.C en la venta de Matelmen y Oci-Metalmecanica? Yo, como representante expreso. ¿Como mandatario de Andicuri Investments A.E.C, la llego a revisar? No. ¿Los directores de la empresa Andicuri Investments A.E.C podían gestionar, disponer de esa empresa? El único conocimiento que tenía era que Andicuri Investments A.E.C era gerenciala  por ABN AMRO TRUST COMPANY (Aruba), no tenía conocimiento quienes eran sus accionistas… pagaron el precio, al momento de pagar el documento de venta, el señor Abrahan Quijada declara haber recibido conforme… presumo que tenia disposición ABN AMRO TRUST COMPANY (Aruba).¿La venta de las acciones de Andicuri Investments A.E.C,, fueron sujeta a alguna condición de Oci-Metalmecánica? No tuve conocimiento. ¿En que situación financiera se encontraba Oci-Metalmecánica, para la venta? No tenía conocimiento expreso. ¿Eran empresas donde estaban comprometidos su situación financiera Oci y Metalmen? Tuve un conocimiento muy general, me imagino que tenían deudas… A preguntas formuladas por la por el ciudadano Juez. Que ese mandato para realizar la operación de venta se lo envió la Gerente de Andicuri Investments A.E.C, que era la señora Esther Bermúdez. Que se enteró que se encontraba comprometida la situación financiera de esas empresas por  en conversación sostenida con el señor Quijada, que la situación jurídica de la empresa estaban comprometidas financieramente y tenían problemas de liquidez.
 
 2.-Con la testimonial del ciudadano: GUSTAVO JOSE BLANCO URIBE AVILAN, venezolano, natural de  Caracas,  nacido en fecha  11.05.1945, de 63 años de edad, casado, Contador Público, titular de la cédula de identidad Nº V-1.756.931, quien informó al tribunal no poseer nexo de parentesco con el acusado; por lo que vista la solicitud de la representante del Ministerio Público, se le puso de vista y manifiesto las actas insertas a los folios 46 al 49 de la pieza Nº 1 y expone: “ese es un informe que firme cuando era miembro de KPMG Peat Marwick Consultants, C.A., un representante de Oci- metalmecánica nos contrató para efectuar un análisis del valor en libros de su patrimonio, a partir de sus estados financieros auditados por otros contadores públicos, del análisis del resultado el valor del patrimonio del 65% en comparación con el valor de una transacción de acciones, era 14 veces superior al precio del traspaso, conclusión del análisis… es todo”… Y a preguntas formuladas por la representante fiscal respondió.. Año 98 cuando yo era miembro de la firma Peat Marwick..Que se les  solicitó un análisis de la empresa Oci- metalmecánica, con la finalidad de compararlo de un traspaso de acciones, se indico un precio y la conclusión valor, en libros era 14 veces superior al valor que se le dio en esa oportunidad. Que El valor, el importe que aparece en la contabilidad que aparece en los estados financieros,… La conclusión valor en libro 14 y pico superior al traspaso de la transacción… El informe tiene un anexo donde se aprecian cálculos detallado, fue directo a las conclusiones… (dio lectura al mismo) la transacción en bolívares para aquella época 30.9.96 era de 27 millones de Oci del patrimonio auditado…El traspaso de las acciones del 75% después de once meses, fue de 68 millones para esa época agosto del 97, para comparar se tomo en cuenta el ajuste por inflación similar por analogía al de la Ley del Impuesto Sobre la Renta sobre el índice del consumidor, se le aplico a los 68% de 11 meses antes, es decir comparamos el 75% de las acciones con el valor de los libros que era de 778 millones, es decir un defecto valor de libros 67146181 y si se divide esto entre el precio de la transacción…Que fue necesario ajustarlo a los índices por inflación para la época, utilizando para ello un procedimiento análogo al previsto en la Ley de Impuestos sobre la Renta…Estados financieros auditados, recuerdo haber visto la opinión de los auditores,…. Es la que sirvió de base para decirle a la empresa que el importe del precio era superior al precio de la transacción… ¿Ese precio efectuado en el traspaso, estuvo ajustado al precio real? de acuerdo al segundo párrafo, del análisis antes referido (dio lectura al documento) no hubo valoración de la empresa en mayo, de acuerdo a la comparación de los libros… la conclusión era sustancialmente inferior de la indicada en la transacción… No estamos haciendo juicio por otro valor…Que estaba la empresa Oci- metalmecánica, funcionando, en quiebra o en marcha… ¿A cuanto asciende el patrimonio de esa empresa? Tuvimos como evidencia los estados de cuenta auditados, por lo que ratifica el contenido del folio 46 y 47 de la pieza Nº 1. Al ser interrogado por la defensa. Respondió le Vino del ingeniero Juan Manuel González Lucena, presidente de Oci- metalmecánica solicito a la firma de consultores, el análisis de ese avalúo Eso fue en meses cercanos al informe. La otra firma hizo la auditoria, el examen de los estados financieros, las normas de evaluación general, directamente están los estados financieros, los contadores públicos debieron obtener las evidencias…  Fue realizada al cierre fiscal de la empresa, del ejercicio fiscal de Septiembre, comienzo del año 97 no me consta. La Auditoria se refería al balance de la empresa a un balance 11 meses anteriores al traspaso.¿Usted obtuvo para la vista el análisis de traspaso de compra venta? No, la información de que hubo un traspaso, se nos dijo a nosotros. ¿El valor en libro de las acciones  es igual o similar al  mercado? No necesariamente pudiera serlo, hay factores en el mercado que afectan que no pueden estar en la contabilidad…. ¿Es posible cuando una empresa con liquidez venda algunas acciones, sea diferente a la vendida? Puede ser, mayor o de menor valor… ¿Cuando el valor en los libros representa o equivale el patrimonio total de la empresa? El nominal es como lo dice, el valor en libro dividido en el número de acciones…Nominal puede coincidir o no en el libro. ¿Se refirió al patrimonio de la empresa? Incluye los activos y pasivos, el patrimonio es un neto.
 
