REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 05 de Mayo de 2009
199º y 150º
RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA
Expediente Nº 422-07
JUEZA TITULAR: Dra. ADDA MARITZA BAEZ BAEZ
SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD
MINISTERIO PÚBLICO: MAURO GRANADILLO REQUENA (AUX)
Nº 117
DEFENSA PÚBLICA: LUIS MIGUEL ISLANDA RONDON
Nº 6
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS.
Con mérito a lo decidido en Audiencia de esta misma fecha y revisado el Cómputo practicado el 11 de Agosto de 2008, en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, el 23-03-09, impuesta al joven SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 422-07, este Tribunal previo a emitir la correspondiente Resolución, observa:
Primero: En sentencia publicada en fecha 22 de Febrero de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal, se sancionó al entonces adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de ocho (08) meses, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 57 al 61).
Segundo: En fecha 06 de Marzo de 2007, fue recibida la causa procedente del mencionado Juzgado, por conducto de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos y examinada como lo fue la competencia para el conocimiento de la ejecución, de la medida sancionatoria, se le dio entrada y se registró bajo la nomenclatura 422-07, en el Libro llevado al efecto, (folios 65 y 66, del expediente).
Tercero: En audiencia del 21-07-08, se establecieron las condiciones bajo las cuales el prenombrado sancionado daría cumplimiento a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, remitiéndosele para el Circuito N° 4, “Pablo Herrera Campins”. (Folios 168 al 172).
Cuarto: El 11 de Agosto de 2008, se practicó cómputo de la medida en ejecución, estableciéndose como fecha de cese el 23/03/2009
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 646 otorga a los jueces de ejecución la competencia tanto para “controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, como los objetivos fijados por esta Ley, e igualmente, en su artículo 647, está la de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”.En el presente caso, cabe resaltar en primer término, que la supervisión de las obligaciones impuestas a SE OMITE IDENTIDAD ha estado a cargo de la Delegada Greyssy Sánchez, adscrita al Circuito Nº 4, Dr. Pablo Herrera Campins, que de acuerdo con la sentencia emanada del Juzgado Quinto en Funciones de Control, consistieron en: 1) No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 2) No reunirse con personas de dudosa reputación, entendiéndose aquellas personas de consuman cigarrillos, alcohol, drogas, 3) Someterse a un Tratamiento de Rehabilitación, por cuanto el adolescente ha manifestado ser consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4) Insertarse en el Área Educativa o Laboral y, 5) Continuar con sus presentaciones ante la Oficina de Presentación de Imputados ubicada en el Palacio de Justicia; así mismo, de su Plan de Supervisión que riela a los folios 190 al 191, como meta, se fijó: la incorporación del joven en el área educativa y su mantenimiento en el área laboral; y como estrategias: entrevistas de orientación, consignación de constancias de inscripción, consignación de constancia de estudio y/o trabajo, y supervisión de campo. Por su parte, del último Informe de Supervisión, allegado a los autos en fecha 17-03-09, se evidencia, que el sancionado estuvo trabajando como personal de terreno para los equipos SE OMITE IDENTIDAD, hasta la culminación de la temporada, actualmente trabaja a destajo con el señor SE OMITE IDENTIDAD como repartidor de prensa escrita y revistas varias, y continúa asistiendo a la Fundación José Félix Ribas, para recibir terapias de grupo por su adicción a los estupefacientes. Finalmente, del cómputo que riela a los autos, la medida cesó el 23-03-09; en consecuencia, considera quien aquí decide, que la sanción a la que estuvo sometido el prenombrado joven, cumplió su objetivo de regular su modo de vida, a través de las obligaciones a las que estuvo sometido por espacio de ocho meses, de manera de no reincidir en la infracción de la norma penal, por lo que procede su cese como lo dispone el artículo 645 de la ley in comento.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de ocho (08) meses, cumplió de manera efectiva el joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº SE OMITE, nacido en Caracas, en fecha SE OMITE, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y de SE OMITE IDENTIDAD. Asimismo, su libertad Plena. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los cinco días del mes de Mayo de dos mil nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA
DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES
Exp. Nº 422-07
AMB/ maria E.-
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