REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Caracas, 06 de Mayo de 2009
199º y 150º
RESOLUCIÓN MANTENIENDO LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
Expediente N° 497-08
JUEZA TITULAR: ADDA MARITZA BAEZ B.
MINISTERIO PÚBLICO: MAURO GRANADILLO REQUENA
117°
DEFENSA: ANNERYS AVILES
N° 01
SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD.
Visto que en esta misma fecha se mantuvo las medidas sancionatorias de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, a las que está sujeto el ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 497-08, este Tribunal, previo a dictar la Resolución respectiva, hace las siguientes consideraciones:
Primero: En sentencia publicada por el Juzgado Segundo en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 28 de Mayo de 2008, se sancionó a SE OMITE IDENTIDAD, con las medidas de Libertad Asistida, e Imposición de Reglas de Conducta, por dos (02) años, a cumplir de manera simultaneas; por la comisión del delito de Violación Agravada en Grado de Continuidad, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio del niño SE OMITE IDENTIDAD. (Folios 130 al 135, pieza I)
Segundo: En fecha 04 de Junio de 2008, fue recibida la causa procedente del mencionado Juzgado, en un Tribunal de ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, (Folios 150, pieza I)
Tercero: En fecha 26 de Junio de 2008, se Celebró Audiencia en la que se Declinó la Competencia. (Folios 185 al 189, pieza I)
Cuarto: En fecha 16 de Julio de 2008, fue recibida la causa procedente del mencionado Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por conducto de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos y examinada como lo fue la competencia para el conocimiento de la ejecución, supervisión y Juicio de la medida sancionatoria, se le dio entrada y se registró bajo la nomenclatura 497-08, en el Libro llevado al efecto. (Folios 192 y 193, pieza I)
Quinto: Este Juzgado el 22-10-2008, celebró audiencia de imposición de las condiciones de cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y se le remitió al Circuito Nº 02, Diego de Lozada, para hacerle la supervisión, asistencia y orientación de las medidas, mediante un Delegado. (Folios 216 al 220, pieza I)
Sexto: El 31 de Octubre de 2008, se practicó cómputo donde se estableció como fecha de cumplimiento de las Medida en ejecución, el 22-10-2010. (Folio 226, pieza 1)
Séptimo: Riela a los folios 248 y 250, pieza 1 del expediente, Plan de Acción, relacionado con el joven SE OMITE IDENTIDAD, en el área psicológica, se fijó como objetivo general el de fortalecer la consolidación de la personalidad del sancionado, brindarle herramientas que contribuyan a su cognición, motivación y aprendizaje, desde diversos escenarios., estableciendo como metas las siguientes: 1.- determinar perfil psicológico y diagnóstico, 2.- fomentar conciencia de problemática y cambio de actitud frente al hecho punible, 3.- descartar organicidad, incentivar la elección de alternativas académicas y de aprendizajes efectivos, 4.- Coadyuvar a la adquisición de habilidades psicosociales que atribuyan al fortalecimiento de su personalidad y al desarrollo de factores protectores y a la motivación al logro, entre otros; y como estrategias las siguientes: 1.- entrevista inicial y sucesivas al adolescente, entrevista a la madre, aplicación de pruebas psicológicas, 2.- psicoterapia focal breve, orientación psicológica, referencia para estudio de electroencefalograma, orientación y apoyo psicológico, 3.- ejercicios y ensayos de habilidades para la vida, autoestima, comunicación, manejo de la ansiedad, control de impulsos, factores de riesgo y de protección entre otros; en el área educativa-laboral, como objetivo, se fijó: el de la orientación, seguimiento y reforzamiento en esta área para que el joven logre avances significativos que lo ayuden en su formación integral, estableciéndose como metas: 1.- Mantenerse incorporado en el área educativa a fin de que obtenga la nivelación de la educación primaria, 2.- Incorporarse en la actividad laboral como medio de subsistencia; y como estrategias: 1.- efectuar entrevistas de orientación, solicitar constancia de estudios así como constancia de rendimiento académico y supervisión de campo, presentar constancia de trabajo una vez que se incorpore al área laboral.
Octavo: En el Informe Evolutivo, que corre inserto a los folios 02 al 05, II pieza, se señaló: Área Psicológica: “El adolescente asiste con regularidad, responsabilidad y compromiso a la entidad… En cuento a las metas trazadas, podemos encontrar: 1)- Se logro determinar con la evaluación psicológica, el perfil y el diagnostico clínico; aspectos que han sido empleados durante la intervención psicoterapéutica, modo de fortalecer áreas deficitarias. 2) Se esta en proceso de fomentar conciencia de problemática. Se ha comprendido la reticencia inconsciente del adolescente para abordar abiertamente un tema que le genera conflicto…” Área Educativo Laboral: …” En lo que respecta al área educativa le informamos que el prenombrado se encuentra estudiando en SE OMITE cursando nivelación escolar en un horario de lunes a viernes de 7:00 am a 11:30 am. En supervisión realizada por la delegada en fecha 26-03-08, en conversación sostenida con la Maestra SE OMITE IDENTIDAD manifestó que SE OMITE IDENTIDAD asiste con irregularidad y no ha mostrado la disposición de aprender por este motivo presenta bajo rendimiento escolar. En tal sentido se le sigue orientado con el fin de que el adolescente se aboque con mayor empeño a sus estudios ya que los mismos le traerán beneficios personales. En relación al aspecto laboral Jonathan se encuentra desincorporado del área laboral…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Como puede apreciarse, de lo dispuesto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los jueces de Ejecución, compete velar por el cumplimiento de la sanción en los términos en que fue dictada la sentencia, más ello no es óbice para que en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias específicas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, mediante audiencia de revisión, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, para en base a ello, modificarla o sustituirla por otras menos gravosa. En el caso que nos ocupa, observamos que el último Informe Evolutivo, remitido por la Delegada Roxana Quiñones, quien tiene a su cargo la supervisión de las obligaciones y prohibiciones a las que está sujeto el joven SE OMITE IDENTIDAD, señalan que las metas previstas en el área educativa, han sido cumplidas; sin embargo el abordaje psicológico, en los actuales momentos está suspendido debido a la carencia de un profesional en esta área; lo que nos permite concluir que debido a la magnitud del delito en que se vio ésta incursa, resulta pertinente continuar siendo atendida en este aspecto, ya que si bien las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa, va a contribuir a la concientización y reinserción en la sociedad de la hoy infractora de la ley penal, y es por ello que se le debe mantener en el cumplimiento de la medida sancionatoria, que en nada afecta su proceso de desarrollo, sin que ello signifique el cumplimiento inexorable del tiempo señalado en la sentencia que la ordenó, sino que por el contrario, precisamente por ser aplicadas a seres humanos que están en un proceso de maduración que permite reprocharles el daño social que causen, en los meses subsiguientes, se le dará cabida a programas socioeducativos de otra índole, que contribuya igualmente a su rescate, para sí mismo, su familia y su comunidad.
DISPOSITIVA
Hechas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: ÚNICO: Mantener en el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, que por el lapso de dos (02) años, le fue ordenada al ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº SE OMITE, nacido en Caracas, el SE OMITE, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD, soltero, en sentencia dictada el 28-05-2008, por el Juzgado Segundo en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por la comisión del delito de Violación Agravada en Grado de Continuidad. ASÍ SE DECIDE. Dictada en horas de audiencia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. ADDA MARITZA BAEZ B.
LA SECRETARIA
ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES.
Exp. Nº 497-08
AMB/*angélica*
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