 Con la declaración del ciudadano  MANUEL DE  JESUS GONZALEZ,  venezolano, natural de TEQUES,  nacido en fecha 24-08-48, de 60 años de edad, DIVORCIADO, profesión u oficio  INGERNIERO   METALURGICO  Y ABOGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.396.317 quien informó al tribunal no poseer nexo de parentesco con el acusado y expone: “Bueno   déjeme   hacer  un pequeña   historia    porque se  origino la denuncia   que  se  hizo   yo  fui nombrado  en un asamblea de accionistas en  valencia  el  04-02-98 Presidente de Osil Metálica, una asamblea  que solicita    el Ingeniero José  Díaz  entre otros,   asi como personas del banco la guaria,  y  Fogade.   En esa asamblea   se  tuvo  como objetivo hacer un  cambio   en la  junta   directiva   tengo entendido  que esa asamblea   tenia mucho  tiempo fijándose  hasta que se  llevo a cabo.  En esa  asamblea   estaba  gente del  banco  la guaria, asistido  por el  Dr,  Iván Manrique,    asistieron  Carlos Rivas, Carlos García   y José  Luís Azoca,   ellos  representantes   de otro grupo de  banco  de Empresa  de la  guaria. Ahí se dedico   hacer la  modificación de los  estatutos de al  empresa,  y se nombro  una  nueva   junta   en la cual  me nombrado  a mi en calidad de  director  de  Presidente  al señor  Juan  Garrido   en representación,   al mismo   señor del  Onnives, y Marcos  Pérez   que trabajan en  industrias de Fogade, el departamento  no me acuerdo, también estuvieron  presentes directores de la  junta   saliente      como el  señor Juan  Carlos  Fernández  no lo recuerdo el nombre   Roger   Fernández, Ramón Figueroa    y Alberto de la  Rosa   ellos   hicieron planteamientos  de la   Junta Directiva a la cual asistieron,    y  también formularon    que habían puesto  la denuncia   y que se las   habían  llevado a Aquiles  Rojas,  y hicieron  otros  señalamientos,  desde  allí  como se  constato  la  situación de la empresa  hasta   que la   Junta  de emergencia   financiera   decide la intervención de la  junta y nombra  como  director  al señor   Quijada.  el 04-01-98  fui  nombrado Presidente de la empresa  oci metalmecánica, en esa  fecha  04-02   fui   nombrado Presidente  ahí   se  nombró a Juan Manrique de   Fogade,  a Representantes de   Toyota,.  y se nombro a  un Representante  de otra empresa  no me acuerdo del  nombre nosotros empezamos a hacer un reconocimiento a la empresa,  no recibimos  acta de entrega de  la  Empresa como  se debe entregar   sino  que   tomamos    el  control  de  la empresa  y nos  avocamos al conocimiento de la  empresa   la cual  tenia  conocimiento   de la venta de las  Acciones  que  tiene  osil metálica,   al ver   que  no  eran lo normal  no nos quedo  mas remedio que   hacer   una denuncia, déjeme explicarle que Oci Metalmecánica  tiene  mucho  tiempo,   con empresas del automóvil del país,  como    Toyota,   la empresa también  exportaba   sus productos,  tenia  mas  de 200  trabajadores  activos,  y yo continué   con el   giro de la empresa coadyuvando  con la  situación,  se otorgaron los poderes para anular   la  venta,   junto  con la  colaboración de   Fogade y la  intervención  de   banco  la guaria. En fecha 30-08-00   yo salí por  una  nueva  junta que se nombro, la   empresa   estuvo activa  de  unas  10.000  utilidades  entres 230-240  millones  durante esos  2 años,   y eso nos  dio a pensar  que en el precio  q  se había  vendido las  acciones  no era aceptable,   se hizo    lo necesario   a los  fines de saber  de cuantos podría ser el  valor de las  acciones de   oci Metalmecánica,  y  en el informe  que se dio como resultado  era  muy  superior  en el  valor de  la   venta de las    acciones,  en el mes de marzo  se  constato  la  valoración de loas  activos de  la empresa  por  Venezolana  de  avaluó, el resultado    de eso   fue de 11.700  millones aproximadamente  como  valor de  reposición de   las acciones de Oci,  y  quitando  el valor  apreciativo  de 6000  ese   valor que  se le asigno  a la  venta de   las  acciones  no era una valor  Justo   y razonable   para la venta que se  había  realizado,    un estudio de la  empresa   valoro  la empresa   y se  contrato  a un Economista  Cerna Morantes  en el cual   determino que el   valor  estaba casi 3.000  millones de  bolívares  para  mayo o junio de 98  y el hizo una  valoración   hacia  atrás  en el momento  en que se realizo  la  venta y el  valor era  superior  el proceso de la  empresa continuo   hasta que se  nombraron   nuevos Interventores    y de  allí     yo  fui   removido por  una  nueva   junta  directiva a la cual   yo le  hice  un informe de la empresa, y en que condiciones estaba la  misma esa  fue mi actuación en los  dos años. A preguntas formuladas por la representación fiscal, RESPONDIÓ:  1.-Que  junto al Sr. Israel interpuso  la denuncia por Considerar  que la venta de las  acciones de Oci Metalmecánica no había sido por el valor que debía además  que no  había sido  autorizada por  la directiva. Que como señalo anteriormente cuanto   valía la empresa, las  acciones  en relación a   que los mismos  directores que me nombran   a mi,   manifestaron que  no estaban  al tanto de que   hubiese  una  autorización   solo le iban a vender  en  base   a  un avaluó   y con autorización. Que no  tubo en sus manos esa autorización para efectuar la venta de acciones Que la empresa estaba  operativa tenia contratos  con empresas de sector  automotriz, tenia igual  forma    acreencias en el sector  Financiero, la empresa    tenia como 200  trabajadores,    estaba   en proceso de  piezas  para fabricación, cuando fue presidente de la empresa. Que el pasivo de la Empresa en deuda  era  por 5.000 millones de  bolívares,   con un activo de de 6.500 millones como  valor neto de  resposiciòn,  y un patrimonio de 1.500 Millones de  Bolívares. Que el  señor  Abraham Quijada había solicitado  la quiebra de la empresa.  Que había coadyuvado    a atacar esa solicitud de  quiebra. Que  no  tuvo ninguna participación de  quiebra,  ,las acciones  se vencieron una semana   o 15  días antes de que se hizo esa solicitud de quiebra ante  el tribunal  en virtud de esto,  se le hizo el poder a  abogados para que atacara   la quiebra de la empresa. Que  revisó en la notaria se le  vendió a  Metalmen, Sede  Aruba  no recuerdo el capital;   si se que el formo la compra  fue  Miguel  Calvo Villavicencio. Que  la junta Directiva de esas  empresas de la empresa compradora era  la esposa del   Señor   Abraham Quijada. Con la  intervención del Banco La Guaria   y  Fogade,  para salvar  a la empresa, tuve conocimiento de lo sucedido.-Que la  empresa venezolana de avaluó, el economista  José Manuel Cerca Morantes,  y el señor  Gustavo blanco, opinaron que el  valor de  las acciones era muy por encima de lo que se estipulo. Que el valor de la  empresa  está muy  por debajo de lo que  vale la empresa. A preguntas formuladas por la Defensa RESPONDIÓ: - Que   en fecha 04-02-98, fue designado Presidente   de Oci Metalmecánica. Que esa asamblea  tuvo como objeto modificar los estatutos  de la empresa. Que nunca tuvo en sus manos los  estatutos de la Empresa donde se determinaban las facultades de presidente de la Empresa metalmen, Que como Presidente  de Oci Metalmecánica. no tuvo amplias facultades de disposición de la empresa ,  y  lo que hacia  era  en comunicación   con la  Junta  Directiva mediante las asambleas. Que la empresa  dio  utilidades pequeñas  pero las  dio. No hubo perdidas. Que  Durante  el periodo mientras  estuvo  como  presidente de  Oci Metalmecánica  arrojo pequeñas  utilidades de 230-240 millones de bolívares. Que MIGUEL  CALVO VILLAVICENCIO, era el que  actuaba como  comprador. Que  Por unos documentos donde aparecía el ciudadano ABRAHAM como vendedor de las acciones. Que pudo ver el documento de venta.
 
 Con la testimonial de ALBERTO DE LA  ROSA, de Nacionalidad: Venezolana, natural de  CUMANA,  nacido en fecha 07-01-46, de  62 años de edad,   de estado   Civil        CASADO  , profesión u oficio ADMINISTRADOR  COMECIAL,  Residenciado en:  Caracas,   calle  12-01,  residencias   Llamando,   Apartamento 4, la   Urbina,  y titular de la   cédula de identidad  Nº 3241593,  y expone:  “ Yo pertenecía  a la  Junta Directiva de metalmen, realizando operaciones  conjuntamente  con la Junta Directiva,  realmente   asistí  a   3  reuniones, una   reunión   era de carácter    informativa,   otra   reunión era administrativa,  y otra   para la presentación de la    problemática de la empresa;  fue en el año 1994   la  ultima  reunión   que    fue   como en el mes de   noviembre , y   en el mes de abril    del año   siguiente  presente  mi   renuncia  ante la empresa,  y desde ese momento   me desligue  de la empresa    y desde    ahí  no supe    mas  nada,.   Aquí   tengo  la  copia de  la  carta de    renuncia,    no tengo mas  nada que decir.   A preguntas formuladas por la   Fiscal del Ministerio Público, RESPONDIÓ. Que fue nombrado para ocupar cargo en la Junta Directiva de Metalmen, porque  el señor Abraham   Quijada,   contactaba  varias   personas de su  confianza. Que se enteró en las   reuniones, sobre el objeto de la empresa en cuestión. Que renunció a ese cargo en la empresa   ante el señor   Abraham   Quijada   y el motivo   de  la renuncia     fue  por cuestiones  de  trabajo. Que no tubo conocimiento cual era la  situación  real de la empresa. Que  nunca   tuvo conocimiento    de la  gestión de a    junta directiva  saliente Que no Tuvo conocimiento  si hubo  un  acta de asamblea   para  autorizar en el año 98 al  señor  Abraham   Quijada, para  que efectuara la  venta de  las acciones de la empresa. A preguntas formuladas por la DEFENSA  Público. Respondió. No Tubo  conocimiento de   la venta de las acciones de   Metalmen  y de Oci metalmecánica.
 
