REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
ACTA DE AUDIENCIA PARA CIERRE DE INCIDENCIA
Jueza Temporal: RALENIS J. TOVAR GUILLEN
Ministerio Público:
VERONICA FLORES (Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)
Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA DE COPNFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)
Defensa Pública:
LUIMAR ZABALA (Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 11)
Secretaria: ADRIANA OSORIO GUERRERO
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En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Miércoles Seis (06) del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Once (11:00) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de la celebración de la Audiencia para Cierre de Incidencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó este Juzgado en presencia de la ciudadana Jueza Temporal RALENIS J. TOVAR GUILLEN y la Secretaria ADRIANA OSORIO GUERRERO quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) VERONICA FLORES, el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE COPNFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.) y la Defensa Pública Décima Primera (11°) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) LUIMAR ZABALA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de Cerrar la Incidencia Aperturada en fecha 02/04/2.009 para que el joven adulto de autos consignara una Carta de Residencia y Constancia de Trabajo a los fines de pronunciarse este Tribunal con respecto a la Declinatoria de Competencia, solicitada por la Defensa Pública Penal de Adolescentes. Seguidamente procedió la ciudadana Juez a explicar al Joven Adulto de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA DE COPNFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maturín Edo. Monagas, de 24 años de edad, Fecha de Nacimiento 30/03/1.985, de Profesión u Oficio Ayudante de Albañil, de Estado Civil Soltero, hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE COPNFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), quien una vez identificada procedió a exponer lo siguiente: “Yo voy a cumplir con mi medida allá, por cuanto estoy residenciado en ese estado y también trabajo allá como Ayudante de Albañilería”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra al Defensa Pública, quien expone: “Esta defensa oída la manifestación de mi defendido y por cuanto consta en actas la Carta de Residencia y en este acto consigno Constancia de Trabajo que me fuera entregada antes de la audiencia por mi defendido y que fueran los motivos para Aperturada la Incidencia en audiencia de fecha 02/04/2.009, es por lo que solicito se cierre la misma y se proceda a Declinar la Competencia para la Ciudad de Maturín del Estado Monagas y comience el cumplimiento de su sanción por ante los Tribunales competentes de dicho estado”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Visto lo manifestado por el joven adulto de autos y por su defensa, el Ministerio Público considera que están satisfechos los requisitos para Cerrar la Incidencia, es por lo que no tiene ninguna oposición al respecto de la solicitud formulada por la Defensa Pública Penal de Adolescentes en cuanto a que se Decline la Presente Causa para el Estado Monagas, instando al joven para que le de fiel cumplimiento a su medida”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa…; 3) Garantía de la Dignidad…; 4) Garantía de la Proporcionalidad…; 5) Garantía de Ser Oído…; 8) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte … es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que no es menos cierto, demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad; SEGUNDO: Vista la solicitud realizada por la Defensa Pública Décima Primera (11°) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y a la cual no hubo oposición alguna por parte de la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), este Tribunal ACUERDA CERRAR LA INCIDENCIA en virtud de que cursa en actas la consignación de la Constancia de Residencia y Carta de Trabajo las cuales acreditan que el joven adulto de autos reside en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas e igualmente trabaja allá; TERCERO: Se ORDENA DECLINAR LA COMPETENCIA PARA EL CONTROL DE LA EJECUCIÓN a un Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de que controle, supervise y de cumplimiento a la continuidad de la Medida de Libertad Asistida que le fuere impuesta al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE COPNFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), identificado en autos anteriores, por el lapso que le resta por cumplir el cual es de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DÍAS, culminando la misma si la cumpliere a cabalidad en fecha 15/09/2.010, observando las reglas de conexión, continencia y prevención, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en razón de que esta declinatoria es pronunciable en todo estado y grado del proceso en razón de su carácter de estricto orden público a fin de de garantizar la función de seguridad jurídica; CUARTO: Líbrese Oficio de Remisión al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los fines de que remita las presentes actuaciones a un Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; QUINTO: Líbrese Oficio dirigido a la Coordinadora de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. Complejo "Luces Del Alba" – Antigua Sede Carolina Uslar – El Algodonal, notificándole de lo aquí decidido a los fines del cierre de la presente causa en la parte administrativa; SEXTO: La presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el joven adulto de autos incumpliere con la misma y será sancionado HASTA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firma del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara terminada la audiencia, siendo las Once y Quince (11:15) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
RALENIS J. TOVAR GUILLEN
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