REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO OCTAVO DE EJECUCIÓN

Caracas, 20 de Mayo de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA

Expediente Nº 460-07

JUEZA ENCARGADA: MARZOLAYDE CHACÓN MEJÍAS.

SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD

MINISTERIO PÚBLICO: MAURO GRANADILLO REQUENA (AUX)
Nº 117

DEFENSA PÚBLICA: LUIS MIGUEL ISLANDA
Nº 6

DELITO: ROBO GENÉRICO


Con mérito a lo decidido en Audiencia de esta misma fecha y revisado el Cómputo practicado en Audiencia celebrada el 28 de Enero de 2009, en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, el 27-02-09, impuesta al joven SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 460-07, este Tribunal previo a resolver, observa:

Primero: En sentencia publicada en fecha 11 de Octubre de 2007, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con la medida de Libertad Asistida, por el lapso un (01) año (folios 195 al 201, pieza 1).

Segundo: En fecha 07 de Noviembre de 2007, este Juzgado recibió procedente del referido Tribunal de Control a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con el referido joven, asignándole la nomenclatura 460-07, (folios 214 y 215, pieza 1).

Tercero: En audiencia del 21-11-07, se impuso al sancionado de autos, de las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un año. (Folios 13 al 16, pieza 2).

Cuarto: En fecha 12-05-08, se celebró Audiencia para oír al sancionado de autos, acordando la continuidad del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, se ordenó reformular el correspondiente Plan de Acción, incluyendo el plazo de las metas a corto y largo plazo; y los motivos de su reincidencia en la comisión del delito del joven sancionado.

Quinto: En audiencia del 28-01-08, se mantiene el cumplimiento de le medida de Libertad Asistida, practicándose cómputo en el que se estableció como fecha de cumplimiento el 27-02-09, (folios 159 al 162, segunda pieza).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí a resolver:

Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”

Artículo 645. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”


En el presente caso, es importante resaltar que la joven SE OMITE IDENTIDAD, por espacio de un (01) año ha estado bajo la supervisión, asistencia y orientación de su Delegada Nora Bustamante, adscrita a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado Con Medida no Privativa de Libertad Complejo Luces del Alba, evidenciándose de su ultimo Informe Evolutivo, del 10 de Febrero de 2009, entre otras cosas, que: “…En área Educativa Laboral, lo único positivo que hasta la fecha ha tenido el adolescente ha sido sus presentaciones en el centro, presencia personal, vocabulario respetuoso así como el respeto para con la persona que lo asiste, pero el ocio es total en el campo educativo y laboral sin intención alguna de realizar cualquier actividad socio productiva. En fecha 04/12/08, se cita a su representante señora SE OMITE IDENTIDAD, a fin de aclarar situación actual de su hijo, informando ella que realizó tramite para que moisés (sic), ingresará a trabajar por medio de un contacto en una empresa. En esta compañía le solicitarán para poder laborar permisos de menores; su mamá indagó donde se expiden este documento y los requisitos que se necesitan, a su vez informa a su representando a fin de que asistiera personalmente a realizar el resto del proceso, sin embargo, SE OMITE IDENTIDAD no mostró ningún interés en tramitar lo solicitado alegando que había mucha cola. Es importante destacar que el adolescente viene con sus abuelos maternos, mismas que de alguna forma satisfacen todos los caprichos por esta razón su mamá no sabe que hacer ya que él hace caso omiso a las… Se podría resumir que a pesar de todos los abordajes que se le han realizado no se ha podido lograr avance positivo alguno, no obstante se continuará orientando para que tome responsabilidad con la medida impuesta. Nota: El adolescente sigue otra causa por el Tribunal Segundo de Control”. circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la medida de Libertad Asistida, se logró el objetivo de llevar una adecuada convivencia con su familia y la sociedad, cuyo fin último es la no reincidencia en la infracción de la norma penal.


DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de un (01) año, cumplió de manera efectiva el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº SE OMITE, nacido en Caracas, en fecha SE OMITE IDENTIDAD, hijo de SE OMITE IDENTIDAD. Así mismo, ordenar su libertad plena,. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los veinte días del mes de Mayo de dos mil nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA (E)


DRA. MARZOLAYDE CHACÓN MEJÍAS
LA SECRETARIA


ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES


Exp. Nº 460-07
MCHAM/ mary