 Con la testimonial del ciudadano GUSTAVO  DAUMEN, de  nacionalidad    Venezolana, natural de    Caracas,   fecha de  nacimiento 02-05-42, de 66años de edad, casado, de profesión u oficio   ingeniero, y  titular de la cédula de identidad Nº V-1747759, residenciado  en:  Lomas   de    Club  Hípico, Valle   hípico,   Quinta   Carmelo quien informó al tribunal no poseer nexo de parentesco con el acusado y expone: “En  una oportunidad   en el año 94  el señor  Abraham    Quijada,     me   informó que lo   habían designado   por  el grupo la   guaira    y me pidió     mis servicios  como  Ingeniero       para que    en mis labores tratara  de  rescatar esa  empresa,  se celebro  una   audiencia,     luego   hubo   tres  reuniones   de carácter directivo    de la   corporación,  había un  mandato de la  asamblea    de que  se   tenia  que revisar   las cuentas de la    junta  anterior.   Le pedimos  al  señor    Quijada  que nos  informará    que se iba a hacer.   Y nos    informó  que no   había dinero   para  hacer una  auditoria   en   vista de ellos  decidimos  varios   directores,      renunciar     eso    fue a  principio del año  1995     y   el nos   pidió   que esperamos  a hasta el mes de   agosto  y que el    también   presentaría la  de el,   visto eso  se la  dimos al señor    Aquiles     Rojas que era  el  encargado de ente  caso;  luego de  eso   fue en una oportunidad  en  el año  98     fui citado a una   Fiscalía, donde   rendí declaración que  mas    que mas  o menos se compagina  con esta,    también quiero   aclarar   que se    había  formado   una  empresa  llamada  Oci metalmecánica en   Valencia,   cosa   que  yo   no sabia  que    había sido   designado   director   y      asistí a   una  asamblea  en  Guacara    donde  manifesté  que  nunca   había sido   informado   y nuca   tuve ninguna  actuación en esa  empresa,  no tengo mas nada que  decir.    A preguntas formuladas por la  Fiscal del Ministerio, RESPONDIÓ. Que se  entero de la  reunión,  porque  los abogados de  Fogade, le informaron,    que tenían   una    la comunicación    donde   dice  que    yo era presidente de  esa  empresa, 0  eso     fue a   finales del año  95  y principios del   año  96.  Que no se solicitó autorización  para la   venta de las acciones de la  empresa  Oci metal mecánica.  A peguntas formuladas por la Defensa Privada  RESPONDIÓ Me entere  de    que era   director de  esa  empresa,  por los  abogados    de  Fogade, yo no sabia   nada  esto debe de     estar  en algún lado  reflejado,    todo ese  parapeto  que montaron   yo fui a   expresar   que    yo nunca   supe  nada de la  empresa  metalmecánica     yo no    sabia nada. Que nunca se  contrato  a  un  auditor    para la empresa, cuya razón   era que no había dinero, para pagar a los auditores.  Que era   Director de la empresa Metalmen, que luego le informaron que    luego  era   el presidente de   Ocimetalmecánica.
 
 Con la testimonial del ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ COLMENARES de nacionalidad Venezolano, de fecha de  nacimiento: 23-08-1948, de  profesión u  oficio Economista, titular de la cédula de Identidad  Nº V.-3.184.509,   hijo de TEMISTOCLES FERNANDEZ (f) MERCEDES ELENA  COLMENARES DE FERNANDEZ (f), quien expone:”  Hace  unos  años por lo menos   14 años,  fue invitado  por  una  amigo a   participar  en una  Junta  Directiva   a los fines de  rescatar  a una empresa  que estaba  muy mal financieramente,   este amigo  se  llama Abraham Quijada, una  vez que  acepté  ser parte de  esa Empresa Metalmen,  fue convocado  a   3    reuniones, se le solicitaba información   acerca de la Empresa y no nos decían nada,  en virtud de ello  a la cuarta  reunión la directiva  decidió reunirse con otros directores a   los   fines de  saber que estaba  pasando con la empresa,  pasado el tiempo nos convocaron a una reunión y en asamblea  en valencia dijimos que nunca  se nos había dado información de eso, que desconocíamos esa empresa,  visto esto decidimos renunciar y asi se lo  hicimos saber al señor  Abraham  Quijada quien no nos recibió la  renuncia, es por eso que la tramitamos en manos de la persona que  para ese momento era la encargada de estos  casos,   de hecho la mandamos  hacia  Valencia a   objeto de dejar constancia  de eso. Es  Todo.”  A preguntas formuladas por el  Fiscal del Ministerio Público respondió..- fui nombrado  como  Director durante el período  1994-1995en la Empresa,  Metalmen.  Que solicitaron  documentos  para verificar el estado de la Empresa  y fue   en la 4ª  junta    que como no se nos presento informe  alguno de la  misma decidimos  renunciar. 7.-  Qu e la última junta fue en el año 1996. Que  las personas  que  asistieron  a esas   reuniones Me  recuerdo  Roger Fernández, el Ingeniero Figueroa  no recuerdo en este momento, y Abraham Quijada. Que el  nunca  firmó algún documento de venta  vendiendo ninguna empresa,  yo  en una oportunidad  firme un documento porque se necesitaba pagar unos gastos  y descubrimos  posteriormente que algunas  de esas hojas  firmadas  por nosotros fueron cambiadas, burlándose de nosotros; no recuerdo   haber autorizado   la venta   de ninguna empresa,  lo que  se quería    era  pagarle   a los  empelados  las deudas  que tenia la empresa con ellos..  Es decir  nunca   fue convocado  a  una  asamblea  a los  fines de autorizar la venta de  Metalmen? Que el contenido del  acta que en firmó,  era relativo  a suma de  dinero   importante  para  pagar las  prestaciones de  los   empleados,  se nos informo  que   iba a  pasar a una asamblea  posterior,    que nunca se hizo. FISCAL. Solicito al  TRIBUNAL se coloque a la  vista del   testigo  la pieza 17 en su  folio 117. Se deja constancia que se  coloca  la pieza  del expediente  en el folio antes mencionado en manos del testigo. Reconoció el acta de asamblea firmada por él, dejó constancia que firmó  todas  las paginas, y en el acta que le pusieron de manifiesto no aparece. Por las   prestaciones  sociales del los   trabajadores que las  tenían  pendientes A preguntas formuladas por la REPRESENTANTE DE  FOGADE. RESPONDIO. cuando  usted     indica que   fueron burlados que debían pagarse prestaciones sociales quien le indico eso? R.- Abraham Quijada nos llamo,   nos presionó,  que debíamos solucionar  el problema   de las prestaciones.2.- El acta    que  usted  firmo  indicaba que la negociación   era  para   pagar las prestaciones  sociales? R.- Si. 3.- En algún momento   le indico el señor  Quijada  que el dinero  iba a ser desviado  de su naturaleza? R.- No.4.- Porque  se dirige  a   fogade? R.- había  una persona que fue nombrado por Fogade, no  recuerdo el  nombre el presidente  encargado  del  banco  la   guaria, para esa   fecha   era amigo del señor Quijada. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA. Respondió. .Por eso me sentí engañado al saber la realidad de los  hechos. Que firmo la autorización por exceso de confianza. Que de acuerdo con los   estatutos de Metalmen  la junta  Directiva NO tenia amplias  facultades  de  disponer  de bienes.  Que  Nunca   leyó los estatutos  de la empresa para la  cual pertenecía. Que le pidieron información al presidente de la Empresa Metalmen con relación a los Estatutos y nunca   tuvieron éstos,`por ello deciden renunciar.
 
