REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 26 de Mayo de 2009
199° y 150º
RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA
Expediente Nº 475-08
JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.
SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD
MINISTERIO PÚBLICO: VERÓNICA FLORES (AUX)
Nº 117
DEFENSA PRIVADA: JOSÉ GABRIEL CRIOLLO
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
Con mérito a lo decidido en Audiencia de esta misma fecha y revisada la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal, publicada el 21 de Febrero de 2008, en la que se sancionó con la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de tres (03) meses, al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 475-08, este Tribunal previo a emitir la correspondiente Resolución, observa:
Primero: En sentencia publicada en fecha 21 de Febrero de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal, se sancionó al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de tres (03) meses, consistente en las siguientes obligaciones: De hacer: 1) mantenerse incorporado al sistema educativo, debiendo presentar la correspondiente constancia de estudio. 2) presentarse ante el Tribunal, una vez al mes; De no hacer: 1) Prohibición de incurrir en nuevos hechos de igual o similar naturaleza; 2) Prohibición de acercarse a la víctima; 3) Prohibición de concurrir a lugares donde se practiquen juegos de envite y azar; 4) Prohibición de salir de su residencia después de las 08:00 de la noche, salvo que sea en compañía de su representante legal; y, 5) No portar armas de fuego y/o armas blancas; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Radares Tovar Rojas, (folios 53 al 57).
Segundo: En fecha 13 de Marzo de 2008, fue recibida la causa procedente del mencionado Juzgado, por conducto de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos y examinada como lo fue la competencia para el conocimiento de la ejecución de la medida sancionatoria, se le dio entrada y se registró bajo la nomenclatura 475-08, en el Libro llevado al efecto, (folios 63 y 64, del expediente).
Tercero: En audiencia del 03-04-08, se impuso al sancionado de autos, de las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Imposición de Reglas de Conducta. (Folios 72 al 75).
Cuarto: En Audiencia Oral para oír al sancionado, celebrada el 28 de Abril de 2009, se ordenó abrir incidencia a los fines de que se demostrara si había cumplido con sus presentaciones ante el Sistema Automatizado llevado en este Palacio de Justicia y acreditara su condición de estar incorporado al sistema educativo. Incidencia que se cerró en esta misma fecha.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 646 otorga a los jueces de ejecución la competencia de controlar tanto el cumplimiento de las medidas impuestas, como de los objetivos fijados por esta Ley, e igualmente, en su artículo 647, le corresponde vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
En el presente caso, cabe resaltar que SE OMITE IDENTIDAD, durante un lapso de tres (03) meses ha dado efectivo cumplimiento a las obligaciones de hacer y de no hacer, que se le establecieron en la sentencia proferida en su contra por el Juzgado Tercero de Control de esta Sección y Circuito, entre las cuales cabe destacar: su comparecencia mensual ante el Sistema Automatizado de Presentaciones, que se encuentra cursando el noveno grado de Educación Básica en la Unidad Educativa Colegio “SE OMITE IDENTIDAD”, no se tiene conocimiento que haya incurrido en otros hechos delictivos, o que se haya acercado a la victima; por lo que en criterio de quien decide, la sanción a la que estuvo sometido el prenombrado joven, cumplió su objetivo de regular su modo de vida con el propósito de adecuar su conducta a las exigencias sociales, de manera de no reincidir en la infracción de la norma penal, por lo que procede su cese como lo dispone el artículo 645 de la ley in comento.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de tres (03) meses, cumplió de manera efectiva el joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº SE OMITE, nacido en Caracas, en fecha SE OMITE, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD. Asimismo, su libertad Plena. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA
DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES
Exp. Nº 475-08
AMB/ mary
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