 Con la Testimonial del ciudadano JOSE ANTONIO TOVAR  VILLEGAS quien es  de Nacionalidad Venezolana, de fecha de  nacimiento 17-01-1962, de profesiòn u  oficio Licenciado en Contaduría pública,  hijo  de  MARIA  VILLEGAS (v)   y  JOSE   TOVAR (f), teléfonos: 0212-509-80-64,  y 509-82-02,    quien expone: ”La  experticia   en principio es solicitada  por  funcionarios adscritos a  la Junta liquidadores que paso al   banco   la Guaira, sin embargo en el proceso  de  soportes contables  no   se entregaron  los  recaudos  pertinentes para hacer un análisis más preciso, se  hizo  una   revisión de la  empresa llamada ocilmetalmecanica, en este caso   fue la principal, se  hizo la revisión de los documentos consignados por parte de junta  Administrativa y por tener las  limitaciones  existentes  en el  trabajo, fue que se encontró  inconsistencia de la información  aportadas,   ahí se  pudo detectar  siguiendo todas las normas  establecidas  en el código de  comercio,  que había un déficit   entre los activos   y los pasivos de  esta empresa, básicamente  un atraso  de  quiebra tiene  que ser  emitida  por un tribunal mercantil, que en este caso nunca  se vio asambleas de accionista, es decir  nunca  se reunió la junta para resolver esa  situación, según lo que pudimos investigar y analizar  la empresa  siguió operando de manera normal a pesar de ese déficit, tubo operaciones comerciales, en ese tiempo tubo ganancias pocas  pero  obtuvo, la  junta directiva considero  que   si había   posibilidades de seguir operando esto  fue para el año 1994. Es   Todo” Acto seguido el Juez le concede el derecho de palabra al  Fiscal del Ministerio Público a los  fines de que realice las preguntas pertinentes de conformidad a lo establecido en el articulo  347   del Código   Orgánico   Procesal Penal y respondió 1. Según el estudio  cual era   la situación de la empresa Ocilmetalmecanica? R.- Las cifras  se pueden  decir que estaba  en una situación   financiera inestable tuvo   periodo  en donde si se podría   seguir  trabajando. 2.- Del trabajo   y estudio  usted  podría decir si para el año 94   la  empresa Ocilmetalmecanica obtuvo ganancias o perdidas? R.- Ganancias. 3.-La precisión  de todos los Estados Financieros en que consiste? R.- en verificar los ingresos  y egresos  de una empresa, lo que cuesta invertir en un producto para  esta  empresa   y los gastos que ocasiona  esta inversión.4.-  Cual es el criterio mas sano según su opinión para determinar el valor de  una empresa? R.-   Se toma  el   valor de las acciones,  ó sea   se suma   todos los  activos    de   desgaste  y uso,  que  tiene     y nos   va a dar   el  valor, sin  embargo    hay un  valor en el mercado,  que   tienen  transacciones de  mercado como  la bolsa de Caracas,   donde se cotizan los valores de las acciones  de las empresas, por otra parte este análisis de los  activos, se  puede  ver  que la experticia  no estuvo  enfocando   eso,   y segundo para determinar  eso si    hay empresas  que son destinadas   para a estos avalúos, tanto real como potencial  en el caso que nos compete  una empresa llamada Venezolana de Valores C. A;   que determina el valor de las empresten este caso de oci metalmecánica, nosotros no llegamos a establecer el  valor de las acciones. 5.- Según su  experiencia  que  es un costo histórico? R.- esta referido a  una serie  de normativas    no,  son   normas desde  el punto de vista jurídico, son principios  de  contabilidad aplicables  al momento en que se  realiza  una   transacción, se debe registrar el  valor que aparece en la  factura, es decir   si yo compro algo  y dentro  de  15  días   cuesta   mas,   si lo compre en dos millones, pero luego subió  a  5 millones, debo registrarlo como aparece  en la factura es decir dos millones  no importa que haya  subido a  5 millones. Acto seguido el Juez  le concede el derecho de palabra al DEFENSA PRIVADA  a los  fines de que realice las preguntas pertinentes de conformidad a lo establecido en el articulo  347   del Código   Orgánico   Procesal Penal:1.-Usted  nos dice  que  de la revisión   a  los libros de la empresa  se  pudo  determinar que  hay un déficit  entre activos  y pasivos  que significa esto?  R.- Esta  información es preparada por la empresa, para su futura presentación en este  caso  no se pudo dar un dictamen oportuno porque todas las cifras  que presentaron no  estaban sustentadas   y  de que  a pesar   que   hay un déficit     se debe  a   que se contabilizaron  pasivos    y otros  no,    por ejemplo si yo tengo un escritorios  para   la sala,  el uso   del  desgaste  es menor   a una empresa  de producción  si  tenemos  una  maquina  que  trabaje   24   horas,  debe de manejarse  diferente a  otras máquinas. Esta información en cuanto a las  cifras presentadas  no son las  mas exactas en virtud de que      dejaron de    dar su opinión, había información que no estaba sustentada.2.- Para  la fecha  que  usted   realiza el trabajo contable las perdidas  eran superiores  al  capital? R.- Esa documentación no era la mas idónea. 3.- Era necesario segùn su experiencia solicitar una quiebra? R.- La  quiebra  se  basa  en un  criterio contable    y jurídico,   el estado de quiebra  y estado de  atrasado, hay que saberlo determinar, en el presente caso teníamos cifras presentadas por esta empresa donde se  hicieron operaciones mercantiles. 4.- Se podría seguir operando esa  empresa? R.- Basado en los libros contables   tuvo  una  ganancia   no tengo el momento especifico,   cuando   uno  hace la   experticia   se  pasa   tiempo,  cuando  fuimos  a  realizarla fue en el año 99  y la denuncia fue en el  94  esto   significaba que si había  tenido capital   suficiente   para  seguir    trabajando. 5.- Usted recibió la denuncia en el año 94? R.- si. Para los años 96-97  su trabajo observa esos `periodos laborados por esta empresa?  R.- Como ya dije nosotros  realizamos la  experticia  en el año 1999  y nuestro deber en ese  caso era  revisar  el periodo desde  el año 1994  hasta  la fecha en que estábamos  haciendo la  investigación. 6.- Es posible   con su   experiencia contable  que los  precios ante la  falta de liquidez, en este caso   los  precios de  los  estados  activos  no se corresponda con los que aparecen en los libros llevados por esa empresa?  R.- El  valor contable  es   lo que expresa en el libro,   y como ya dije  hace un momento  hay otro  valor  el cuales aquel que se  cotiza   en  mercado, la desvalorización e los  activos, pasivos,   cuando  hay   inflación puede    hacer   una  revisión  de los estados  activos de la empresa,    solicitud  que se debe  hacer ante el Colegio de  Contadores  Públicos, en conclusión con respecto a  tu pregunta  si puede   haber una  diferencia entre el valor del  mercado   y el valor contable.
 
 Con la declaración del ciudadano JOSE ALONZO PEÑA de  Nacionalidad  Venezolana,  de  fecha de   Nacimiento 11-05-59, de  estado Civil  Divorciado,   hijo  de  JOSÉ FELIZ PEÑA,  y EVELIDA NIETO, y   titular  de la  cédula  de  identidad  Nº 6.070.820, quien expone: ” De acuerdo a los análisis presentados   nos dedicamos  a   realizar un exhaustivo análisis  financiero  de la empresa  privada  que dicen  ahí,   es todo lo que  se   dice ahí   es  lo que hicimos   con relación a la  empresa, que la misma  estaba    en funcionamiento    estaba  operativa    pero registro perdidas  de acuerdo a los  balances  presentados  es  Todo”. A preguntas formulada por la DEFENSA PRIVADA RESPONDIO: Me puede  decir si de acuerdo  al estudio la empresa ocimetalmecánica   y  Metalmen  presentaba deudas  acumuladas? R.-Los libros  en ese momento  no  nos  presentaron    habían problemas  de acuerdo a los análisis     los  que si vimos fue    todos los informes  que la  empresa estaba  operativa, es decir si    tenían  deudas  acumuladas  y había un  déficit importante en la empresa.
 
 Con la testimonial del ciudadano MIGUEL ARNALDO MARTINEZ REMI,  de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua- Edo. Portuguesa, de 55 edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Contador Público, de cedula de identidad N° V- 3.869.142, manifestando no tener relación de informó no poseer nexo de consaguinidad, ni afinidad con el acusado y en tal sentido expone: “Yo tuve relaciones con la empresa OCIMETALMECÁNICA en el año 95, que prepare un estado financiero solamente comprometiéndome para la preparación mas no para dar información, eso era responsabilidad de la empresa contratante, posteriormente en el año 97 la firma Reiner y Asociados que para la época yo era trabajador de ahí, se nos encomendó auditar los estados financieros netamente contable, se emitió una opinión limpia de la empresa   OCIMETALMECÁNICA creo que en fecha 11.9.1998, algo así. Es todo”. A preguntas formulada por le representante Fiscal respondió: Tengo ejerciendo la profesión de contador  26 años aproximadamente. ¿En el año 95 que documentación estudio y a que arribo ese estudio de los estados financieros? No se hizo estudio, la gerencia de la empresa me presento una cifras, no se revisó documentación. ¿En que consiste preparar un estado financiero? Cualquier persona que tenga una necesidad de ello, se exprese su situación en un balance, prestamos ayuda necesaria sobre la teoría: activo menos pasivo es igual a patrimonio, más no hay ninguna posibilidad de emitir opinión de acuerdo a la DPC10, en el informe de preparación las cifras presentadas son responsabilidad de la gerencia de la empresa…. La persona encargada no recuerdo….NO tenia conocimiento para esos estados financieros…Las cifras no le puedo dar, yo visite la empresa en esa época y tenia sus activos y su planta en producción. En el año 95 visite la empresa, creo … mi motivo fue que ellos me iban a suministrar los datos en esa planta…. ¿En base a que se hicieron esas auditorias, ahí se expreso una opinión en los estados financieros? recuerdo que la opinión  fue limpia sin salvedades al cierre del ejercicio, razonablemente la situación de la empresa de Oci Metalmecánica.… era una empresa en marcha y su actividad era normal….las evaluaciones fueron normales, en cuanto a bancos, que es una evaluación en la cual confirman el saldo que tienen con las empresas, revisan sus formularios si alguno tiene pasivo con las empresa, hipotecas, garantías, eso se recibe por parte nuestra por tiempo determinado, que el saldo de los bancos coincidan con lo que manifiesta la empresa en el tiempo determinado… la empresa en aquella oportunidad tenia un patrimonio positivo… CESARON LAS PREGUNTAS. Fue interrogado por la representante de la victima. A mi me contrata en el 95 el gerente de administración Lic. Marcos Molina… no me explico para que era el informe y este siempre va dirigido a la junta directiva… En el año 95 no emití opinión, el año 98 si…. No tenia la documentación completa se nos contrato para un informe con los principios contables… en año 95 no fueron revisadas ni auditadas y son responsabilidad única de la gerencia, el DPC10 en el informe no se audita ni se revisa se pone esa salvedad y se esta presentando un balance, su información es de la gerencia y no del contador. CESARON LAS PREGUNTAS. Fue interrogado por la defensa. Y a preguntas formuladas respondió. … En el estudio que usted realizo, el superávit por reactivación de activos? De acuerdo a la normativa que había, sustentado peritos evaluadores independientes y la empresa decidía capitalizar o no esos activos y por la otra aumento en su patrimonio. Eso demuestra los ingresos reales de la empresa? No. En aquella oportunidad el 30.11.96 las deudas de la mencionada empresa eran superiores a su capital patrimonial? No recuerdo, el déficit operativo de Ocimetalmecánica superaba el capital social sin incluir la revalorización de activos… Fue objetada una pregunta por parte del Ministerio Público, la cual fue declarada con lugar por el ciudadano Juez. En tal sentido la defensa no continuó formulando preguntas. Fue interrogado por el ciudadano Juez.   A que opinión se refiere, omitir o cuales no? cuando lo contrata para una auditoria y autorizan para auditar para dar una opinión razonable de la empresa, uno hace un requerimiento de toda la documentación para la realización del mismo…. Para que se le contrata a uno, para emitir un informe de preparación para un balance, no hay revisión de las cifras y son las presentadas por la gerencia y los estados financieros se realizan con la información presentada por el cliente… No fui contratado para emitir opinión.
 
 Con la declaración del ciudadano HUMBERTO JOSE D´ASCOLI CENTENO, titular de la cédula de identidad  N° V.-4.131.456, en su cualidad de víctima, venezolano, natural de Caracas, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 04.2.1955, profesión u oficio Abogado, residenciado en el Municipio Baruta, quien manifestó no tener relación de parentesco con el acusado de autos. De inmediato la Defensa se opone a que lê sea recibida la declaración de la victima, toda vez que debe ser oída una vez cerrada la recepción de las pruebas de conformidad con el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y solo esa defensa la aceptaría si la misma fuera mero declarativa en relación a la empresa de Oci-Metalmecánica. Por lo que el ciudadano Juez, le indicó que solo era mero declarativa en su cualidad de víctima. De seguidas se le cedió la palabra al ciudadano HUMBERTO JOSE D´ASCOLI CENTENO y expone: “Consigno declaraciones de impuesto sobre la rente, desde que asumí la presidencia de Oci-Metalmecánica hasta la presente fecha, de cuya información se advierte el desempeño económico de la empresa y los beneficios fiscales que ha producido en cada periodo económico, que por supuesto motivaron el pago del I.S.L.R, igualmente se desprende de esta información la operatividad, es decir el desarrollo operacional y financiero desde el año 2000 hasta la presente fecha, la cual ha sido  consecutiva que ha tenido Oci-Metalmecánica y que por supuesto incide significativamente en su valoración como empresa en marcha
 
 CON LA LECTURA E INCORPORACIÓN DE LAS SIGUIENTES PRUEBAS DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 358 DDEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
 1.- documental referente al punto N° 17 relativo al Estudio de Valuación de la Empresa OCI-METALMECANICA, C.A. debidamente certificada por el Consultor Financiero José Manuel Serna Morante, de fecha Junio 1998, del cual se evidencia que el valor según libros del 65% del patrimonio era catorce (14) veces mayor que el precio del traspaso de acciones representativas de ese patrimonio, inserta a la pieza N°7, folios 34 al 109, dejándose constancia que solo le dio lectura a las recomendaciones. 2.- Documental referente al punto N° 16, relativo al Informe de Actualización de Avalúo practicado por la empresa Venezolana de Avalúos Sociedad Anónima, sobre los activos fijos pertenecientes a la Sociedad Mercantil OCI-METALMECANICA, C.A., el cual demuestra que el 31 de marzo de 1.998, el costo de Reposición de los bienes considerados era de ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y UN  MIL BOLIVARES; el Costo neto de Reposición era de SEIS MIL QUINIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES, la cuota de Depreciación Anual era de TESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVAES y la Vida Remanente total de la planta era 15 años,  inserta a la pieza N° 3, folio 187  al   214, se deja constancia que solo se leyó la certificación.  3.- Documental referente al punto N° 18, relativo Informe elaborado por la firma KPMG Peat Marwick Consultants, C.A. de fecha 20 de marzo de 1.998, sobre el análisis efectuado al valor en Libros del Patrimonio de OCI-METALMECANICA, C.A. a partir de sus estados financieros auditados por la firma de contadores públicos Martínez, Rheimy y Asociados, al 30 de Septiembre de 1996, del cual se evidencia que el valor en libros del 65% del patrimonio de OCI-METALMECANICA, según los estados financieros auditados, era de aproximadamente catorce (14) veces superior al importe del precio de las acciones traspasadas, inserta a la pieza N° 1, folio 46  al 49…/… 4.- Documental referente al punto N° 19 , Copia certificadas del Acta levantada por el Juzgado Primero de Parroquia de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en la Inspección Judicial practicada el  28 de enero de 1.998, en la sede de la empresa OCI-METALMECANICA, C.A., en virtud de haber asistido a la asamblea General Extraordinaria de Accionistas convocadas por ABRAHAN QUIJADA, de la cual entre otras cosas se infiere su pretensión en designar nueva Junta Directiva, con la incorporación de la accionista ANDICURI INVESTMENTS,  asimismo de la falta de celebración de la Asamblea, por la ausencia de quórum manifestada por los demás socios, al no haber exhibido el imputado los Libros de Accionistas y de Junta Directiva, y por otra parte, la manifestación de los Directores  JUAN CARLOS FERNANDEZ y RAMON FIGUEROA, sobre las circunstancias en que se autorizaron a ABRAHAN QUIJDADA, para la venta de las acciones, inserta a la pieza N° 5, folio 65  al  70.  5.- Documental referente al punto N° 14, relativa a Copia Certificada expedida por el Juzgado Sexto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de los asientos del Libro Diario Nº 141, correspondientes a los días 18 y 19 de Marzo de 1998, donde constan los traslados que realizó el Tribunal hasta las empresas CORPORACIONN  VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A (VENCEMOS) y TOYOTA DE VENEZUELA, C.A. para notificarles a solicitud de ABRAHAN QUIJADA que la accionista mayoritaria de FUNDICION ACEROS MARA, C.A. Y OCI-METALMECANICA, C.A., no era l CORPORACIONMETALMEN, C.A., sino la firma ANDICURI INVESTMENTS AVV, de la cual era Director junto con su esposa; inserta a la pieza N° 4, folio 68  al 74. 6.- Documental referente al punto N° 22 referente a Dictamen de fecha 23/12/1994, dirigido a los accionistas de OCI-METALMECANICA, C.A., suscrito por ARIEL SOLANO, Contador Público de la firma Pérez-Mena-Everts & Asociados, relativo a la auditoria efectuada a los estados financieros consolidados al 30 de Septiembre de 1994, del cual se evidencia las limitaciones para expresar opinión sobe el citado estad financiero por la falta de documentación  necesaria. Asimismo, que para la fecha no pudo determinarse el efecto respecto a la valuación y clasificación de los activos y pasivos que refleja el balance general, inserta a la pieza N° 9, folio  37 al  51, dándose por reproducida la misma. 7.- Documental referente al punto N° 23, relativa a Dictámenes de fechas 20/12/1994 y 16/2/1996, dirigidos a los accionistas de FUNDICION ACEROS MARA, C.A. (ACEMAR) suscritos por ARIEL SOLANO, Contador Público de la firma Pérez-Mena-Everts & Asociados, relativos a la auditoria efectuada a los estados financieros de la compañía al 30 de Septiembre de 1994 y al 30 de Septiembre de 2005, por medio del cual se comprueban las restricciones, para expresar opinión sobre el citado estado financiero por la falta de documentación necesaria, debido a la situación de intervención en que se encontraba el Banco La Guaira, C.A. Asimismo, que para la fecha no pudieron determinarse los efectos sobre la valuación y clasificación de los activos y pasivos según lo reflejado en el balance general,  inserta a la pieza N° 9, folio 129  al  159, por reproducida en este acto. 8.- Documental referente al punto N° 20, relativa a Copia certificada del Acta levantada por el Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de la Inspección Judicial practicada el 02 de febrero de 1998, en la sede de la empresa CORPORACIÒN METALMEN, C.A., en virtud de haber asistidos a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida Sociedad, donde consta la presencia de los Directores GUSTAVO DAUMEN, JUAN CARLOS FERNANDEZ, ROGER FERNANDEZ, ALBERTO DE LA ROSA y RAMON FIGUEROA, quienes confirmaron la omisión del ABRAHAN QUIJADA, de convocar a reuniones de Junta Directiva e igualmente a excepción del último de ellos, manifestaron el motivo de sus renuncias desde el año 1995. Asimismo, se designó como Presidente de la nueva Junta Directiva, al ciudadano MANUEL GONZALEZ LUCENA,  inserta a la pieza N° 5, folio  102  al   112, por reproducida en este acto. 9.- Documental referente al punto N° 24, referente al dictamen de fecha 08/12/1996 dirigido a los accionistas de FUNDICION ACEROS MARA, C.A. (ACERMAR) , suscrito por Carmen Cecilia Rincón, contador Público de la firma  Pérez-Mena-Everts-Laría-Torres & Asociados, en relacion con la auditoria de los estados financieros de la empresa al 30 de Septiembre de 1996, del cual se infiere que por la intervención del Banco La Guaira, C.A., no se tuvo acceso a suficiente información para expresar opinión sobre el citado estado financiero y que igualmente, no pude establecerse la consecuencia sobre la valuación y clasificación de los activos y pasivos, de acuerdo a lo reflejado en el balance general; inserta a la pieza N° 9, folio  160 al   179, por reproducida en este acto. 10.- Documental referente al punto N° 25, relativo al Dictamen de fecha 12/12/1996, dirigido a los accionistas de FUNDICION ACEROS MARA, C.A. (ACERMAR) suscrito por Carmen Cecilia Rincón, contador Público de la firma  Pérez-Mena-Everts-Laría-Torres & Asociados, en relación con la auditoria de los estados financieros de la empresa al 30 de Septiembre de 1997, en que se opina que excepto por el efecto de cualquier ajuste, los estados financieros presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera y que los saldos iniciales del 1 de Octubre de 1996, podrían estar sujetos a cambios o modificaciones, por cuanto los estados financieros correspondientes a los años terminados el 30 de Septiembre de 1993, 1994, 1995 y 1996, no han sido aprobados ni autorizados por la Asamblea de Accionistas; la inserta a la pieza N° 9, folio 180  al  259, por reproducida en este acto. 11.- Documental referente al punto N° 13, relativo a la Certificación expedida en fecha 03/06/98 por la Cámara de Comercio e Industria de Araba, autenticada en fecha 08/06/1998, por ante el Consulado General de Venezuela en Araba, con la cual se demuestra que ABRAHAM QUIJADA y su esposa ISBELIA ELENA QUIJADA, conformaban la  Junta Directiva, Personas Autorizadas y Consejo de Administración de la Compañía ANDICURI INVESTMENTS AVV, con el cargo de Directores desde el 06 de octubre de 1995, con facultades completas, empresa extranjera a la que el propio ABRHAM QUIJADA, transfirió la totalidad de las acciones que poseía su representada CORPORACION METALMEN, C.A., en las compañías OCI-METALMECANICA, C.A. Y FUNDICION ACEROS MARA, C.A. (ACERMAR), inserta a la pieza N° 5, folio 368  al  369, se procedió leer la prueba la precitada prueba. 12. Documental referente al punto N° 27, referente al Dictamen de fecha 13/01/1997, dirigido a la Junta Directiva y Accionistas de OCI-METALMECANICA, C.A, suscrito por Juan Fermín López, Contador Público de la firma MARTINEZ RHEIMY Y ASOCIADOS, relativo a la auditoria de sus estados financieros al 30 de Septiembre de 1996, en el que opinan que los estados financieros antes mencionados, presentan razonablemente la situación financiera de Oci¬-Metalmecánica, C.A., al 30 de Septiembre de 1996 (folios 58 al 71 de la Pieza 9). 13.- Documental referente al punto N° 28, relativo Dictamen de fecha 22/05/1998, dirigido a la Junta Directiva y Accionistas de OCI-METALMECANICA, C.A, suscrito por Juan Fermín López, Contador Público de la firma MARTINEZ RHEIMY Y ASOCIADOS, sobre la auditoria efectuada a los estados financieros de la compañía al 30 de Septiembre de 1997, en el cual se indica que presentan razonablemente la situación financiera de Oci-Metalmecánica, C.A.(folios 58 al 87 de la Pieza 9). 14.- Documental referente al punto N° 29, relativa a Dictamen de fecha 25/05/t998, dirigido a la Junta Directiva y Accionistas de OCI-METALMECANICA, C.A, suscrito por RAUL MARTINEZ RHEIMY, Contador Público de la firma MARTINEZ RHEIMY Y ASOCIADOS, respecto a la auditoria de los estados financieros de la compañía al 31 de marzo de 1998, en el cual se expresa que los mismos presentan razonablemente la situación financiera (folios 88 al 104 de la Pieza 9).  15.- Documental referente al punto N° 26, relativa a Dictamen de fecha 17/02/1997, dirigido a los accionistas de OCI-METALMECANICA, C.A, suscrito por el Contador Público MIGUEL MARTINEZ, quien preparó los estados financieros de la compañía al 30 de septiembre de 1995, según las informaciones de la gerencia, en el que expresa que los mismos, no están actualizados conforme lo requerido por la declaración de principios de contabilidad, lo que podría afectar sustancialmente las cifras históricas presentadas, debiéndose considerar el efecto que tienen sobre éstas las revaluaciones (folios 53 al 57 de la Pieza 9). Respecto a este dictamen, pedimos se le muestre a MIGUEL ARNALDO MARTINEZ RHEIMY, cuya declaración fue ofrecida con el No. 13, de las Pruebas Testimoniales. 16.- Documental referente al punto N° 30, relativa a  Copias certificadas del Escrito de, Denuncia de Administrativas, presentado por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario) con Competencia Nacional, contra la Junta Directiva CORPORACION METALMEN, C.A., así como admisión de la misma, de las que se evidencian las acciones que debieron intentarse ante la renuencia de ABRAHAM QUIJADA, a convocar a la Asamblea de Accionistas de la Corporación (folios 83 al 93, 125 y 126 de la Pieza 6 Por lo que se continúa con la lectura de las pruebas documentales:  17.- Documental referente al punto N° 31, relativo a Comunicación de fecha 10 de marzo de 1997, enviada por el Coordinador General del Proceso Liquidatorio del Grupo Financiero Banguaira, al señor Abraham Quijada, Presidente de la CORPORACIÓN METALMEN, C.A., solicitándole a este último, la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a realizarse en el mes de marzo de 1997, lo cual no fue cumplido por el imputado (folios 111 y 112 de la Pieza 6). 18.- Documental referente al punto N° 32, relativo a Escrito presentado en fecha 14-08-97, por el ciudadano ARGENIS GAMBOA, ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario, en el expediente por denuncia de irregularidades administrativas, donde notifica que el 04 de abril de 1995, renunció al cargo de Consejero de la CORPORACION METALMEN, C.A. Asimismo, la copia de la carta de renuncia en mención; evidenciándose que a pesar de recibir la renuncia del Consejero de la Junta Directiva, ABRAHAM QUIJADA, no convocó a la Asamblea de Accionistas, para su reemplazo (folios 170 al 173 de la Pieza 6). 19.- Documental referente al punto N° 33,  relativa	Inspección Ocular practicada en fecha 03 de octubre de 1.997, por el Juzgado Quinto de Parroquia de los Municipios Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Blas del Estado Carabobo, Valencia, en la sede de la CORPORACION METALMEN, C.A., mediante la cual se comprobó que poco después de la venta de las acciones, efectuada por ABRAHAM QUIJADA, la misma se encontraba paralizada y completamente desolada (folios 215 al 225 de la Pieza 6). 20.- Documental referente al punto N° 34, relativo a Diligencia estampada en fecha 14-10-97, ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional, por el abogado JAIME CRISTIAN R., informando que CORPORACION METALMEN, C.A., solicitó en fecha 13/08/97, que se la declara en quiebra; mediante la cual ABRAHAM QUIJADA, intentó paralizar el -procedimiento que por irregularidades administrativas, se seguía contra la Junta Directiva de dicha empresa (folios 228 al 232 de la Pieza 6). 21.- Documental referente al punto N° 35, relativa a	Escrito presentado en fecha 13-08-97, por el ciudadano ABRAHAM QUIJADA, en su carácter de Presidente de la CORPORACION METALMEN, C.A., ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia. Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, en el cual le solicita declare que dicha sociedad se encuentra en estado de quiebra (folios 233 al 238 de la Pieza 6). 22.- Documental referente al punto N° 35, relativa al auto dictado en fecha 25-12-1997, por el mencionado Juzgado, mediante el cual admitió dicha solicitud, ordenando de manera preventiva la ocupación judicia1 de los bienes de la empresa (folios 239 y 240 de la Pieza 6 23.- Documental referente al punto N° 36, relativo a	Copia Certificada de la sentencia dictada en fecha 17/12/1997, por el Juzgado Superior Octavo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, con ocasión al RECURSO DE AMPARO interpuesto por las Sociedades Mercantiles DESARROLLOS RELGUA, C.A., INMOBILIARIA JAK 64, C.A., ARRENDADORA BANGUAIRA, C.A., y BANCO LA GUAIRA S.A.C.A., en la que declara CON LUGAR el recurso, y decreta la nulidad de todas las actuaciones surgidas en el proceso de Quiebra de la Empresa CORPORACION METALMEN, C.A., solicitada por ABRAHAM QUIJADA;. 24.- Documental referente al punto N° 39, relativo Diligencia estampada en fecha 05-02-98, por el Apoderado Judicial de FOGADE, ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario, mediante la cual luego de consignar copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la CORPORACION METALMEN, CA., celebrada el día 02 de febrero de 1998 25.- Documental referente al punto N° 38, Inspección Ocular, practicada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en la sede de la Empresa OCI-METALMECANICA, C.  26.- Documental inserta según se indica en el escrito acusatorio cursante a los folios 96 al 227, específicamente el punto Nº 12 de la pieza Nº 14, relacionado con Copia Certificada expedida por la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador, del documento presentado en fecha 07 de abril de 1997 y autenticado en fecha 07 de agosto de 1997,  cursante a los folio 93 al 95 de la pieza Nº 11; igualmente se le dio lectura  a la documental inserta según se indica en el escrito acusatorio cursante a los folios 96 al 227, específicamente el punto Nº 9 de la pieza Nº 14, relacionado con Copias Certificadas de las renuncias a su cargos de Directores de la CORPORACION METALMEN, C.A. suscritas por los ciudadanos JUAN CARLOS FERNANDEZ, GUSTAVO DAUMEN y ROGER FERNANDEZ, en fecha 06 de octubre de 1995; asimismo la copia certificada de septiembre de 1997, por ABRAHAM QUIJADA, en su carácter de Presidente  de la CORPORACION METALMEN, C.A. inserto a la pieza N° 8  cursante a los folios 83 al 86.
 
 
 Queda así acreditado de manera fehaciente el acervo probatorio requerido para tales hechos para determinar  el grado de responsabilidad criminal de ABRAHAM QUIJADA, la cuales dimanan de las declaraciones previamente reseñadas, así como la de la victima, el experto, ratificando el contenido de las Experticias en el Debate del Juicio Oral y Público celebrado al efecto; circunstancias  éstas que permiten a este Juzgador  dar por acreditado a manera de certeza, sobre la correspondencia  entre el actuar del precitado acusado con el resultado obtenido, determinado de esta manera su culpabilidad en el delito denunciado; de ahí, que resulta evidente  que el engaño demostrado en esta audiencia, más que la conducta asumida por el acusado de marras en solicitar  de manera fraudulenta las autorizaciones de los otro ciudadanos que conforman la Junta Directiva de Metalmen C.A.., toda vez que tal conducta no quedó evidenciada en el Juicio Oral y Público la utilización por parte del acusado de  documento alterado, como ha querido acreditar la representación Fiscal, todo en virtud de la experticia efectuada al mentado documento quedando como demostrado que los “ carac5reres presentes en la primera página presenta los mismos caracteres presentes computarizados de la segunda página del documento debitado, no demostrando ningún cambio respecto de dicha primera página; sino más bien configurado con los actos preparatorios hasta el resultado final de las ventas de las acciones pertenecientes a la prenombrada empresa mercantil en otras dos  Compañías, a una empresa extranjera en la cual era accionista junto a su cónyuge, a espalda de los accionistas y junta Directiva, para procurarse un beneficio o provecho  que a todas luces tiene apariencia de injusto, toda vez  y así como quedó establecido en este juicio que el valor de las referidas acciones vendidas, por muy por debajo de su valor real,  en perjuicio de sus accionistas. Asi  Manzini expresa… (omisis) se ha obtenido el provecho cuando la cosa ha pasado de la esfera de disponibilidad del estafado  a la del estafador ,o cuando este último de otra manera ha obtenido para sí o para otro la prestación deseada , y todo ello, en forma tal que se siga un daño patrimonial correlativo”
 
 Rojas Pellerano entiende que “el ardid y desde luego el engaño es toda falsedad puesta en  sujeto, que de un modo u otro logra que a los ojos de otro, elegido como víctima, aparezca como verdadera una situación que no es tal, sobre cuya base efectúa una disposición perjudicial de su patrimonio”. Los supuestos o métodos para cometer la estafa son taxativos y no casuísticos ni ejemplificativos según se infiere del Artículo 464 del referido instrumento sustantivo “valiéndose para ello de cualquiera de los siguientes métodos”.  Es importante determinar lo anterior en virtud del principio de tipicidad penal.
 
 Así; en este punto tan álgido reñido por la doctrina se ha asentado que en orden a la valoración de la aptitud de los artificios y engaños debe prevalecer un criterio relativo y concreto  y no absoluto  y abstracto, esto es; debe tomarse en cuenta no la perspicacia común, sino la situación, condiciones, cualidades y mentalidad del sujeto a quien se dirige el engaño quedando demostrada por  consiguiente la aptitud de éste cuando la victima halla sido engañada o  sorprendida de su buena fe, no interesando la cantidad o cualidad del engaño, nada importa que sea un artificio o engaño ingenioso elaborado o fino o un artificio  o engaño  burdo, simple  poco elaborado. Si el artificio o el medio empleado lograron su objetivo de engañar, era apto par ello, in concreto en relación con la persona determinada a la cual se dirigió.
 
 A tal respecto Gómez Benítez afirma…  En la Estafa lo que importa es la idoneidad del comportamiento engañoso en sí, lo que debe valorarse con los criterios de la imputación objetiva. Siguiendo esta línea Pastor Muñoz considera que solo existe engaño típico en la estafa cuando puede afirmarse que el sujeto activo ha infringido el deber de veracidad o ha lesionado un derecho a la verdad del sujeto pasivo, aplicando como criterios determinantes el modelo de información vigente en el mercado, la posición de los sujetos en la relación económica; y en caso de debilidad de la víctima el nivel de relevancia que el derecho otorga a esa debilidad; considerando como ponderados  los verbos rectores de las normas, señaladas como infringidos o violados, lo que indefectiblemente hace considerar a este decisor sobre la certeza de la conductas asumidas por los acusados, en armonía con las referidas normas que tipifican y sancionan el delito de ESTAFA, tipificados los  Artículos 464 del Código Penal; en virtud de considerar quien aquí decide, que la conducta asumidas en las comisión de tales hechos se subsumen en el tipo penal denunciado; siendo forzoso para este Decisor que establecer que el pronunciamiento de la Sentencia debe ser de CULPABILIDAD, como autor responsable del ILÍCITO antes referido  y respecto a la presente causa seguida en su contra, por la Acusación interpuesta por la Fiscalía 17 A Nivel Nacional del Ministerio.
 
 Ahora bien, siendo que fue alegado la Excepción relativa a  la Prescripción del a acción penal, alegando para ello que  en virtud del   trascurrir del tiempo,  hizo que decayera el Ius Puniniendi,  que ostenta el Estado para la persecución penal  opuesta por la Defensa del hoy acusado; a tal respecto, debe destacar el Tribunal que la norma contenida en el artículo 110 del Código Penal, más que la figura de la Prescripción , se trata de de una forma de extinción de la acción penal derivada de la dilación, retardo o decaimiento o más bien prolongación del proceso por cusas imputables al órgano jurisdiccional.
 
 Muchos han sido los criterios doctrinarios que se han adoptado sobre casos semejantes; con relación al lapso que debe tomarse en cuenta para la referida prescripción o decaimiento de la acción penal; siendo uno de sus precursores el Dr. Rafael Mendoza quien se inclina en afirmar que el referido lapso debe contarse a partir del día de la consumación del delito añadirle el término de la Prescripción Ordinaria más la mitad del mismo sin tomar en cuenta los actos interruptores.
 
 En el presente caso, los hechos denunciados  conforme los Artículo 464 numeral 1 establece una pena de prisión de dos a seis años, que aplicando la dosimetría penal quedaría una pena de prisión de   CUATRO (4) AÑOS; y siendo que el delito fue cometido en grado de continuidad, se hace merecedor del aumento de la pena en una sexta parte a la mitad; o sea de OCHO (8) MESES A DOS (2) AÑOS, aplicando la dosimetría penal, el aumento sería de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, los cuales sumados a la pena anterior, tendríamos una pena en concreto de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN; en consecuencia la pena que podría aplicarse sería superior a los tres años y menor a los siete, por lo que conforme al Artículo 108 ordinal  4°  el lapso de la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ES LA DE CINCO (5) AÑOS. Por otra parte, establece la norma contenida en el Primer Aparte del Artículo 110 del referido instrumento sustantivo penal....  PERO EL JUICIO SIN CULPA DEL REO, SE PROLONGARE POR UN TIEMPO IGUAL AL DE LA PRESCRIPCIÓN APLICABLE, MAS LA MITAD DEL MISMO, SE DECLARARÁ PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL..  Por lo que luego de un simple calculo matemático, y luego de evidenciado sobre la presencia y comparecencia del acusado a los actos procesales y de investigación llevados en el presente asunto, se puede establecer que desde la fecha en  la cual se cometió el hecho punible objeto del presente juicio,  hasta la fecha de culminación del presente juicio, ha trascurrido el lapso de 11 AÑOS, 08 MESES Y  07 DÍAS; lapso este que pese a la aseveración de la representante del Ministerio Público declara que fue por culpa del reo, la misma no demostró tal alegato durante el Juicio Oral y Público; sin embargo el Tribunal pudo destacar que el Recaredo ocurrido fue SIN CULPA DEL ACUSADO; suficiente, para que de conformidad con la mentada norma para DECLARAR LA PRESCRPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL  seguida por el Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano ABRAHAM QUIJADA ampliamente identificado en autos, y como consecuencia de ello, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor de la norma contenida en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 numeral 8 Ejusdem.  Y ASI SE DECIDE.-
 
 
 DISPOSITIVA
 
 Sobre la base de los razonamientos antes expuestas este Juzgado Unipersonal Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta la siguiente Sentencia, bajo los siguientes parámetros: : PRIMERO:   Pudo acreditar esta Instancia  Judicial, que las pruebas evacuada durante el juicio fueron suficientes para considerar que la referida presunción de inocencia referida precedentemente y que abrigaba al acusado de autos, DECAYÓ, considerando como ponderados los verbos rectores de la norma invocada por el Ministerio Público como infringido o violados, lo que indefectiblemente hace considerar a este decisor sobre la certeza de la CULPABILIDAD  en la comisión del delito por parte del acusado como lo es el de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, Tipificada en el Ordinal 1º del Artículo 464 con relación al Artículo 99 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos .SEGUNDO:  Se decreta la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en virtud del trascurso del tiempo ocurrido desde la fecha de ocurrencia de los hechos objeto del presente juicio hasta la fecha de culminación del presente juicio, vista la inactividad de parte del Estado en ejercicio del Ius Puniendi, de conformidad con las previsiones contenidas en el  numeral 5º del Artículo 108 del Código Penal, con relación al Primer Aparte del Artículo 110 del referido instrumento sustantivo penal; y como consecuencia de ello declara EL SOBRESEIMINETO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 numeral 8 Ejusdem.   Publíquese, Regístrese y diarícese.
 
 Dada, firmada y sellada en la sede de la Sala de Audiencias del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) días del mes de Mayo  de Dos Mil nueve (2009)
 EL JUEZ.
 
 
 
 DR. RÉGULO APONTE MADRID
 
 
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. NELLY OSORIO.
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 
 
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